Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.
Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.
Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.
Katherinn comentó:
Hola consulta firme pagaré en una clínica por urgencia de un familiar, me acabo de enterar que no quiere pagar esa deuda que se generó en la clínica, si la persona no paga la clínica me demandará a mí cómo yo firme el pagaré??
Felipe comentó:
Abogado, gracias por su blog. Mi consulta es la siguiente: el exhorto de un juicio ejecutivo renueva la validez del pagaré?
Ejemplo: pagaré octubre 2018, exhorto julio 2021.
Gracias!
abogado comentó:
Felipe:
Solamente se interrumpe la prescripción de las acciones de cobro emanadas del pagaré mediante la notificación de la demanda ejecutiva.
Saludos Cordiales.