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Nueva Ley que limita la responsabilidad de usuarios de tarjetas en caso de extravío, hurto, robo o fraude

Con fecha 29 de mayo, se publicó la Ley N°21.234, que “Limita  la responsabilidad de los titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude”.

1. ¿A qué casos se aplica la nueva Ley N°21.234?

Se aplica a los casos de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de pago con provisión de fondos, o cualquier otro sistema similar. Asimismo, se aplica a los fraudes en transacciones electrónicas, entendiéndose por tales, aquellas operaciones realizadas por medios electrónicos que originen cargos y abonos o giros de dinero en cuentas corrientes bancarias, cuentas de depósitos a la vista, cuentas de provisión de fondos, tarjetas de pago u otros sistemas similares, tales como instrucciones de cargo en cuentas propias para abonar cuentas de terceros, incluyendo pagos y cargos automáticos, transferencias electrónicas de fondos, avances en efectivo, giros de dinero en cajeros automáticos y demás operaciones electrónicas contempladas en el contrato de prestación de servicios financieros respectivo.

2.¿ Qué deberán hacer los usuarios de tarjetas o cuentas bancarias, en caso de hurto, robo, extravío o fraude, para limitar su responsabilidad, por las operaciones que se hubieren realizado sin su consentimiento?.

Deberán dar aviso de inmediato al emisor o prestador del servicio financiero, respecto del hurto, robo, extravío o fraude. Y luego de efectuado el aviso, y dentro de los 30 días hábiles siguientes, el usuario deberá reclamar por todas aquellas operaciones respecto de las cuales desconoce haber otorgado su autorización o consentimiento, y que se hubieren realizado en los 120 días corridos anteriores a la fecha del aviso

3.¿ Qué obligación tiene el emisor o prestador del servicio bancario, respecto de todas aquellas operaciones reclamadas oportunamente por el usuario?.

El emisor de las tarjetas deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas por el usuario, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento.

4. Y si el monto reclamado es superior a las 35 UF, ¿ Qué obligación recae  en el emisor de las tarjetas?

Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha del reclamo. Respecto del monto superior a dicha cifra, el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones legales correspondientes, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte

5.¿ En qué casos el emisor podrá ejercer acciones legales respecto del reclamo efectuado por el usuario? 

Cuando el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, en lo que dice relación con las operaciones reclamadas por el usuario.

6.¿ Cuál es el tribunal competente para conocer las acciones legales ejercidas por el emisor?

El Juzgado de Policía Local de la comuna del domicilio del usuario.

7.¿ Que sucede si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que no existen antecedentes suficientes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave del usuario?

En ese caso, el emisor quedará obligado a restituir al usuario el saldo retenido, debidamente reajustado aplicando para ello la tasa de interés máxima convencional calculada desde la fecha del aviso y al pago de las costas personales o judiciales.

8.¿ Qué sucede si el juez declarare por sentencia firme o ejecutoriada que el usuario ha participado en la comisión del delito, que obtuvo un provecho ilícito o que actuó con dolo o culpa grave facilitando su comisión?

Se procederá a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos que el emisor hubiere efectuado al usuario, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan según la normativa aplicable.

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