El Tribunal Constitucional con fecha 29 de agosto del año 2013, a raíz de un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad formulado en relación con una gestión de indemnización de perjuicios, declaró que la aplicación del artículo 2.331 del Código Civil resultaría contraria a los números 4 y 26 del artículo 19 de la Constitución para dicha gestión, por cuanto restringiría la tutela civil frente a la lesión deliberada o negligente del derecho a la honra.
El artículo 2.331 del Código Civil dispone lo siguiente: “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la imputación.”