La Corte de apelaciones de Santiago acogió un recurso de apelación deducido por el SERNAC, revocando la sentencia dictada por el 10° Juzgado Civil de Santiago y que declaraba inadmisible la demanda colectiva por vulneración del interés colectivo y difuso de los consumidores, interpuesta por el SERNAC, con fecha 1° de febrero del año 2013.
Entre los argumentos que da el Tribunal de alzada para revocar la sentencia apelada, se encuentra que la Ley N°19.496 no establece ninguna limitación para que el SERNAC puede accionar en favor de los intereses de los consumidores afectados por las conductas que sancionó previamente el Tribunal de la Libre Competencia, sino que por el contrario, dicho texto legal establece una facultad amplia para que dicho organismo pueda velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores.
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