Concepto.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil, el precario es “la tenencia de un cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño”.
No hay que confundir el comodato precario con el precario, puesto que en el comodato precario la tenencia de la cosa está justificada por la existencia de un contrato previamente celebrado entre las partes, con la particularidad de que el comodante (la parte del contrato que entrega gratuitamente la especie mueble o raíz) se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa en cualquier tiempo, mientras que en el precario la tenencia de la cosa constituye una situación de hecho irregular caracterizada por la ausencia de contrato previo y fundada en la ignorancia y mera tolerancia del dueño.
Requisitos del Precario.
- Que un tercero detente la mera tenencia de una cosa ajena sin previo contrato;
- Que la mera tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del dueño de la cosa.
Juicio de Precario.
Es aquel en que el dueño de una especie mueble o raíz solicita al juez, mediante un procedimiento sumario, la restitución de dicha especie por estar siendo detentada por un tercero sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su parte.
Por lo tanto, el objetivo de este juicio es poner término a esa situación irregular de mera tenencia y así la especie vuelva a estar en posesión del dueño.
¿ Qué se debe probar en el juicio de precario?
- Que el demandante es el dueño de la cosa cuya restitución se solicita;
- Que el demandado detente la mera tenencia de la cosa;
- Que la mera tenencia del demandado no esté fundada en un contrato previamente celebrado;
- Y, que dicha mera tenencia se deba a la ignorancia o mera tolerancia del demandante.
Basta con que el demandante logre probar los hechos a que se refieren los dos primeros puntos antes mencionados para que el tribunal acoja la acción de precario.
Diferencias entre la acción de precario y la acción reivindicatoria
Hay dos diferencias básicamente:
- Que la acción reivindicatoria se dirige contra el “actual poseedor”, mientras que la acción de precario se dirige contra el “mero tenedor”.
- Que la ignorancia y mera tolerancia del dueño constituyen requisitos de procedencia únicamente respecto de la acción de precario.
francisca arredondo comentó:
Estimado,
Tengo que sacar a una señora de la casa que heredamos con mi hermano y papá, pero uno de los herederos (mi hermano) no quiere demandar el desalojo. Y me dicen que para demandar debo ser la única dueña. Que debo hacer si mi hermano no quiere demandar?.Como puedo desalojarla?. Ella se metió a la casa sin autorización cuando estaba desocupada. Es la esposa de mi hermano, pero están separados de hecho. Por alguna razón el no quiere firmar la demanda. Y la sucesión es la dueña. Puedo demandar sólo yo con mi padre… por ser comuneros?
abogado comentó:
Estimada Francisca:
En virtud del mandato tácito y recíproco contenido en el artículo 2081 del Código Civil en relación con el artículo 2305 del mismo cuerpo legal, cualquiera de los comuneros o coherederos, se encuentra facultado para ejercer en representación de toda la comunidad, las facultades de administración, destinadas a la conservación y cuidado de la o las cosas comunes, entre las cuales se encuentra la interposición de las acciones judiciales que tengan por objeto mantener la integridad del patrimonio común, como lo sería precisamente la acción de precario. En consecuencia, no es necesario que todos los herederos firmen la demanda de precario.
Saludos Cordiales.
Luisa Lagos Muñoz comentó:
Buenos días:
Tengo una amiga que vive en una propiedad heredada de los padres, ambos fallecidos, uno de los hermanos quiere iniciar un juicio de comodato precario, son 7 hermanos en total, de los cuales uno quiere iniciar este pleito, y la única que no tiene donde vivir como propio es ella. Después de una reunión familiar con todos los hermanos…este hermano asigno la suma de $ 400.000 de arriendo que deberá pagar a partir de junio, dividido por 7, pero los demás hermanos no le cobrarán arriendo. Quedando solo la parte de uno que pagar.
Se puede hacer esta presentación siendo ella parte de los herederos de la propiedad?.
Les agradecería me guiarán al respecto , para luego contactarlos personalmente.
De antemano gracias,
Luisa Lagos M.
Santiago, 11 de Mayo 2017.
abogado comentó:
Luisa:
No corresponde que uno de los herederos inicie acción de precario en contra de otro de los herederos integrantes de la comunidad, exigiendo la restitución de uno de los bienes comunes.
Saludos Cordiales.
Lorena comentó:
Siempre aprendo con su blog,el cual me ha ayudado mucho en mis examenes de civil, lo que me queda la duda es como puedo probar la mera tolerancia e ignorancia, que debo argumentar