Blog Abogado Ortúzar

Información y actualidad jurídica

Blog Abogado Ortúzar - Información y actualidad jurídica

Citación a Confesar Deuda

La Citación a confesar deuda, es una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, es decir, aquella gestión judicial destinada a crear un título ejecutivo perfecto, cuando no se cuenta con  antecedente alguno en que conste la obligación que se trata de hacer efectiva y que permita iniciar un juicio ejecutivo.

La persona que es citada judicialmente a confesar una deuda, puede adoptar una de las siguientes actitudes:

  1. Comparecer al tribunal, y confesar la deuda, en cuyo caso, se tendrá por preparada la vía ejecutiva y el gestor de la citación, contará con un Título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda;
  2. Comparecer al tribunal y negar la deuda, en cuyo caso,  terminará de inmediato la gestión y el acreedor no contará con un título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo;
  3. Comparecer al tribunal y dar respuestas evasivas, en este caso, el acreedor podrá solicitar que se tenga por confeso al deudor  y preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil;
  4. No comparecer al Tribunal, en este caso, el igual que el anterior, el gestor de la medida, podrá solicitar al tribunal que tenga por confeso al deudor y por preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
  • Ivan Calderon comentó:

    Prescribe una Causa que esta Archivada digitalmente?

    • abogado comentó:

      Ivan:
      Las causas judiciales no prescriben, lo que prescriben son las acciones y los derechos. Lo que sí se puede solicitar respecto de una causa que ha pasado cierto tiempo sin gestiones útiles, es que se declare el abandono del procedimiento.
      Saludos.

  • Juan mauricio comentó:

    Hola, tengo una deuda de más de 5 años la cual por lo que se ya está prescrita, pero esta empresa de cobranza me sigue cobrando y mandando mail, etc, que puedo hacer para que me dejen de cobrar y demandar, gracias

  • Paulina comentó:

    Que significa no habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado con fecha tanto.. Téngase por no presentada la demanda. Archives.

    • abogado comentó:

      Paulina:
      Significa que el demandante si es que desea proseguir con el juicio deberá presentar nuevamente la demanda.
      Saludos Cordiales.

  • alexander rivero comentó:

    Estimado me aparece el mismo comentario:

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
    Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la
    ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.

    mi pregunta es que la demanda la han ingresado 4 veces ya desde el año 2017. la deuda es del año 2012. consulta por que es rechazada la demanda y se envia a archivar y la vuelven a presentar? cual es el motivo del rechazo y cuanto plazo tienen ellos para seguir ingresando demandas? se puede hacer algo para esto?

    • abogado comentó:

      Estimado Alexander:
      La demanda se tuvo por no presentada puesto que no se constituyó poder o mandato judicial conforme a la ley dentro de plazo. En relación a si pueden volver a presentar la demanda que se tuvo por no presentada, la respuesta es sí. Mientras no sea válidamente notificado de la demanda, no hay juicio respecto del cual defenderse.
      Saludos Cordiales.

  • Alejandro comentó:

    consulta revisando el poder judicial me aparece una demanda de Confesión de deuda, mi duda revisando :

    1 ) esta mal la dirección ya que hace 7 años que no vivo aya.
    2 ) tienen que notificar personal mente , para ese tramite
    3 ) que pasa si no notifica y llega el día para comparecer

    de ante mano gracia

    • abogado comentó:

      Alejandro:
      Estimado, efectivamente, para la citación a confesar deuda tienen que notificarlo mediante receptor judicial.
      Saludos Cordiales.

  • MANUEL comentó:

    En cumplimiento de la instrucción impartida por el Acta Nº 27-2009 de la
    Excma. Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo
    2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese
    digitalmente.
    esto quiere decir que cosa??????
    ademas estos papeles llegan ami casa que estoy arrendando en estos momentos

    • abogado comentó:

      Manuel:
      Significa que no se acogió a tramitación la demanda presentada, y si el demandante desea insistir con la demanda, deberá presentarla nuevamente.
      Saludos Cordiales.

  • Alberto comentó:

    Buen día, me citaron por una deuda que tuve hace mas de 10 años, la cual fue cancelada y luego, una diferencia, ejecutada judicialmente. Pero no soy de Santiago, como hago para Comparecer al tribunal y negar la deuda?. Actualmente, revisando di cuenta que dice “téngase por no presentada la demanda”. Esto es que ya finalizó el proceso o me volverán a citar?

    Saludos.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Esa resolución significa que no se dio curso a la gestión preparatoria de citación a confesar deuda, por lo tanto, si el solicitante desea insistir con la misma gestión, tendrá que presentar nuevamente la solicitud o demanda, y luego, usted tendrá que ser notificado mediante receptor judicial.
      Saludos Cordiales.

  • Alvaro comentó:

    Estimado,

    Revisando, la web del PJUD me aparece lo siguiente:
    “Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
    Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la
    ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.

    Esto a que se refiere. ¿Que se congelo o quedo stand by la demanda? Debo tomar alguna precaución.

    • abogado comentó:

      Alvaro:
      Significa que el demandante deberá presentar nuevamente la demanda.
      Saludos Cordiales.

  • Ignacio comentó:

    Estimado revisando la página de poder judicial , una empresa de cobranza presentó a tribuna una solicitud de confesión de deuda, esta presentación se realizó el 14 de mayo , pero el día 15 de mayo el tribunal da por archivado y terminada la demanda y en ninguna parte dice que me dirán en alguna fecha a confesar la demanda o a rechazarla.
    El juzgado responde
    ‘ conforme a lo dispuesto en artículo 86 de acta N 71 -2016 de la excma. Corte suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el insiso4articulo 2 de la ley 18.120 téngase por no presentada la demanda . Archívese digitalmente ‘
    Es lo único pronunció el juzgado
    Que debo hacer espero que me lleve carta que hasta ahora no llego o el juzgado dio por no alegar lo solicitado ??

    Agradezco su respuesta

    • abogado comentó:

      Ignacio:
      En consideración a que se tuvo por no presentada la solicitud de confesión de deuda, ninguna notificación se le hará respecto de esa causa, ni menos aún se tendrá por confeso.
      Para que una persona pueda darse por confesa de una deuda, primero debe ser notificada judicialmente por un receptor judicial.
      Saludos Cordiales.

  • Maria comentó:

    Buenas tardes
    Me enviaron carta para confección de deuda en el cuadernillo del Juzgado dice téngase por no presentada la demanda archívese digitalmente q significó eso
    Gracias

Tu dirección de correo no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Current day month ye@r *