Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.
Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.
Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.
Cristian Martínez comentó:
Consulta año 2015 firme un pagare en una universidad quede debiendo 700.000 ahora me han llamado de una empresa de cobranza para decirme que estoy demandado con fecha 5 de abril de este año y q si no pago me van a embargar ,mi pregunta es si me pueden embargar puesto q tengo entendido q los pagare prescribe después de un año
abogado comentó:
Cristian:
Si la deuda ya está prescrita, no lo deberían demandar, pero si ello ocurre, y usted es notificado de la demanda, a usted le corresponde alegar la prescripción oponiendo la excepción de prescripción.
Saludos Cordiales.
Angel Muena Gonzalez comentó:
Hola Estimados
Quería consultar por la definición de “fecha de vencimiento”, ya qué no entiendo si es al momento de ser creado, al momento de efectuar la prestación del dinero, y si es posible por favor darme un ejemplo con números para una mayor claridad. Y también para que me corroboren si es efectivo un articulo de una pagina web (la cual dejé el link) en la que dice que también que el documento prescribe después de 1 año, pero que dicha prescripción comienza desde el momento de incumplir la primera cuota del acuerdo pactado.
Quedo atento a sus respuestas.
Muchas Gracias por su tiempo.
Saludos Cordiales
abogado comentó:
Angel:
La fecha de vencimiento se refiere a la de la obligación contenida en el documento, es decir, el plazo de un año se cuenta desde la fecha en que la obligación contenida en el pagaré se hizo exigible, que no necesariamente es la misma fecha en que se suscribió el documento.
Saludos Cordiales.
Angel Muena Gonzalez comentó:
Muchas Gracias por su respuesta, está todo muy claro.
Éxito y Buena Semana.
Saludos Cordiales.
Edgardo comentó:
Consulta el año 2015 desde Diciembre pacte 24 cuotas con una entidad x de las cuales pague las 4 primeras luego el año 2017 comenzaron deacontarme por liquidacion desde octubre hasta marzo de 2018 ,’abril no se me desconto y ahora en mayo me llega una orden de embargo la consulta es la deuda esta prescrita ? O que puedo hacer si yo estaba cumpliendo con.el pago?
abogado comentó:
Edgardo:
Se le ha enviado un correo electrónico.
Saludos Cordiales.
Jonatan comentó:
Primero muchas gracias por este espacio en donde se aprende mucho.
Mi consulta es que en Mayo del 2016 compre un vehículo a un particular en una compra-venta, le pague una parte en efectivo y por la diferencia me extendió 12 pagares desde Junio 2016 a Mayo 2017 ante notario. De estos pague 4 cuotas, luego quede sin trabajo… Ahora bien, prontamente el ultimo pagaré pasará a cumplir un año por lo que le pregunto ¿la deuda se encontrará prescrita? ¿Puedo solicitar el alzamiento de la prenda? ¿Esto debe realizarse a través de un abogado? ¿Cuanto cuestan los servicios de un Abogado para un caso así?
Gracias de nuevo por el aporte.
abogado comentó:
Jonatan:
Si la última cuota del pagaré tenía fecha de vencimiento en el mes de mayo del año 2017, entonces, por lo menos, hasta la fecha, habrían 11 cuotas prescritas del pagaré. Para solicitar el alzamiento de la prenda, primero tendría que solicitar judicialmente la prescripción total de la deuda ante el Tribunal competente, para lo cual necesita un abogado.
Y el honorario depende de la cuantía a la cual asciende la deuda.
Saludos Cordiales.
Jonatan comentó:
Muchas gracias por su rápida respuesta.
¿Ustedes realizan ese servicio? No tengo los pagares, ¿esto es un inconveniente? ¿Desde el momento de presentar la solicitud en el Tribunal, es seguro que sea aprobado? ¿cuanto tiempo tarda este procedimiento? La deuda es aproximadamente de 1.000.000.-
Disculpe tantas consultas, si pudiese comunicarse conmigo a mi correo electrónico se lo agradecería mucho.
Saludos.
abogado comentó:
Jonatan:
Se ha enviado correo electrónico respondiendo a sus consultas:
Saludos Cordiales.
Mateo comentó:
Estimado, estoy en DICOM por cheques protestados (el último con fecha de febrero 2018). El monto es de M$2.7 por el total de los documentos. Además, estoy demandando por la Clínica las Condes por un pagaré de $M3. Quería saber puntualmente en cuanto tiempo prescribía la deuda por los documentos, específicamente los cheques protestados puesto que eso me impide obtener cuenta corriente. El tema del pagaré pretendo resolverlo por la via “correcta”. Agradecería mucho su información. Saludos
abogado comentó:
Mateo:
- La acción para cobrar un cheque prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha del protesto del documento.
- La acción para cobrar un pagaré prescribe en el plazo de un año contado desde la fecha del vencimiento del documento.
Saludos Cordiales.
Ignacio Debesa Bulnes comentó:
Disculpe, pero ¿cuando se entiende que vence el documento?
abogado comentó:
Ignacio:
Se refiere a la fecha de pago establecida en el pagaré o de cada una de las cuotas pactadas.
Saludos Cordiales.
Lucia bervera diaz comentó:
Hola buenas noches tengo una pregunta contraje una deuda hace más de diez años misma que no termine de pagar en la cual el único documento que existe es un pagaré y nunca más me buscaron por motivos de salud ya no volví a trabajar y se fue pasando el tiempo la cuestión es que inflaron la deuda muchísimo y no tengo con qué pagarla que puedo hacer por favor agradecería su aluda de cómo de o proceder
abogado comentó:
Estimada Lucía:
¿ Respecto de esa deuda no la han demandado hasta la fecha ?.
Saludos Cordiales.
Ernesto comentó:
Tengo una demanda por el no pago de de un credito de consmo ano 2012 hasta la fecha no e sido notificado por dicha deuda puedo pedir la prescripcion de la misma. Gracias
Diego comentó:
Tengo Pagarés que no cancelé del año 2013, ya que me tuve que retirar por motivos personales. En ese caso puede prescribir la morosidad o el compromiso de pago, así no aparecer en dicom.
LISSETTE comentó:
BUENAS TARDES MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
FIRMÉ COMO AVAL UN PAGARÉ EL 23 DE NOV. DE 2015 CON UNA UNIVERSIDAD XX PAGADERA EN 12 CUOTAS DESDE MARZO DE 2016 A FEBRERO DE 2017, LA ALUMNA SOLO PAGO LAS PRIMERAS 2 CUOTAS RAZÓN POR LA CUAL FUI DEMANDADA POR LA UNIVERSIDAD EN JUNIO DE 2017 POR DICHA DEUDA, NUNCA FUI NOTIFICADA SOLO ME PERCATE QUE LA DEUDA EXISTÍA FUE PORQUE MI EJECUTIVA DEL BANCO ME INDICO QUE ESTABA EN DICOM POR UNA DEMANDA DE LA UNIVERSIDAD XX, ENTRÉ A LA PÁGINA DEL PODER JUDICIAL PARA VER LA CAUSA Y DICE QUE FUE ARCHIVADA EL 21 DE NOV.DE 2017…MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE..ESTA DEUDA EN ALGÚN MOMENTO PRESCRIBE..? YA QUE LA ALUMNA ESTA INUBICABLE..EN SEGUNDO LUGAR ME CONSTA QUE LA DEUDA LEGAL ES MIA, PERO TAMPOCO QUIERO PAGAR UNA DEUDA QUE NO ES MORALMENTE MIA, EXISTE ALGÚN RESQUICIO DE LA LEY EN QUE ESTA DEUDA PUEDA SER ELIMINADA..O PRESCRIBA EN ALGÚN MOMENTO..?
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS..
Alejandro Martinez comentó:
Tengo el mismo caso, genial seria que pudiesen contestar, y decir como puedo eliminar es deuda de dicom. Gracias
abogado comentó:
Alejandro:
¿ Cuàl es su consulta?.
Saludos.
patricia comentó:
hola, tengo una consulta
en junio 2015, se ingreso una demanda en mi contra, el documento es un pagare.
la causa se archivo y en el juzgado quedo como demanda no presentada, y lo que se hizo quedo archivado…
la consulta es, en este caso el pagaré se puede cobrar a travez de una demanda
o ya paso el tiempo de cobro.
abogado comentó:
Patricia:
Si la demanda se tuvo por no presentada, el demandante podría volver a presentar la misma demanda ante un tribunal.
Saludos Cordiales.
Raúl cid comentó:
Puedes solicitar el abandono del procedimiento
abogado comentó:
Estimado:
Rogaría indicar el Rol, Año y Tribunal de la causa respecto de la cual desea pedir el abandono del procedimiento.
Saludos Cordiales.
Salvador comentó:
El abandono del procedimiento solo aplica cuando hay notificación de la demanda.
abogado comentó:
Salvador:
El abandono del procedimiento se puede solicitar por el demandado una vez que el juicio se haya iniciado mediante la notificación de la demanda.
Saludos Cordiales.