Mediante la Ley N°21.241, que modifica el artículo 18 de Ley N°18.287, se estableció la posibilidad de realizar las notificaciones dictadas por los Juzgados de Policía Local, por medios electrónicos, cuando cualquiera de las partes lo solicité para sí, y el tribunal lo autorice.
No obstante lo anterior, la notificación electrónica no se aplicará a las siguientes resoluciones:
1. La notificación de la demanda, querella o denuncia, la cual deberá ser notificada personalmente;
2. La que imponga pena de prisión, la cual debe ser notificada de manera personal al condenado.
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