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Giro Doloso de Cheques

TIPIFICACIÓN.

El delito de Giro Doloso de Cheques está tipificado en el artículo 22 del DFL N°707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Conductas del TIPO PENAL.

1. El librador que girare un cheque sin tener los fondos o créditos suficientes en la Cuenta Corriente del Banco librado.

2. El librador que después de expedido un cheque retirare los fondos disponibles en la cuenta corriente;

3. El librador que girare un cheque sobre cuentas corrientes cerradas o inexistentes;

4. El librador que revocare un cheque por causales distintas de las señaladas a continuación:

  • Cuando la firma del librador hubiere sido falsificada;
  • Cuando el cheque hubiere sido alterado con respecto a la suma o a la persona del beneficiario, con posterioridad a la emisión;
  • Cuando el cheque hubiere sido perdido, hurtado o robado.

Pero además, el tipo penal exige un requisito adicional para que se configure el delito, y que se refiere al hecho de que el librador no consignare los fondos suficientes para atender al pago del cheque, de los intereses corrientes y de las costas judiciales, dentro del plazo de 3 días contados desde la fecha en que sea notificado judicialmente del protesto. De tal manera que, mientras no se inicie la gestión judicial de Notificación del Protesto de Cheque, no se puede configurar el delito de giro doloso de cheques.

PENA.

El que sea condenado por este delito, será sancionado con las penas del artículo 467 del Código Penal, que son las siguientes:

1.º Con presidio menor en sus grados medio a máximo
y multa de once a quince unidades tributarias mensuales,
si la defraudación excediera de cuarenta unidades
tributarias mensuales.
2.º Con presidio menor en su grado medio y multa de
seis a diez unidades tributarias mensuales, si excediere
de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de
cuarenta unidades tributarias mensuales.
3.º Con presidio menor en su grado mínimo y multa
de cinco unidades tributarias mensuales, si excediere de
una unidad tributaria mensual y no pasare de cuatro
unidades tributarias mensuales.

La pena señalada en el N°3 se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a 1 UTM.

PRESCRIPCIÓN.

La acción penal prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha del protesto del cheque.

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