Las personas llamadas a suceder al causante de una herencia que no ha dejado testamento, están señaladas en el artículo 983 del Código Civil, y lo hacen en la forma y en el orden que se señala a continuación, excluyendo los primeros a los demás:
1. PRIMER ORDEN: Los descendientes, personalmente o representados. Los hijos excluyen a todos los demás herederos, salvo que, hubiere también un cónyuge o conviviente civil, caso en el cual, concurren ambos.
Si hay cónyuge o conviviente e hijos, entonces, los primeros heredan el doble de lo que le corresponde a cada hijo por su legítima.
Si concurre en la herencia un solo hijo y el cónyuge, entonces heredan por partes iguales.
2. SEGUNDO ORDEN: El cónyuge sobreviviente o el conviviente civil y los ascendientes. Si el difunto no ha dejado descendencia, entonces concurren en la herencia el cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo, dividiéndose la herencia en tal caso, en 3 partes, correspondiendo dos tercios para el cónyuge o conviviente civil y un tercio para los ascendientes.
3. TERCER ORDEN: Los hermanos. Si el difunto no ha dejado descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge sobreviviente ni conviviente civil, le sucederán los hermanos.
Los hermanos carnales (de padre y madre) heredarán el doble de lo que le corresponde a los hermanos de solo padre o madre.
4. CUARTO ORDEN: De los demás colaterales (sobrinos, primos, tíos, entre otros,). Si el difunto no ha dejado descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente civil ni hermanos, le sucederán los colaterales de grado más próximo, y se repartirán la herencia en partes iguales.
5. QUINTO ORDEN: El Fisco. A falta de todos los herederos anteriormente señalados, sucederá en la herencia el Fisco.