En el caso que solamente uno de los cónyuges hubiere manifestado su intención de poner fin a la convivencia en común, mediante escritura pública o acta extendida y protocolizada ante Notario Público, o mediante acta extendido ante un Oficial del Registro Civil e Identificación, será necesario, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 de la Ley sobre Matrimonio Civil, que dicha manifestación de cesar la vida en común, sea notificada, judicialmente, al otro cónyuge, para que haya cese efectivo de la convivencia, y en consecuencia, se pueda empezar a computar el plazo para poder entablar la respectiva acción de divorcio.
Para los efectos de la notificación del cese de la convivencia, el cónyuge interesado, deberá presentar por escrito ante el Juzgado de Familia de su domicilio, una solicitud, acompañando el respectivo documento en que consta su intención de poner fin a la convivencia. El procedimiento termina una vez que el otro cónyuge es notificado, y a partir de esa fecha, se entenderá para los efectos legales que los cónyuges han cesado su vida en común.
¿ Quieres saber sobre el Divorcio por cese de convivencia?. Visita el siguiente enlace: https://abogadoortuzar.com/procedimientos/divorcio-por-cese-de-convivencia/