La Corte Suprema, con fecha 30 de abril del año 2014, al pronunciarse sobre un Recurso de Unificación de Jurisprudencia señaló que los funcionarios públicos también se encuentran amparados por el Procedimiento de Tutela Laboral regulado en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo, en razón de que el Estatuto Administrativo no contiene normas que regulen un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver las denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, y al no resultar contrarias dichas normas al Estatuto Administrativo resultan plenamente aplicables.
Lo anterior, se fundamenta en el artículo 1 inciso tercero del Código del Trabajo, que sostiene: “Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.”
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