Blog Abogado Ortúzar

Información y actualidad jurídica

Blog Abogado Ortúzar - Información y actualidad jurídica

Prescripción en materia de infracciones a la Ley de Tránsito.

Regulación.

Esta prescripción se encuentra regulada tanto en la Ley N°15.231, sobre “Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local”, como en la Ley N°18.287, sobre “Competencia de los Juzgados de Policía Local”

En esta materia es del caso distinguir entre prescripción de las multas y prescripción de las acciones persecutorias de la responsabilidad infraccional.

Prescripción de las multas.

Regla General.

Al respecto, el artículo 54 inciso primero de la Ley N°15.231, dispone lo siguiente: Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.

En consecuencia, las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, prescriben en el plazo de un año desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme o ejecutoriada.

Excepción (caso del artículo 24 inciso primero de la Ley 18.287 en relación con el artículo  3 inciso tercero de la misma ley). Este caso se refiere a las denuncias a la ley de tránsito efectuadas en alguna de las siguientes situaciones:

1.1   Si el infractor no estuviere presente, y se dejara la citación en el vehículo sin adherirla;

1.2   Cuando el vehículo estuviere en movimiento.

En estas situaciones la multa prescribirá en el plazo de 3 años desde su anotación en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas.

Prescripción de las acciones persecutorias de la responsabilidad infraccional.

De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 inciso segundo de la Ley N°15.231, las acciones persecutorias por contravenciones a la Ley de Tránsito prescribirán en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la infracción. 

Interrupción de la Prescripción de la acción.

Se interrumpe por el plazo de un año por el hecho de haberse deducido demanda, denuncia o querella ante el Tribunal competente.

Información relacionada que puede ser de un interés.

Juicio de accidentes de tránsito. 

  • Esteban comentó:

    Hola estimados.
    Fui condenado a pagar una indeminización en policia local por un choque en 2013. Pero nunca cobraron la deuda, sin embargo mi auto sigue con prohibición de vender. Qué opción tengo?

  • Ulises comentó:

    Tuve un accidente hace 3 años y el juzgado de policía local nunca me devolvió mi licencia, la aseguradora ganó el juicio pero ellos nunca me notificaron nada con respecto a mi documento, que debo hacer? Necesito mi licencia para poder moverme y aún no e podido recuperarla ya que en el juzgado no contestan o se van con evasivas y cuelgan

    • abogado comentó:

      Ulises:
      Debe presentar por escrito ante el Juzgado de Policía Local respectivo la solicitud de devolución de la licencia de conducir.
      Saludos Cordiales.

  • José Campos comentó:

    Estimado. Puede el juez de policía local declarar prescrita la demanda civil si esta fue presentada a más de 6 meses de un choque, habiendo partido el proceso por denuncia de carabineros? ¿por qué?

    • abogado comentó:

      Estimado José:
      ¿ La denuncia ante Carabineros fue realizada dentro del plazo de 6 meses?
      Saludos Cordiales.

      • José Campos comentó:

        La denuncia de carabineros fue ingresada al tribunal después de una semana del accidente. ¿Puede prescribir la demanda o la acción civil entonces? Saludos!

        • abogado comentó:

          Estimada José:
          La acción infraccional no estaría prescrita y la acción civil prescribe en el plazo de 4 años desde la ocurrencia del accidente.
          Saludos Cordiales.

  • Fátima García comentó:

    Hola, fui condenada a pagar por un choque ya que salí desfavorecida, a la cual llegué hasta el embargo en la cual salió desierto pues yo no tenía nada de valor, esto fue a finales del año 2016. Por ello nunca he podido tener nada a mi nombre. Quisiera saber si puedo pedir la prescripción de esta deuda o alguna otra alternativa gracias

    • abogado comentó:

      Estimado (a ):
      Después de transcurridos 3 años contados desde la última diligencia útil, puede solicitar el abandono del procedimiento.
      Saludos Cordiales

  • Luis perez comentó:

    Señor abogado quisiera saber en cuanto tiempo prescribe una multa por estacionar en lugar demarcado

    • abogado comentó:

      Luis:
      Si se trata de un parte empadronado, entonces la multa prescribe en el plazo de 3 años contados desde la fecha de la anotación en el Registro de Multas.
      Saludos Cordiales.

Tu dirección de correo no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

*

Current day month ye@r *