En el caso que una persona falleciere en el extranjero dejando bienes en Chile, respecto de esos bienes, los herederos tendrán que pedir la posesión efectiva de la herencia en Chile, ante el Juzgado de Letras en lo Civil del territorio en que el causante hubiere tenido su último domicilio, o en el del domicilio del solicitante.
Por lo tanto, en este caso en que la sucesión se abre en el extranjero, y aunque el causante no hubiere dejado testamento, la posesión efectiva no se solicita ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sino que ante los Tribunales de Justicia, y esto según se desprende del tenor literal del artículo 1° de la Ley N°19.903, en cuanto señala lo siguiente: “Las posesiones efectivas de herencias, originadas en sucesiones intestadas abiertas en Chile, serán tramitadas ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, de conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Las demás serán conocidas por el tribunal competente de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil”.