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Acoso Laboral

Antecedente

La Ley N°20.607, publicada con fecha 8 de agosto del año 2012, introduce expresamente la figura del Acoso Laboral al Código del Trabajo.

Concepto

Toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Sujetos

1. Sujeto Activo. El empleador o uno o más trabajadores.

2. Sujeto Pasivo. Uno o más trabajadores.

Causal de término del Contrato de Trabajo

Las conductas de acoso laboral en que incurra un trabajador en contra de otro trabajador, constituye una de las causales en virtud de las cuales el empleador puede poner término al contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 160 letra f) del Código del Trabajo.

Despido Indirecto

Si el que incurriere en conductas de acoso laboral fuere el empleador, entonces, el trabajador afectado queda facultado para poner término al contrato de trabajo, demandando el despido indirecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo.

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