El permiso de circulación es un impuesto municipal, y como tal, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, que expresa, lo siguiente: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”.
En virtud de lo anterior, las acciones destinadas al cobro del permiso de circulación prescriben en el plazo de 3 años, contados desde que el impuesto se hizo exigible, es decir, a partir del 31 de marzo de cada año calendario.
En consecuencia, el deudor de los permisos de circulación atrasados que tengan más de 3 años, puede solicitar, ante el Juzgado de Letras en lo Civil del lugar en el cual se encuentra la Municipalidad en la cual se pagó el último permiso de circulación, la prescripción del impuesto municipal, acompañando, para tales efectos, copia del certificado de deuda municipal y el certificado de anotaciones del vehículo. Para presentar la demanda de prescripción, se requiere contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Los documentos necesarios para iniciar el trámite de prescripción de los permisos de circulación, son los siguientes:
1. Certificado de Inscripción del Vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados;
2. Certificado de Deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad respectiva;
3. Copia del último permiso de circulación pagado, si es que lo tiene.
Luego que el Tribunal declara prescritos los permisos de circulación que tienen más de 3 años de atraso, se puede ir a regularizar la deuda ante la Municipalidad, pagando solamente los tres últimos permisos.