Regulación.
Esta prescripción se encuentra regulada tanto en la Ley N°15.231, sobre “Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local”, como en la Ley N°18.287, sobre “Competencia de los Juzgados de Policía Local”
En esta materia es del caso distinguir entre prescripción de las multas y prescripción de las acciones persecutorias de la responsabilidad infraccional.
Prescripción de las multas.
Regla General.
Al respecto, el artículo 54 inciso primero de la Ley N°15.231, dispone lo siguiente: Las sanciones impuestas por infracciones o contravenciones prescribirán en el término de un año, contado desde que hubiere quedado a firme la sentencia condenatoria.
En consecuencia, las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, prescriben en el plazo de un año desde que la sentencia condenatoria se encuentra firme o ejecutoriada.
Excepción (caso del artículo 24 inciso primero de la Ley 18.287 en relación con el artículo 3 inciso tercero de la misma ley). Este caso se refiere a las denuncias a la ley de tránsito efectuadas en alguna de las siguientes situaciones:
1.1 Si el infractor no estuviere presente, y se dejara la citación en el vehículo sin adherirla;
1.2 Cuando el vehículo estuviere en movimiento.
En estas situaciones la multa prescribirá en el plazo de 3 años desde su anotación en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas.
Prescripción de las acciones persecutorias de la responsabilidad infraccional.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 54 inciso segundo de la Ley N°15.231, las acciones persecutorias por contravenciones a la Ley de Tránsito prescribirán en el plazo de 6 meses contados desde la fecha de la infracción.
Interrupción de la Prescripción de la acción.
Se interrumpe por el plazo de un año por el hecho de haberse deducido demanda, denuncia o querella ante el Tribunal competente.
Información relacionada que puede ser de un interés.
Juicio de accidentes de tránsito.
karola martínez comentó:
Soy dueña de un colectivo y el año 2016 me chocaron, eso pasó a un tribunal de garantía y se llegó a acuerdo de pagar $1.000.000, sin embargo mi vehículo resultó con perdida total lo que es mucho mas que ese monto, sin contar que tuve por no tener seguro tuve que pedir un prestamo para comprar otro y poder seguir trabjando, puedo iniciar una demanda por esos gastos hoy?
abogado comentó:
Karola:
Habría que analizar los términos del acuerdo.
Saludos Cordiales.
clara aravena comentó:
tengo multas por tag del 2015 hice escritos para pedir prescripción y solo me rebajaron a la mitad,si prescriben a los tres años desde su publicación en el registro de multas por que no se me dio la prescripción?de que momento se toma? es a marzo de cada año? a diciembre de cada año?
abogado comentó:
Clara:
¿ Tiene copia de la sentencia?.
Saludos Cordiales.
Jose luis comentó:
Señor abogado el año 2013 tuve un accidente, por lo cual me fui a juicio con la aseguradora y nunca se me notifico orden de paga de indemnización ni nada, y hoy a 4 años del choque quise vender el auto involucrado y cuando estaba haciendo la trasferencia me salio una orden de que no lo puedo vender del juzgado de la granja, mi consulta es han pasado 4 años de los ocurrido que tendria que hacer para poder vender ela automóvil hacer la trasferencia
abogado comentó:
José:
¿ El vehículo aparece con una anotación de embargo?.
Saludos Cordiales
Jose luis comentó:
No solo sale con una anotación de que no se puede vender eso me dijieron intransferible solo eso me comentaron en registro civil, ya que nunca me llego notificación de embargo o algo por estilo
abogado comentó:
Estimado José:
Para entregarle una adecuada respuesta, rogaría que me remitiera al correo electrónico que aparece en el sitio web, el certificado de anotaciones e inscripción del vehículo.
Saludos Cordiales.
María isidora comentó:
Estuve comprometida en un choque, en la cual, ninguna de las partes presentó cargos. Ha pasado casi un año de eso y los abogados del seguro me llamaron para pagar una suma de dinero por la pérdida toral del auto. ¿cuál es el tiempo de prescripción para que interpongan una demanda en mi contra debido a los daños sufrido en su auto?
abogado comentó:
Estimada:
La responsabilidad civil extra-contractual prescribe en el plazo de 4 años contados desde la fecha de ocurrencia del hecho.
Saludos Cordiales.
Johanna Martinez comentó:
Hola, tengo una duda..los Juzgados de Policía Local tienen algún plazo estipulado para notificar la infracciones..?? Ya que esta semana me llega citación de una multa cometida el año pasado…Existe algún argumento legal que pueda ayudarme a dejar sin efecto la multa por el plazo de la notificación versus la fecha de infracción.-
Muchas gracias.
abogado comentó:
Johanna:
Las acciones persecutorias de responsabilidad por infracción de tránsito prescriben en el plazo de 6 meses contados desde que se cometió la infracción. Pero si ya está condenado al pago de una multa, ahí la prescripción de la multa es de a lo menos un año.
Saludos Cordiales.
Leonardo comentó:
Hola que tal, El 10 de diciembre del 2015 choque a un auto por detras en mi moto, pague mi respective multa en el juzgado pero resulta que ahora me llega una carta de la aseguradora del auto de quien choque pidiendome cierta suma de dinero y si no pago comenzaran un juicio en mi contra, mi pregunta es, pueden realizar un juicio en mi contra cuando ya han pasado 2 años desde el accidente?
abogado comentó:
Estimado Leonardo:
Si la aseguradora no demandó civilmente ante el Juzgado de Policía Local que conoció del accidente de tránsito, podría demandar ante el Juez de Letras en lo civil competente, en tal caso, el plazo de prescripción de la acción civil por responsabilidad extracontractual, por regla general, sería de 4 años contados desde la fecha de la colisión.
Saludos Cordiales.
Marcelo Cortes comentó:
Fui responsable de un choque donde el afectado tuvo pérdida total de su vehiculo. Ya pasaron 6 meses a la fecha, puede el afectado iniciar una demanda civil?
Gracias.
abogado comentó:
Estimado:
¿ Usted ya fue condenado por el respectivo Juzgado de Policía Local por infracción de Tránsito?.
Saludos.
Cristian Duran comentó:
Estimados Abogados.
Buenas tardes, fui a renovar mi licencia de conducir a la municipalidad de Recoleta , y me encontré con la sorpresa que al momento de entregármela, el Sr Director de tránsito me la negó por tener una anotación por una multa no pagada del primer juzgado de la misma municipalidad . Al solicitar ver la dicha multa, de la cual jamás me entere, es de Junio de 2011
Pregunta :
Estando ahora en 2017 la multa prescribió ?
abogado comentó:
Estimado Cristian:
Si transcurrieron más de 3 años desde la anotación de la multa en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, ya se encontraría prescrita. No obstante lo anterior, la prescripción debe alegarla por escrito ante el mismo Juzgado de Policía Local.
Saludos Cordiales.
Ricardo Baeza Gottz comentó:
Buenas Tardes
Señores Abogados
Presente
Junto con saludarlos, les tengo las siguientes preguntas.
Tengo un vehiculo el cual tiene mas de 30 partes por circular sin TAG. Estos son del año 2015.
Desde alli a la fecha no se ah vuelto a ocupar. En atencion a que no esta con su documentacion y permiso de circulacion al dia.
Quisiera saber si esos partes ya estan prescristos ?
Por favor. estare atento a sus respuesta
Saludos
abogado comentó:
Ricardo:
Las multas por circular sin Tag prescriben en el plazo de 3 años contados desde su anotación en el Registro de Multas de Tránsito no pagadas, en consecuencia, todavía no habría transcurrido el plazo de prescripción de las multas.
Saludos Cordiales.
HUGO comentó:
hace tres años le realizaron una multa a un amigo quien estando detenido y sobre su moto sin el casco protector fue sorprendido por carabineros. la misma debia ser pagada en Calama y esto no pudo ser por cuestiones personales. debe regresar a Chile y la pregunta es : Esta prescripta esta infraccion o es ejecutable aun?, que otra pealizacion podria haber? desde ya MUCHAS GRACIAS
abogado comentó:
Hugo:
Le informo que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que hay que alegarla ante el respectivo Tribunal.
Saludos.
Evelyn Ovando comentó:
Entiendo que la prescripción se solicita, no es automática después de 3 años.
abogado comentó:
Estimada Evelyn:
El que desea aprovecharse de la prescripción, efectivamente, debe alegarla.
Saludos.