De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley sobre Tribunales de Familia, las siguientes materias deberán someterse a una mediación previa y obligatoria, antes de la presentación de la demanda:
1. Las causas relativas al derecho de alimentos;
2. Las causas relativas al cuidado personal;
3. Las causas relativas a la relación directa y regular, entre padres e hijos.
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