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Ley Devuélveme mi casa

Con fecha 30 de junio del año 2022, entró en vigencia la Ley N°21.461, conocida en los medios de comunicación como “Devuélveme Mi Casa”, y que introduce, básicamente, dos modificaciones a la Ley N°18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos:

1. Incorpora la medida precautoria de Restitución Anticipada de Inmuebles, dentro del Procedimiento Declarativo de Arrendamiento, y en virtud de la cual, a solicitud del demandante y con el mérito de lo obrado en la audiencia de contestación, conciliación y prueba, el juez podrá ordenar la restitución del inmueble arrendado y el lanzamiento del arrendatario, con el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario. Además, es del caso precisar, que esta medida solamente será procedente en aquellos casos en que el arrendador demandare la terminación del contrato de arrendamiento y la restitución del bien arrendado, por haberse destruido parcialmente o haber quedado inutilizado para su uso, como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado.

2. En segundo lugar, incorpora un Procedimiento Monitorio para el Cobro de Rentas de arrendamiento, en virtud del cual el arrendador podrá solicitar que se requiera al deudor o arrendatario, para que dentro del plazo del plazo de 10 días corridos, pague la renta y las cuentas de gastos comunes y de consumo adeudadas, y las que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, más lo intereses y costas que correspondan, y para el caso de que el deudor no pagare o no compareciere o no formulare oposición, que se le tenga por condenado al pago de la obligación reclamada, bajo el apercibimiento legal y se materialice el lanzamiento en la forma prevista en la ley.

El Procedimiento Monitorio terminará, si antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición, el deudor procediere al pago requerido, dando satisfacción total a la deuda, incluidos intereses y costas. Si el pago fuere parcial, se seguirá adelante el Procedimiento Monitorio por la parte de la deuda no solucionada.

Dentro del plazo de 10 días, contados desde la notificación de la demanda, el arrendatario demandado podrá formular por escrito oposición a la demanda monitoria. Si la oposición no se basa en alguna excepción dilatoria, el Tribunal declarará terminado el Procedimiento Monitorio, y quedará sin efecto la resolución que apercibe al deudor con el lanzamiento.

Para más detalle, puedes ver la ley haciendo clic aquí.

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