Con fecha de hoy, se publicó la Ley N°21.226, que establece la obligación de la Corte Suprema de Justicia de ordenar la suspensión de las audiencias en los tribunales que se señalan en su artículo 1 inciso cuarto, mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe, decretado a raíz del impacto que ha generado la pandemia del COVID-19 en Chile.
En el mismo sentido, en dicha Ley se dispone que durante la vigencia de dicho estado de excepción constitucional, los tribunales ordinarios y especiales, no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes.
Y, adicionalmente, se preceptúa que durante la vigencia del referido estado de excepción, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda.
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