Con la nueva modificación introducida a la Ley de Tránsito, se eliminó la exigencia de constancia o denuncia de la autoridad policial para hacer efectivo seguro contra daños materiales, y en su reemplazo, se estableció que el interesado deberá presentar una declaración jurada simple ante la respectiva compañía aseguradora.
Con esta modificación, se incorporó un inciso cuarto al artículo 168 del texto refundido de la Ley de Tránsito, del siguiente tenor: ”En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias.”
Sin perjuicio de lo anterior, hay que hacer presente que, no se ha eliminado la obligación de los conductores que se vean involucrados en un accidente de tránsito en que produzcan daños de dar cuenta a la autoridad policial más cercana.
EMA FERNANDEZ MUÑOZ comentó:
EXCELENTE SU PAGINA COLEGA ORTUZAR, ESPECIALMENTE PARA QUIENES COMIENZAN LA CARRERA COMO PARA LOS QUE YA PASAMOS LOS SESENTA AÑOS DE PROFESION Y DEBEMOS ACTUALIZARNOS.
FELICITACIONES Y GRACIAS.