Hay que distinguir,
- Si producto del accidente de tránsito, solamente resultaren daños materiales, el o los conductores que hubieren participado en los hechos, deberán dar cuenta, de manera inmediata, a la autoridad policial más próxima al lugar en que ocurrió el accidente.
- Si producto del accidente de tránsito, resultaren personas lesionadas o muertas, el conductor que participe en los hechos, deberá detener su marcha, prestar la ayuda que fuere posible, y dar cuenta de lo ocurrido ante la autoridad policial más cercana.
Si el conductor no cumpliere con las obligaciones antes indicadas, y abandonaré el lugar de los hechos, se presumirá su culpabilidad.
Categoría: Información de interés jurídico