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Mérito ejecutivo de la Carta de Aviso de despido

En consideración a lo dispuesto en el artículo 169 letra a) del Código del Trabajo, la carta de aviso de término del Contrato de Trabajo, emitida por el empleador, por la causal de “Necesidades de la Empresa”, tendrá mérito ejecutivo para el cobro de las indemnizaciones por años de servicios y sustitutiva del aviso previo (si es que procede), en el caso que al momento de extenderse el finiquito dichas indemnizaciones no se pagaren.

Sobre el particular, y en virtud de lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo, hay que tener presente que, el finiquito debe extenderse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, de tal modo que, transcurrido dicho plazo, sin que el empleador haya extendido el finiquito y pagado al trabajador las indemnizaciones señaladas en la carta, ésta pasa a tener por la sola disposición de la ley, mérito ejecutivo para cobrar, judicialmente, dichas indemnizaciones, con el recargo que puede llegar hasta en un 150% del monto de las mismas.

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