Mediante la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha 17 de mayo del 2012, se deja sin efecto la resolución dictada con fecha 16 de mayo, por la misma Corte, y en virtud de la cual se imponía al alcalde Pedro Sabat, la medida de suspensión de sus funciones por el período de un mes, con goce de medio sueldo, en consideración a lo dispuesto en el numeral 15 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección.
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