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Citación a Confesar Deuda

La Citación a confesar deuda, es una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, es decir, aquella gestión judicial destinada a crear un título ejecutivo perfecto, cuando no se cuenta con  antecedente alguno en que conste la obligación que se trata de hacer efectiva y que permita iniciar un juicio ejecutivo.

La persona que es citada judicialmente a confesar una deuda, puede adoptar una de las siguientes actitudes:

  1. Comparecer al tribunal, y confesar la deuda, en cuyo caso, se tendrá por preparada la vía ejecutiva y el gestor de la citación, contará con un Título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda;
  2. Comparecer al tribunal y negar la deuda, en cuyo caso,  terminará de inmediato la gestión y el acreedor no contará con un título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo;
  3. Comparecer al tribunal y dar respuestas evasivas, en este caso, el acreedor podrá solicitar que se tenga por confeso al deudor  y preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil;
  4. No comparecer al Tribunal, en este caso, el igual que el anterior, el gestor de la medida, podrá solicitar al tribunal que tenga por confeso al deudor y por preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
  • Francisco Ávalos comentó:

    Buenas noches tengo una deuda con una caja de compensación. En Febrero y Marzo del 2023 iniciaron una demanda.
    La última del mes de marzo dice Atendido lo resuelto a folio 2 con fecha 21 de marzo de 2023, y no habiendo cumplido la demandante con lo ordenado en dicha resolución dentro del plazo señalado, téngase por no presentada la demanda.
    Archivese digitalmente.

    Que significa este texto?

    • abogado comentó:

      Estimado Francisco:
      Significa que el demandante de la causa no cumplió con lo ordenado por el Tribunal; por lo tanto, la demanda que se interpuso se entiende para todos los efectos legales como no presentada, de modo tal que si desea continuar con el cobro de esa deuda se debe iniciar un nuevo proceso judicial presentando nuevamente la demanda.
      Saludos cordiales.

  • paola del valle robles comentó:

    buenos dias, tengo una deuda con un banco desde el 2013, y ahora me llega un mail avisando esto.
    preparacion via ejecutiva, resolucion tengase no presentada la demanda, esto que significa, que si me citan debo negar la deuda, oh que ya esta por desistida.

    gracias

    • abogado comentó:

      Estimada Paola:
      Significa que esa causa iniciada por demanda se encuentra concluida, y si el demandante desea perseverar en su acción, debe presentar la demanda nuevamente. Además, el plazo de la citación le empezará a correr una vez que sea notificada válidamente.
      Saludos Cordiales.

  • jorge comentó:

    Tengo una deuda con un banco, están hechos los tramites de demanda, sin embargo el receptor judicial menciono no encontrarme en el domicilio, ¿si no pueden encontrarme que pasa?

    • abogado comentó:

      Jorge:
      Mientras la demanda no le sea notificada válidamente no se puede iniciar el juicio.
      Saludos Cordiales.

  • Cristian comentó:

    Saludos. Tengo una deuda con una cooperativa, que no puedo pagar por mi cesantía. El 20/04 fui notificado en la casa de mi papá, y al meterme a mi oficina virtual del PJUD, aparece un “Certificado de envío de Escrito” donde aparece un acápite llamado “Procedimiento” que dice “Ejecutivo obligación de dar”. ¿Qué significa esto? ¿Qué debo hacer? ¡Gracias!

    • abogado comentó:

      Cristian:
      Consulta respondida a su correo.
      Saludos.

  • Cristina comentó:

    Tengo una demanda civil por casa comercial. Reviso estado de causa y aparece: “Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
    Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.”.
    Mi deuda fue canselada por mi posterior a la demanda. Solicito a la multitienda retirar demanda y dicen no poder. Se puede eliminar? Seguirá apareciendo en mis registros? Gracias

    • abogado comentó:

      Cristina:
      Si la demanda se tuvo por no presentada, no es necesario retirarla.
      Saludos Cordiales.

  • Rosa comentó:

    Mi consulta es.
    Preste un dinero, tenía fecha de pago y el día que la cobre me dijeron que no me la pagarían, no tengo ningún documento solo algunos depósitos que le hice ya que la otra se la entregaba en mano, solo tengo los whatsap cuando se los entregaba y las fechas que me daba para pagar. Quisiera hacer la demanda para la confesión de deuda.
    Si no la reconoce que más puedo hacer? Necesito recuperarla ya que parte de ese dinero era de mi hijo.

    • abogado comentó:

      Rosa:
      Efectivamente, usted podría presentar con patrocinio de abogado una solicitud de confesión de deuda ante el Juzgado de Letras en lo Civil en que el demandado tenga su domicilio. En el caso que, eventualmente, el deudor comparezca al Tribunal y niegue la deuda, podría iniciar un juicio civil de cobro de pesos en contra del deudor.
      Saludos Cordiales.

  • Gustavo comentó:

    En cuanto al mismo comentario ya expuesto, respecto de una deuda:
    “Conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Acta N° 71-2016 de la Excma.
    Corte Suprema y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4º del artículo 2º de la ley 18.120, téngase por no presentada la demanda. Archívese digitalmente.”

    La deuda es de casa comercial y la ultima cuota ya está vencida hace más de 5 años, como se debe proceder para eliminar esa deuda y que no persistan en abrir otra causa, o declarar el “abandono del procedimiento”??? En el fondo, qué es lo que uno debe hacer para que no lo vuelvan a demandar por lo mismo una y otra vez???

    • abogado comentó:

      Gustavo:
      Si ya han transcurrido más de 5 años desde que se hizo exigible la deuda, se podría alegar judicialmente la prescripción de las acciones emanadas de esa deuda.
      Saludos Cordiales.

  • guillermo comentó:

    se puede presentar nuevamente la misma demanda que se tenga por no presentada antes que el tribunal digtamine por no presentada

    • abogado comentó:

      Guillermo:
      Sí, se puede.
      Saludos Cordiales.

  • Eduardo comentó:

    Hola mucho gusto, mi consulta es; el receptor fue a la dirección donde vivía hace 3 años pero se le informo al receptor que no vivo ahí,y en el informe indica “Búsqueda negativa” pero desde abril aún aparece la causa sin archivar. Y lo otro que la causa más reciente del 28 de agosto “Ejecutivo Obligación de dar” sale archivada” y Téngase por no presentada la demanda” que significan estas dos causas? Gracias

    • abogado comentó:

      Eduardo:
      Que se haya tenido por no presentada la demanda, implica que no se dio curso a la demanda por incumplimiento de algún requisito, y por lo tanto, si el acreedor desea perseverar con la ejecución. deberá presentar nuevamente la demanda.
      Saludos Cordiales.

  • Leonel Baez Gutierrez comentó:

    Buenas noches como en el mes de febrero de fui demandado por gestero la avanzada por una deuda que tiene como 13 años de antiguedad pero el tribunal de justicia dio como respuestaa gestora la avanzada tengase por no presentada la demanda,que quiere decir

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