El Tribunal constitucional, con fecha 28 de agosto del año 2017, rechazó requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de senadores y por un grupo de diputados, respecto del proyecto de ley que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, en lo referido al establecimiento de las tres causales de aborto, pero fue acogido parcialmente el requerimiento en lo referido a las impugnaciones al artículo 1°, numeral 3 del proyecto, que establece un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, que regula la objeción de consciencia de los médicos y demás personal profesional de los establecimiento de salud.
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