INTRODUCCIÓN
Los vicios redhibitorios están relacionados con una de las principales obligaciones que tiene el vendedor, y que se refiere a la “obligación de saneamiento”, específicamente, al saneamiento de los vicios ocultos de la cosa vendida.
CONCEPTO.
Son los vicios ocultos y graves de la cosa vendida que existen al tiempo del contrato, y que dan derecho al comprador para que se rescinda la venta o se rebaje proporcionalmente el precio.
CARACTERÍSTICAS:
Están señaladas en el artículo 1858 del Código Civil, y son las siguientes:
1. Deben existir al tiempo de la venta;
2. Deben ser graves, esto significa que sean tales que, por ellos la cosa vendida no sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente, de manera que sea de presumir que conociéndolos el comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a mucho menos precio.
3. Deben ser ocultos, es decir, que sean ignorados por el comprador.
EFECTOS.
El comprador tendrá derecho a ejercer alguna de las siguientes acciones:
1. La acción de resolución o rescisión del contrato de compraventa;
2. O, la acción de restitución de una parte del precio pagado.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DE SANEAMIENTO DE VICIOS REDHIBITORIOS.
Hay que distinguir:
1. Prescripción de la acción para pedir la rescisión del contrato.
1.1 Si los vicios recaen sobre una cosa mueble, el plazo de prescripción será de 6 meses contados a partir de la entrega real de la cosa;
1.2 Si los vicios recaen sobre una cosa inmueble, el plazo de prescripción será de 1 año, contado a partir de la entrega real de la cosa;
2. Prescripción de la acción para pedir rebaja del precio:
2.1 Si los vicios recaen sobre una cosa mueble, plazo de prescripción será de 1 año;
2.2 Si los vicios recaen sobre una cosa inmueble, el plazo de prescripción será de 18 meses.