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Vicios Redhibitorios

INTRODUCCIÓN

Los vicios redhibitorios están relacionados con una de las principales obligaciones que tiene el vendedor, y que se refiere a la “obligación de saneamiento”, específicamente, al saneamiento de los vicios ocultos de la cosa vendida.

CONCEPTO.

Son los vicios ocultos y graves de la cosa vendida que existen al tiempo del contrato, y que dan derecho al comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio.

CARACTERÍSTICAS:

Están señaladas en el artículo 1858 del Código Civil, y son las siguientes:

1. Deben existir al tiempo de la venta;

2. Deben ser graves, esto significa que sean tales que, por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.

3. Deben ser ocultos, es decir, que sean ignorados por el comprador.

EFECTOS.

El comprador tendrá derecho a ejercer alguna de las siguientes acciones:

1. La acción de resolución o rescisión del contrato de compraventa;

2. O, la acción  de restitución de una parte del precio pagado.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS.

Hay que distinguir:

1. Prescripción de la acción para pedir la rescisión del contrato.

1.1 Si los vicios recaen sobre una cosa mueble, el plazo de prescripción será de 6 meses contados a partir  de la entrega real de la cosa;

1.2 Si los vicios recaen sobre una cosa inmueble, el plazo de prescripción será de  1 año, contado a partir de la entrega real de la cosa;

2. Prescripción de la acción para pedir rebaja del precio:

2.1 Si los vicios recaen sobre una cosa mueble, plazo de prescripción será de 1 año;

2.2 Si los vicios recaen sobre una cosa inmueble, el plazo de prescripción será de 18 meses.

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