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Procedimiento de Posesión Efectiva

El procedimiento varía dependiendo de si se trata de una sucesión intestada (cuando no hay testamento) o de una  sucesión testada.

PROCEDIMIENTO DE POSESIÓN EFECTIVA DE UNA SUCESIÓN INTESTADA.

En este caso, no se trata de un procedimiento judicial, sino que administrativo, regido por la Ley 19.903.

Preguntas frecuentes.

1. ¿ Quién puede solicitar la posesión efectiva?

R. Cualquier persona que invoque la calidad de heredero, bastando para identificarse como tal la cédula de identidad vigente.

2. ¿ Ante quién se solicita la posesión efectiva?

R. Ante cualquier oficina del Servicio del Registro Civil e Identificación.

3. ¿ Qué documentos se requieren?

R. En términos generales, sólo se requiere el formulario confeccionado por el Servicio del Registro Civil.

4. ¿ Qué se debe acompañar al formulario?

R. Un Inventario de los bienes existentes al fallecimiento del causante, indicando tanto bienes muebles como inmuebles del causante, particularizándolos uno a uno, o señalando colectivamente los que consistan en número, peso o medida, con exposición de la cantidad y calidad esencial; comprenderá también créditos y deudas de que hubiere comprobantes y en general todos los objetos presentes. El inventario deberá incluir la valoración de los bienes.

        La individualización de los bienes raíces sólo contendrá la remisión expresa a fojas, número, año y registro conservatorio de cada propiedad, y será suficiente para practicar las inscripciones que sean necesarias. Tratándose de otros bienes sujetos a registro, deberán señalarse los datos necesarios para su ubicación o individualización.

5. ¿ Cómo se otorga?

R. Por resolución fundada del Director Regional del respectivo Servicio.

6. ¿ Qué pasa si es rechazada la solicitud?

R. Se podrá solicitar nuevamente, en cuyo caso deberá conocerla el mismo Director Regional que rechazó la primera.

7. ¿ A quién se otorga la posesión efectiva?

La posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos,  de conformidad a los registros del Servicio de Registro Civil e Identificación, aun cuando no hayan sido incluidos en la solicitud y sin perjuicio de su derecho a repudiar la herencia de acuerdo a las reglas generales.

8. ¿ Que se debe hacer con la resolución que concede la posesión efectiva?

R. La resolución que conceda la posesión efectiva de la herencia será publicada en extracto por el Servicio de Registro Civil e Identificación en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite, en día 1º o 15 de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recayeren en día sábado o feriado. Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas.

9. ¿ Qué sucede una vez efectuada la publicación de la resolución?

R. Efectuada la publicación de la resolución, el Director Regional competente ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.

10. ¿ Hay que pagar por el trámite?

Sólo se paga cuando el valor de los bienes dejados por el causante excede las 15 unidades tributarias anuales.

PROCEDIMIENTO DE POSESIÓN EFECTIVA DE UNA HERENCIA TESTADA.

Se trata de un procedimiento judicial que deberá iniciarse ante el Juzgado Civil del lugar en que el causante haya tenido su último domicilio, y se tramitará en conformidad a las normas contenidas en el Título VIII del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Para más detalles haz click aquí.

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