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INTERRUPCIÓN DE ACCIÓN DE COBRO DE LETRAS DE CAMBIO Y PAGARÉ.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N°18.092, sobre Letra de Cambio y pagaré, el plazo de prescripción de las acciones judiciales destinadas al cobro de letras de cambio o pagaré, se interrumpe no solamente con la notificación de la respectiva demanda ejecutiva, sino que también, con la notificación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva de Notificación Judicial de protesto.

Por  lo tanto, notificada que sea la respectiva acción preparatoria comienza a transcurrir nuevamente el plazo de prescripción de la respectiva acción cambiaria.

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