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Arrendamiento por pieza o habitación

En virtud de la Ley N°21.325, se introdujo a la Ley N°18101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, un nuevo Título V, denominado «DEL ARRIENDO Y SUBARRIENDO ABUSIVO, Y DEL HACINAMIENTO», y que tiene por objeto de regular el arrendamiento y subarrendamiento por pieza o habitación, estableciéndose ciertas limitaciones al respecto.
En ese sentido, y en virtud de esta modificación, se preceptúa que la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, deberá establecer las condiciones mínimas de habitabilidad, seguridad, estabilidad, ventilación, iluminación, dimensiones y acondicionamiento térmico de los inmuebles que se destinen al arrendamiento o subarrendamiento por pieza o por habitación. Igualmente, determinará la carga de ocupación máxima que podrán tener los inmuebles arrendados por pieza o habitación.
Además, conforme al nuevo texto, se estipula que será considerado abusivo el arrendamiento o subarrendamiento por pieza o habitación que no cumpla con la normativa de la Ley General de urbanismo y Construcciones.
En último término, se estipula que las infracciones a esta nueva normativa en materia de arrendamiento, deberán ser denunciadas ante el Juzgado de Policía Local respectivo.
Sin embargo, mientras no se establezca en la Ley General de Urbanismo y Construcciones las condiciones que deberá cumplir el arrendamiento o subarrendamiento por pieza o habitación, esta normativa carecerá de aplicación práctica.

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