El día 7 de junio del año 2013, se publicó la Ley N°20.673, que modifica a la Ley N°19.451, sobre “Trasplante y donación de órganos”, estableciéndose básicamente lo siguiente: “Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, como donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que hasta antes del momento en que se decida la extracción del órgano, se presente una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante en vida manifestó su voluntad de no serlo. El notario deberá remitir dicha información al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos del Registro Nacional de No Donantes, según lo establezca el reglamento respectivo.”
Antes de esta modificación, la Ley sobre Trasplante y donación de órganos señalaba lo siguiente: “Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.”
Es decir, con esta modificación legal, se ha restringido a una declaración ante notario la forma en que las personas pueden manifestar su voluntad de no disponer de sus órganos después de su fallecimiento.