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Se limita responsabilidad de compradores de vehículos por multas impagas de propietarios anteriores

La Ley N°20.795, modificó el artículo 42 de la Ley de Tránsito, agregando un nuevo inciso sexto, estableciendo  que los compradores de vehículos usados, son responsables únicamente del pago de las multas empadronadas que figuren en el certifico de multas de tránsito emitido por el Servicio de Registro Civil al momento de la compra.

El nuevo inciso sexto del artículo 42, es del siguiente tenor: ”El comprador responderá sólo por las multas empadronadas que figuren en el certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación al momento de la compra. Dicho Servicio se abstendrá de anotar la multa impaga en el Registro de Multas de Tránsito no Pagadas, si el propietario del vehículo que figura en el Registro de Vehículos Motorizados es distinto de quien lo era a la fecha de la infracción. Lo anterior no obsta a la responsabilidad de la persona condenada al pago de la multa.”.

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