La regla general es que el acreedor puede perseguir su crédito en todos los bienes del deudor, sean raíces o muebles, presentes o futuros, salvo aquellos que la ley ha declarado inembargables.
Los bienes inembargables están constituidos principalmente por los enumerados en el artículo 445 del Código de Procedimientos, que paso a indicar a continuación:
1° Los sueldos, las gratificaciones y las pensiones de gracia, jubilación, retiro y montepío que pagan el Estado y las Municipalidades.
Sin embargo, tratándose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, podrá embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior;
2° Las remuneraciones de los empleados y obreros en la forma que determinan los artículos 40 y 153 del Código del Trabajo;
3° Las pensiones alimenticias forzosas;
4° Las rentas periódicas que el deudor cobre de una fundación o que deba a la liberalidad de un tercero, en la parte que estas rentas sean absolutamente necesarias para sustentar la vida del deudor, de su cónyuge y de los hijos que viven con él y a sus expensas;
5° Los fondos que gocen de este beneficio, en conformidad a la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile y en las condiciones que ella determine;
6° Las pólizas de seguro sobre la vida y las sumas que, en cumplimiento de lo convenido en ellas, pague el asegurador. Pero, en este último caso, será embargable el valor de las primas pagadas por el que tomó la póliza;
7° Las sumas que se paguen a los empresarios de obras públicas durante la ejecución de los trabajos.
Esta disposición no tendrá efecto respecto de lo que se adeude a los artífices u obreros por sus salarios insolutos y de los créditos de los proveedores en razón de los materiales u otros artículos suministrados para la construcción de dichas obras;
8° El bien raíz que el deudor ocupa con su familia, siempre que no tenga un avalúo fiscal superior a cincuenta unidades tributarias mensuales o se trate de una vivienda de emergencia, y sus ampliaciones, a que se refiere el artículo 5° del decreto ley N°2552, de 1979; los muebles de dormitorio, de comedor y de cocina de uso familiar y la ropa necesaria para el abrigo del deudor, su cónyuge y los hijos que viven a sus expensas.
La inembargabilidad establecida en el inciso precedente no regirá para los bienes raíces respecto de los juicios en que sean parte el Fisco, Las Cajas de Previsión y demás organismos regidos por la ley del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo;
9° Los libros relativos a la profesión del deudor hasta el valor de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
10° Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte, hasta dicho valor y sujetos a la misma elección;
11° Los uniformes y equipos de los militares, según su arma y grado;
12° Los objetos indispensables al ejercicio personal del arte u oficio de los artistas, artesanos y obreros de fábrica; y los aperos, animales de labor y material de cultivo necesarios al labrador o trabajador de campo para la explotación agrícola, hasta la suma de cincuenta unidades tributarias mensuales y a elección del mismo deudor;
13°. Los utensilios caseros y de cocina, y los artículos de alimento y combustible que existan en
poder del deudor, hasta concurrencia de lo necesario para el consumo de la familia durante un mes;
14°. La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente;
15°. Los derechos cuyo ejercicio es enteramente personal, como los de uso y habitación;
16°. Los bienes raíces donados o legados con la expresión de no embargables, siempre que se haya hecho constar su valor al tiempo de la entrega por tasación aprobada judicialmente; pero podrán embargarse por el valor adicional que después adquieran;
17°. Los bienes destinados a un servicio que no pueda paralizarse sin perjuicio del tránsito o de la higiene pública, como los ferrocarriles, empresas de agua potable o desagüe de las ciudades, etc.; pero podrá embargarse la renta líquida que produzcan, observándose en este caso lo dispuesto en el artículo anterior; y
18°. Los demás bienes que leyes especiales prohíban embargar.
¿ Qué hacer en caso de que embarguen un bien inembargable?
Se debe hacer una presentación por escrito ante el tribunal que ordenó el embargo solicitando su alzamiento, lo que se denomina procesalmente como “Incidente de Exclusión de Embargo”.
Marisol comentó:
Hola, una consulta: la estufa a leña ¿es un bien embargable? Y otra duda: si después de mi primer embargo mi hermana me compra muebles nuevos, ¿los pueden embargar nuevamnte si conservo las boletas a su nombre?
Muchas gracias
abogado comentó:
Marisol:
La estufa no está dentro de las excepciones de los bienes inembargables, por lo tanto, sí es embargable. No obstante lo anterior, la leña al ser un tipo de combustible, es inembargable.
Después del primer embargo, si es que se solicita una ampliación de embargo, y el juez lo autoriza, entonces sí podrían ir a embargar nuevos bienes a su domicilio.
Saludos Cordiales.
Daniel comentó:
Hicimos la posesion efectiva intestada (inscrita en el Consevador) de mi padre somos 5 hermanos y mi madre. Ahora nos enteramos que un hermano tiene muchas deudas y que eventualmente podrían embargar su cuota hereditaria. Sabemos que es posible, pero tenemos miedo porque en uno de los inmuebles vive mi madre junto a 2 hermanos. Como se da en la práctica el embargo de esa cuota hereditaria? Es común su embargo? Nos podría afectar a los demás herederos ?
Solangge comentó:
Me llego un documento de embargo y no puedo pagar se lo que sigue mi duda es si me embargan y luego me compro las cosas nuevas me pueden volver a embargar para cubrir el total y la otra duda las plantas ornamentales las embargan
abogado comentó:
Solangge:
Sì, la pueden volver a embargar hasta cubrir el total adeudado.
Saludos Cordiales.
valentina comentó:
¿que pasa si la tasación de los objetos embargados no cubren la deuda?
abogado comentó:
Valentina:
En ese caso se ampliará al embargo a otros bienes del deudor, si es que los tiene.
Saludos.
Claudia comentó:
Hola, compré una casa y la dueña tenía muchas deudas, ahora la causa está esta en la etapa en que el receptor judicial debe venir, pero a la empresa externa se le envió todos los documentos que acreditan la compra de la casa pero ellos dicen que por política de la empresa deben seguir con la causa.
Les entregué la dirección de la ex dueña pero para dejarme tranquila me piden una cuenta donde acredite que la señora vive en la dirección que les di.
Que puedo hacer? Ellos tienen todos los documentos
Viviana comentó:
Llegó una orden de embargo a nombre de mi pareja (no somos casados)por una deuda, pero no la recibió nadie, sólo la dejaron en la reja. Es eso posible????
abogado comentó:
Viviana:
Si el funcionario encargado de hacer la notificación judicial o receptor judicial, constató que el demandado vive en el domicilio, es posible.
Saludos cordiales.