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Regulación del servicio de estacionamientos de acceso al público en general.

Entró en vigencia la Ley N°20.967, que modifica la Ley Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, en el sentido de establecer una nueva regulación para el servicio de estacionamientos de acceso al público general.

Algunas de las principales disposiciones de esta nueva normativa, son las siguientes:

1. Cobro por el uso del servicio de estacionamiento por períodos inferiores a 24 horas, se podrá hacer mediante dos modalidades: Cobro por minuto efectivo utilizado; o cobro por tramo de tiempo vencido;

2. En caso de pérdida del comprobante de ingreso por parte del consumidor, se deberá cobrar el tiempo efectivo utilizado, para lo cual el proveedor deberá consultar sus registros;

3. Prestadores de salud no podrán realizar cobro alguno por los servicios de estacionamiento cuando sean utilizados con ocasión de servicios de urgencia o emergencia.

4. El proveedor del servicio de estacionamiento, deberá responder civilmente, por los hurtos, robos y daños que se ocasionen en los vehículos estacionados,  como consecuencia de la falta de medidas de seguridad adecuadas en la prestación de éste. Lamentablemente, esta nueva disposición no favorece mucho a los consumidores, ya que si el proveedor acredita que cumplió con todas las medidas seguridad, se podrá exonerar de toda responsabilidad por los perjuicios ocasionados al consumidor.

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