De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N°18.287, las sentencias definitivas que condenan únicamente al pago de una multa por infracción a la Ley de Tránsito, son inapelables. Pero si además de la multa, la sentencia lo condena a pagar una indemnización de perjuicios o lo sanciona con la suspensión de su licencia de conducir, entonces la sentencia sí es apelable.
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