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Citación a Confesar Deuda

La Citación a confesar deuda, es una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, es decir, aquella gestión judicial destinada a crear un título ejecutivo perfecto, cuando no se cuenta con  antecedente alguno en que conste la obligación que se trata de hacer efectiva y que permita iniciar un juicio ejecutivo.

La persona que es citada judicialmente a confesar una deuda, puede adoptar una de las siguientes actitudes:

  1. Comparecer al tribunal, y confesar la deuda, en cuyo caso, se tendrá por preparada la vía ejecutiva y el gestor de la citación, contará con un Título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda;
  2. Comparecer al tribunal y negar la deuda, en cuyo caso,  terminará de inmediato la gestión y el acreedor no contará con un título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo;
  3. Comparecer al tribunal y dar respuestas evasivas, en este caso, el acreedor podrá solicitar que se tenga por confeso al deudor  y preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil;
  4. No comparecer al Tribunal, en este caso, el igual que el anterior, el gestor de la medida, podrá solicitar al tribunal que tenga por confeso al deudor y por preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.

Corte de Apelaciones confirmó parcialmente sentencia que condenó a la Municipalidad de Puente alto

Con fecha 10 de Julio del año 2013, la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago, falló el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el 5° Juzgado Civil de Santiago,  en la causa que iniciaron 28 propietarios de las casas construidas por la empresa Copeva en contra de la Municipalidad de Puente Alto y el SERVIU METROPOLITANO, confirmando parcialmente la sentencia en el sentido de que se condena a la Municipalidad de Puente Alto por concepto de daño moral a pagar la suma de $1.000.000 a favor de cada uno de los demandantes.

Además, en dicho fallo se revocó la sentencia apelada en cuanto se condenaba  a la Municipalidad de Puente Alto a pagar la suma de $3000.000 por concepto de daño material a favor de cada uno de los demandantes, rechazándose la demanda en este aspecto.

Causales de Término del Contrato Individual de Trabajo

Las causales de término del contrato de trabajo son de derecho estricto, esto significa que sólo se podrá poner término al contrato de trabajo por alguna de las causales señaladas por la ley.

CLASIFICACIÓN.

Se pueden clasificar atendiendo a si dan o no derecho al trabajador para percibir la indemnización por años de servicio a que se refiere el artículo 163 del Código del Trabajo.

CAUSALES QUE NO DAN DERECHO AL TRABAJADOR A RECIBIR INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

1. Causales del artículo 159 del Código del Trabajo.

  • 1.1 Mutuo acuerdo de las partes;
  • 1.2 Renuncia del Trabajador;
  • 1.3 Muerte del trabajador;
  • 1.4 Vencimiento del plazo convenido en el contrato;
  • 1.5 Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato;
  • 1.6 Caso fortuito o fuerza mayor.

2. Causales del artículo 160 del Código del Trabajo:

Se refieren a los casos en que el empleador le ponga término al contrato de trabajo por:

2.1 Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

  • 2.1.1 Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
  • 2.1.2 Conductas de acoso sexual;
  • 2.1.3  Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador
  • que se desempeñe en la misma empresa;
  • 2.1.4 Injurias proferidas por el trabajador al empleador, y
  • 2.1.5 Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

2.2  Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

2.3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.

2.4. Abandono del trabajo por parte del trabajador;

2.5 Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

2.6 El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.

2.7 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Eventualmente, el empleador estará obligado a pagar la indemnización por años de servicio si el contrato de trabajo hubiere terminado por alguna de las causales del artículo 159 y 160 del Código de Trabajo, si así se hubiese pactado convencionalmente en virtud de negociación individual o colectiva.

CAUSALES QUE DAN DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.

1. Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (artículo 161, inciso primero);

2. Desahucio escrito del empleador, en el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular (artículo 161, inciso segundo).

Demanda por Crédito Corfo

Un grupo de personas endeudadas con el Crédito CORFO y con el Crédito con Aval del Estado (CAE) presentó una demanda declarativa de pago en contra del Fisco y ciertas Instituciones Financieras, ante el 15° Juzgado Civil de Santiago, con el objeto de que se dejen sin efecto los actos de consumo en que se basaron dichos créditos y se indemnice a los afectados.

Entre los fundamentos de Derecho esgrimidos en la demanda se encuentra la letra c) del numeral 2 del Artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, y publicado en el Diario Oficial el 27 de mayo del año 1989, que dispone lo siguiente: “La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular, por la implementación progresiva de la enseñanza gratuita. “

Procedimiento de Posesión Efectiva

El procedimiento varía dependiendo de si se trata de una sucesión intestada (cuando no hay testamento) o de una  sucesión testada.

PROCEDIMIENTO DE POSESIÓN EFECTIVA DE UNA SUCESIÓN INTESTADA.

En este caso, no se trata de un procedimiento judicial, sino que administrativo, regido por la Ley 19.903.

Preguntas frecuentes.

1. ¿ Quién puede solicitar la posesión efectiva?

R. Cualquier persona que invoque la calidad de heredero, bastando para identificarse como tal la cédula de identidad vigente.

2. ¿ Ante quién se solicita la posesión efectiva?

R. Ante cualquier oficina del Servicio del Registro Civil e Identificación.

3. ¿ Qué documentos se requieren?

R. En términos generales, sólo se requiere el formulario confeccionado por el Servicio del Registro Civil.

4. ¿ Qué se debe acompañar al formulario?

R. Un Inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, indicando tanto bienes muebles como inmuebles del causante, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con exposición de la cantidad y calidad esencial; comprenderá también créditos y deudas de que hubiere comprobantes y en general todos los objetos presentes. El inventario deberá incluir la valoración de los bienes.

        La individualización de los bienes raíces sólo contendrá la remisión expresa a fojas, número, año y registro conservatorio de cada propiedad, y será suficiente para practicar las inscripciones que sean necesarias. Tratándose de otros bienes sujetos a registro, deberán señalarse los datos necesarios para su ubicación o individualización.

5. ¿ Cómo se otorga?

R. Por resolución fundada del Director Regional del respectivo Servicio.

6. ¿ Qué pasa si es rechazada la solicitud?

R. Se podrá solicitar nuevamente, en cuyo caso deberá conocerla el mismo Director Regional que rechazó la primera.

7. ¿ A quién se otorga la posesión efectiva?

La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos,  de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales.

8. ¿ Que se debe hacer con la resolución que concede la posesión efectiva?

R. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado. Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas.

9. ¿ Qué sucede una vez efectuada la publicación de la resolución?

R. Efectuada la publicación de la resolución, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

10. ¿ Hay que pagar por el trámite?

Sólo se paga cuando el valor de los bienes dejados por el causante excede las 15 unidades tributarias anuales.

PROCEDIMIENTO DE POSESIÓN EFECTIVA DE UNA HERENCIA TESTADA.

Se trata de un procedimiento judicial que deberá iniciarse ante el Juzgado Civil del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio, y se tramitará en conformidad a las normas contenidas en el Título VIII del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Para más detalles haz click aquí.