La Citación a confesar deuda, es una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, es decir, aquella gestión judicial destinada a crear un título ejecutivo perfecto, cuando no se cuenta con antecedente alguno en que conste la obligación que se trata de hacer efectiva y que permita iniciar un juicio ejecutivo.
La persona que es citada judicialmente a confesar una deuda, puede adoptar una de las siguientes actitudes:
- Comparecer al tribunal, y confesar la deuda, en cuyo caso, se tendrá por preparada la vía ejecutiva y el gestor de la citación, contará con un Título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda;
- Comparecer al tribunal y negar la deuda, en cuyo caso, terminará de inmediato la gestión y el acreedor no contará con un título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo;
- Comparecer al tribunal y dar respuestas evasivas, en este caso, el acreedor podrá solicitar que se tenga por confeso al deudor y preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil;
- No comparecer al Tribunal, en este caso, el igual que el anterior, el gestor de la medida, podrá solicitar al tribunal que tenga por confeso al deudor y por preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Categoría: Información de interés jurídico
Verónica Romanenko comentó:
Hola muchas gracias por su servicio.
Tenia una deuda y me aparece esto mire:
” téngase por no presentada la demanda si dentro del plazo
de tercero día no se constituye en forma el poder. En su caso, archívese en
su oportunidad.
En San Miguel , TREINTA DE JULIO DE DOS MIL QUINCE , se Notificó por el
estado diario, la resolución precedente”
Esta archivada? DE que depende de que se des archive?
Yo nunca atendí nada de esto, es muy antiguo
Saludos cordiales
abogado comentó:
Estimada:
¿Esa es la última resolución que hay en el causa?
Saludos.