Las acciones de cobro de obligaciones emanadas de un pagaré, prescriben en el plazo de un año, contado desde la fecha de su vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 18.092, Sobre Letras de Cambio y Pagaré, el cual establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”.
Dicha prescripción, puede alegarse como acción, mediante la presentación de una demanda de prescripción por parte del deudor ante el juzgado civil competente, o como excepción, oponiéndose a la demanda ejecutiva presentada por el acreedor.
Si la obligación contenida en el pagaré tuviere vencimientos sucesivos, entonces, la prescripción correrá independiente para cada una de las cuotas, contándose el plazo de prescripción de cada una de ellas, desde la fecha de su respectivo vencimiento.
Mauro comentó:
Hola muy buenas tardes, tengo una pregunta, si la ultima cuota de pago de un pagaré fue el 17 de Octubre de 2017, y después de dos demandas rechazadas por el tribunal durante el año (ya que pedían monto mas alto de lo que se debía pagar), ¿esta deuda prescribe? he escuchado que es un año después de la ultima cuota impaga y en otros lugares he visto que son 3 años, ¿que debería hacer?
Saludos
abogado comentó:
Mauro:
El plazo de prescripción de la acción emanada del pagaré es de un 1 año contado desde el vencimiento del documento o de vencimiento de sus respectivas cuotas.
Saludos Cordiales.
ignacio comentó:
Hola estimado, queria consultar lo siguiente, tengo un pagare vencido desde septiembre 2015, tuve una demanda en mi contra la cual incio en enero 2016 y no concluyo en nada hasta junio del 2018, dado lo que usted menciona se podría solicitar prescripción? de no poder en la actualidad… como calculo el tiempo para la prescripción segun los antecedentes entregados?
muchas gracias por su tiempo y pronta respuesta
NOELIA comentó:
Buenas tarde.
Tengo un pagare el cual la primera cuota vencía en mayo del 2017 y pague solo mayo, junio y julio, deje de pagar en agosto del 2017, la ultima cuota vence en diciembre del 2022 ya que son 68 cuotas. Si me demandan en la actualidad podría alegar prescripción en la contestación de la demanda? O bien si no me demandan cuando puedo pedir la prescripción del pagare ante el tribunal competente.
abogado comentó:
Noelia:
Si a la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva de cobro de pagaré ha transcurrido más de un año desde que la o las cuotas del pagaré se hicieron exigible, podría oponer la excepción de prescripción.
Saludos Cordiales.
Rodrigo comentó:
Buenas Noches estimado, tengo una consulta,¿se puede hacer exigible un pagaré ya prescrito? es decir, ¿Se puede interponer demanda de algún tipo? o de alguna otra manera?
Saludos cordiales.
abogado comentó:
Rodrigo:
Si la acción ejecutiva para cobrar un pagaré se encuentra prescrita, el acreedor podría interponer una acción ordinaria declarativa para cobrar la deuda que consta en el pagaré.
Saludos Cordiales.
karin comentó:
Buenas tardes,
consulta, para pedir la prescripción de pagares que en en la pagina del poder judicial, salen como archivada, siendo que no me notificaron en ningún momento, lo puedo hacer sola o necesito un abogado para redactar el escrito.
y debo presentarlo directamente en tribunales de donde esta la demanda archivada o en cualquiera
gracias
abogado comentó:
Karin:
Para solicitar la prescripción extintiva ante un Juzgado de Letras en lo Civil se requiere de patrocinio de un abogado.
La prescripción, podría alegarla como excepción, una vez notificada, ante el mismo Juzgado ante el cual se presentó la demanda de cobro de pagaré, o podría alegarla como acción, interponiendo una nueva demanda ante el Juzgado de Letras que tenga competencia en el territorio en que se encuentre el domicilio del acreedor del pagaré.
Saludos Cordiales.
Adrian comentó:
hola. consulta me acaban de llegar 3 pagares del banco estado por el cae que lo deje de pagar en febrero de este aňo. que sucede si no las cancelo? embargaran los bienes de mis padres? porque aun vivo con ellos.
gracias
abogado comentó:
Adrian:
Si no paga la deuda, eventualmente, podrían iniciar un juicio ejecutivo en su contra solicitando el embargo de los bienes que se encuentren en su domicilio. En el caso que los dueños embargados fueran de propiedad de sus padres, ellos podrían interponer una tercería ante el Tribunal que ordenó el embargo.
Saludos Cordiales.
maria comentó:
buenas noches , tengo un crédito con el banco estado, el que solo pude pagar 18 cuotas de 36 y desde mayo del 2017 deje de pagar y tampoco pude llegar a acuerdo con el bando ya que la renegociación era eterna. Me llegó notificación de tribunales pero a la fecha no han venido a embargar , ese pagaré está prescrito como puedo solucionar si no tengo como saldar esas deuda. muchas gracias
abogado comentó:
María:
Si el pagaré está prescrito debe alegar la prescripción de la deuda, oponiendo dentro de plazo (4 días hábiles contados desde el requerimiento de pago)la excepción de prescripción.
Saludos Cordiales.
marcelo comentó:
Hola buenos dias, un banco me demando via civil llegamos a acuerdo con la deuda pague durante un año y medio sagradamente las cuotas, pero por temas laborales deje de cancelar en agosto del 2016 y desde esa fecha nunca mas me cobraron por ninguna via, podría en este caso extinguirse la deuda en virtud a lo señalado en el art 98 de la ley 18092. Atento a sus comentarios.
Saludos
abogado comentó:
Marcelo:
Para responder adecuadamente a su consulta, se necesita saber cuál es la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas del pagaré.
Saludos Cordiales.
Felipe comentó:
Hola, de antemano mucha gracias por el contenido que compartes en tu blog,
Tengo una deuda con un banco de 36 cuotas tras repactar varias veces una deuda.
el primer pagare venció en septiembre del 2015(la que no pague por estar cesante)
a principios del 2016 me demandaron, pero a finales del 2016 al no ubicarme retiraron la demanda y quedo archivada.
ya no me llaman, solo mandan cada tanto un email solicitando que me presente en sus oficinas.
¿que opciones tengo para que prescriba la deuda o acción de cobranza?
¿cuando podría salir de dicom?
abogado comentó:
Felipe:
Si ya transcurrió más de un año contado desde el vencimiento del pagaré, y dicho plazo no ha sido interrumpido por notificación o reconocimiento de la deuda, entonces usted podría alegar judicialmente la prescripción.
Saludos Cordiales.
Makarena comentó:
Hola en el año 2015 fui hospitalizada en una clínica en la cual se firmó un pagaré y se dejó un cheque por 1.200.000 el cual se cobro en la fecha indicada quedó una deuda de 1.300.000 hoy me llegó una carta de la clínica indicándome que tengo que presentarme antes del 21 de agosto o se iniciarán los procesos judiciales respectivos mi consulta es si el pagaré está Prescrito por los años que han pasado igual me pueden demandar y llegar a embargar ?
Gracias!
abogado comentó:
Makarena:
¿ Cuál era la fecha de vencimiento del pagaré?
Saludos Cordiales.