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Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre el Proyecto de Ley que regula el cierre de calles y pasajes

El Tribunal Constitucional, conforme a la facultad conferida por el artículo 93   número 1 de la Constitución, ejerció el Control de Constitucionalidad preventivo respecto del “Proyecto de Ley que regula el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad ciudadana”, y que introduce modificaciones a la Ley Orgánica de Municipalidades, dictaminando en sentencia de fecha 20 de enero del año 2011, lo siguiente:

“1)Que son inconstitucionales y deben eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control las expresiones “y vías locales”, contenida en el párrafo introducido por el número 1 de su artículo único, y “, vía local”, contenida en la letra q) que introduce el número 2 del mismo artículo único.

2)Que el artículo único del proyecto objeto de control, con excepción de las expresiones “y vías locales” contenida en el párrafo agregado por su número 1 y “, vía local” contenida en la letra q) que introduce su número 2, no es contrario a la Constitución, en el entendido de que habilita al cierre y al establecimiento de medidas de control sólo respecto de aquellas calles que tengan una única vía de acceso y salida y no de calles que comunican con otras vías.”

En definitiva, el Tribunal Constitucional optó por declarar inconstitucional parcialmente el proyecto, en lo que dice relación con las expresiones “Vías locales”, y en lo referente al cierre y medidas de control respecto de calles que comuniquen con otras vías; declarándose, en consecuencia, constitucional el proyecto sólo respecto del cierre y medidas de control respecto de calles sin salida o calles que tengan una única vía de acceso y salida.

El fundamento que tuvo el tribunal para declarar inconstitucional la parte del proyecto antes indicada, es la “Libertad de circulación o movimiento” regulada en el N°7 letra a) del artículo 19 de la Constitución, que dispone lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de tercero”

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