Consiste en la facultad que se les otorga a los poseedores materiales de un bien raíz, que carezcan de un título de dominio inscrito a su favor, para solicitar que se les reconozca la calidad de poseedores regulares del inmueble y así quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, mediante el procedimiento regulado en el Decreto Ley N°2695, de 1979.
REQUISITOS.
1.1 El peticionario debe tener la calidad de poseedor material respecto del inmueble que se pretende regularizar;
1.2. El peticionario debe tener la posesión continua (no interrumpida) y exclusiva sobre el inmueble;
1.3. La posesión no debe ser violenta ni clandestina;
1.4 El peticionario debe estar en posesión del inmueble durante 5 años, a lo menos.
1.5 El peticionario debe carecer de título inscrito respecto del inmueble;
1.6 El avalúo del inmueble a regularizar no debe exceder de 800 UTM si es rural y 380 UTM si es urbano.
1.7 El peticionario debe acreditar que no existe juicio pendiente en su contra en que se discuta dominio o posesión del inmueble.
PROCEDIMIENTO.
El procedimiento de regularización, comprende las siguientes etapas o trámites:
1. Presentación de solicitud de regularización ante la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales;
2. Admisibilidad de la solicitud. Solamente será acogida a tramitación cuando a juicio del Servicio sea difícil u onerosa la regularización por otros procedimientos.
En caso de acogerse a tramitación la solicitud se observarán las siguientes reglas:
2.1 Oficio al Servicio de Impuestos Internos para que informe sobre el nombre, rol único tributario y domicilio de quién aparezca como dueño del inmueble;
2.2 Oficio al Servicio del Registro Civil e identificación para que informe sobre el último domicilio del que aparezca como dueño del inmueble;
2.3 Notificación por carta certificada al supuesto propietario;
2.4 Visita a terreno para la comprobación de los requisitos legales.
2.5 Aceptación o denegación de la solicitud.
2.6 Publicación de la resolución que concede la solicitud mediante dos avisos y fijación de carteles, en caso de aceptación de la solicitud;
2.7 A falta de oposición de terceros, el Servicio podrá dictar una resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
DERECHOS DE TERCEROS QUE PRETENDAN IMPUGNAR LA SOLICITUD O LA INSCRIPCIÓN PRACTICADA A NOMBRE DEL PETICIONARIO.
1.Derecho a oponerse a la solicitud de regularización, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación del último aviso.
2. Ejercicio de acciones de dominio dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de inscripción del inmueble ante el Juzgado de Letras en lo Civil del territorio del inmueble.
3. Compensación de derechos en dinero. Los terceros que acrediten dominio sobre todo el inmueble o una parte de él y que no hayan ejercido alguna de las facultades señaladas anteriormente, así como los que pretendan derechos sobre el inmueble, podrán exigir que tales derechos le sean compensados en dinero en la proporción que correspondan hasta la concurrencia del valor del predio.
elizabeth comentó:
la norma establece que el avalúo del inmueble no puede exceder de 380 UTM -rural- al respecto, esta permitido que para poder regularizar un predio cuyo avalúo total ascienda a 780 UTM, pueda ser subdividido en tantas partes, hasta lograr que cada superficie versus su proporcionalidad sobre el avalúo total no supere el monto permitido,ejemplo: que se divida en dos lotes a nombre de diferentes personas y que cada una pida el dominio sobre la parte.
sandra comentó:
Existe respuesta para que dicha publicación sea vista en todos lados en el país
Puede ocurrir que los afectados no se enteren lo que hace un arrendatario moroso y que se esconde por años…
Y de falso juramento que no conoce a los dueños.. Mientras el cáncer no permite acudir a proteger su propiedad.. Conos
o un caso así…da
Impotencia saber que puede suceder… La ley es justa en estos casos???
abogado comentó:
Estimada:
La norma que trata sobre la “Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz”, establece distintos medios y oportunidades para que los propietarios de los inmuebles ejerzan sus derechos, incluso, después de estar inscrita la propiedad a nombre del tercero que se acogió al procedimiento de regularización.
Saludos cordiales.
elizabeth comentó:
la norma establece que el avalúo del inmueble no puede exceder de 380 UTM -rural- al respecto, esta permitido que para poder regularizar un predio cuyo avalúo total ascienda a 780 UTM, pueda ser subdividido en tantas partes, hasta lograr que cada superficie versus su proporcionalidad sobre el avalúo total no supere el monto permitido,ejemplo: que se divida en dos lotes a nombre de diferentes personas y que cada una pida el dominio sobre la parte.