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Rectificación de la partida de nacimiento en lo relativo al sexo y nombre en el caso de no resultar coincidentes con la identidad de género

Con fecha 10 de diciembre del año 2018, se publicó la Ley N°21.120, que Reconoce y da protección al derecho a la identidad de género, y que permitirá la rectificación del sexo y del nombre que aparezca en la partida de nacimiento en el caso que no resulten coincidentes con la identidad de género del solicitante, entrando en vigencia la Ley a fines de diciembre del año 2019.

         La ley distingue dos tipos de procedimientos de rectificación de la inscripción relativa al sexo y nombre de la persona:

a)  Procedimiento Administrativo de Rectificación de la Inscripción;

b)  Procedimientos Judiciales de Rectificación de la Inscripción.

 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RECTIFICACIÓN.

         Es el que resulta aplicable a las personas mayores de 18 años y que no mantengan vínculo matrimonial vigente, y en cuyo caso, la solicitud de rectificación deberá ser presentada ante cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e identificación. Durante el procedimiento, el Oficial del Registro Civil deberá citar al solicitante y a dos testigos hábiles, con el objeto de que declaren que el solicitante conoce todos los efectos jurídicos que implica el cambio del sexo y nombre inscritos en la partida de nacimiento.

 PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE RECTIFICACIÓN.

         Es el que resulta aplicable a las personas mayores de 14 años y menores de 18, y a las personas que mantengan vínculo matrimonial vigente, tramitándose la solicitud ante el Juez de Familia correspondiente al domicilio del solicitante, en el primer caso, y  ante el Juez de Familia del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante, en el segundo caso.

         En el evento de acogerse la solicitud de rectificación presentada por la persona que mantenga vínculo matrimonial vigente, el juez de familia en el mismo acto, declarará la terminación del Matrimonio en virtud de la nueva causal del numeral 5° del artículo 42 de la Ley N°19.947, sobre Matrimonio Civil, que incorpora la misma Ley N°21.120.

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