Es un recurso que se interpone ante la Corte de Apelaciones respectiva en contra de la decisión adoptada por el Consejo para la Transparencia en relación con un Amparo presentado ante este último órgano.
Plazo de interposición.
Dentro del plazo de 15 días corridos, contado desde la notificación de la resolución reclamada.
Formalidades del recurso.
Deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan ante la Corte de Apelaciones.
Efecto de la interposición del reclamo.
Cuando la resolución reclamada hubiera otorgado el acceso a la información denegada por un órgano de la Administración del Estado, la interposición del reclamo suspenderá la entrega de la información solicitada y la Corte no podrá decretar medida alguna que permita el conocimiento o acceso a ella.
Plazo para formular descargos u observaciones.
El Consejo y el tercero interesado, en su caso, tendrán un plazo de 10 días para presentar sus descargos u observaciones, contado desde la notificación.
Plazo para dictar sentencia.
La Corte deberá dictar sentencia dentro del plazo de 10 días, contados desde la fecha en que se celebre la audiencia fijada para la vista de la causa o desde que quede ejecutoriada la resolución que declare vencido el término el término probatorio.
¿Qué recursos proceden en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones?
No procede recurso alguno.
Exigencia respecto de la sentencia que acoge el reclamo de ilegalidad.
La sentencia que acoge el recamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución que denegó el acceso a la información, deberá señalar un plazo para la entrega de dicha información. En la misma resolución, el Tribunal podrá señalar la necesidad de iniciar un procedimiento disciplinario para establecer si algún funcionario o autoridad ha incurrido en alguna de las infracciones al Título VI, el que se instruirá conforme a lo señalado en esta ley.