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Mediación en materia de salud

La Mediación en materia de salud se encuentra definida en el artículo 43 inciso final de la Ley N°19.966, que establece un “Régimen de Garantías en Salud”, de la siguiente manera:  “Procedimiento no adversarial y que tiene por objetivo propender a que, mediante la comunicación directa entre las partes y con intervención de un mediador, ellas lleguen a una solución extrajudicial de la controversia”.

En cuanto al procedimiento de mediación, el legislador ha efectuado la siguiente distinción: mediación por daños ocasionados por Prestadores Públicos de Salud y mediación por daños ocasionados por Prestadores Privados.

a) Mediación por daños ocasionados por Prestadores Públicos de Salud.

Tratándose de daños o perjuicios causados por prestadores públicos de salud, el interesado de manera previa a ejercer las acciones jurisdiccionales tendientes a la reparación de los daños, deberá someterse a un procedimiento de mediación ante el Consejo de Defensa del Estado, el que podrá designar como mediador a uno de sus funcionarios, a otro en comisión de servicio o a un profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, que tenga cinco años de experiencia laboral y que no haya sido condenado ni objeto de una formalización de investigación criminal, en su caso, por delito que merezca pena aflictiva.

b) Mediación por daños ocasionados por Prestadores Privados de Salud.

Tratándose de daños o perjuicios ocasionados por prestadores privados de salud, el interesado de manera previa a ejercer las acciones jurisdiccionales tendientes a la reparación de los daños, deberá someterse a un procedimiento de mediación ante mediadores acreditados por la Superintendencia de Salud, cuya designación será de cargo de las partes.  En este caso, el mediador será designado de común acuerdo por las partes, y a falta de acuerdo, la mediación se entenderá frustrada.

¿Qué personas deben ser inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos?

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 22 de la Ley N°21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, en el mencionado Registro se inscribirán las personas que reúnan los siguientes requisitos copulativos:

a) Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria.

b) Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.

Para los efectos antes  indicados los tribunales de familias, de oficio o a petición de parte, una vez practicas las liquidaciones de deuda de pensiones alimenticias, ordenarán al Servicio de Registro Civil e Identificación, con citación del alimentante (persona que debe pagar alimentos) y del alimentario (persona en favor de la cual se deben pagar alimentos), inscribir en el Registro de Deudores a las personas que reúnan las condiciones precedentemente indicadas.

 

Procedimiento para solicitar la prescripción de las deudas vencidas de aseo municipal

Mediante la Ley N°21.554, publicada con fecha 18/04/2023, se estableció que, durante los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, se podrá tramitar ante el juzgado de policía local la prescripción de las deudas vencidas de derechos de aseo municipal que posean una data mayor a cinco años de antigüedad, contada desde la fecha en que se hacen exigibles, bajo las siguientes reglas:

1. Será competente el juzgado de policía local correspondiente al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo.

2. El interesado debe interponer la solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, en papel o por vía electrónica de acuerdo a los formularios tipo dispuestos por el juzgado para este efecto. No se requerirá del patrocinio de abogado para su interposición y tramitación.

3. Interpuesta la solicitud el juzgado deberá solicitar informe a la municipalidad correspondiente, la que remitirá, al menos, el certificado de deuda total de derechos de aseo, con indicación de su antigüedad, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones, alegaciones o defensas que sean pertinentes. De no remitirse la información el juzgado reiterará la solicitud por una sola vez, y otorgará el mismo plazo señalado anteriormente. De persistir la omisión de la municipalidad se presumirán ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda. Al evacuar su informe, la municipalidad deberá acompañar, en conformidad a la ley, toda la prueba documental y ofrecer con precisión los restantes medios de prueba. Si fuere necesario, el tribunal fijará día y hora para la celebración de una audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba. Ella se celebrará con las partes que asistan.

4. Contra la sentencia procederá la apelación, que se tramitará conforme a las reglas establecidas para los incidentes.

Por último, es del caso precisar que fuera del plazo de vigencia de la presente ley, corresponderá a los Juzgados Civiles seguir conociendo de la prescripción de las deudas por concepto de derechos de aseo municipal.

Notificación electrónica en procedimientos civiles

Mediante la modificación al artículo 49 del Código de Procedimiento, se impuso a las partes litigantes de un procedimiento civil, la carga de señalar en su primera presentación, un medio electrónico de notificación, bajo apercibimiento de serles notificadas las resoluciones por el estado diario.

Se hace presente que el Tribunal podrá notificar al correo electrónico señalado por las partes, las resoluciones indicadas en el artículo 48 del Código de Procedimiento, siempre y cuando, exista solicitud de parte interesada.

Proyecto de Ley que regula Matrimonio entre personas del mismo sexo

El Proyecto de Ley que “Modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio de parejas del mismo sexo”, y que fue promulgado recientemente por el Presidente de la República, básicamente,  modifica el concepto de matrimonio establecido en el artículo 102 del Código Civil, quedando en definitiva de la siguiente manera: “Un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente”.

Además, modifica diversos artículos del Código Civil, en el sentido de reemplazar los conceptos de marido y mujer por el de cónyuge, y el de padre o madre por progenitor.

 

Proyecto que establece suspensión de embargos, lanzamientos, subastas públicas y remates

Se encuentra en tramitación en el Congreso un proyecto de ley que tiene por objeto establecer la suspensión de los embargos, lanzamientos, remates y ventas en pública.

¿ Qué actuaciones procesales quedarían suspendidas conforme a este proyecto?

1. Los embargos, remates públicos y lanzamientos respecto de inmuebles habitados y aquellos que tengan uso comercial.

2. Los embargos, remates o ventas en pública de los bienes muebles que sean destinados a producir ingresos a sus dueños o poseedores, o que sean necesarios para el desarrollo de un oficio u actividad económica.

¿ Por cuánto tiempo quedarán suspendidas dichas diligencias?

Desde la entrada en vigencia de la ley y hasta doce meses posteriores al término del estado de catástrofe o de sus prórrogas.

¿ En qué procesos o juicios quedarían suspendidos los lanzamientos?

En aquellos juicios en que se haya dictado sentencia ordenando el desalojo respecto de un inmueble.

¿ Qué pasará con los juicios iniciados con posterioridad a la declaración del estado de catástrofe?.

Los Tribunales no podrán ordenar el lanzamiento de inmuebles que sean destinados a la vivienda o uso comercial, hasta por doce meses desde el cese de la vigencia del estado de excepción.

Gestión preparatoria de notificación de cobro de factura

Para que las copias de las factura originales y las facturas electrónicas tengan mérito ejecutivo y puedan ser cobradas mediante un juicio, es necesario realizar una gestión judicial previa que tiene por objeto la notificación de la factura al obligado a su pago, mediante un receptor judicial.

El obligado a su pago, y una vez notificado, podrá dentro del plazo de 3 días, pagar el saldo insoluto de la factura o alegar la falsificación material de la factura o guía o guías de despacho respectivas, o del recibo de las mercaderías o de la prestación del servicio. Pasado el plazo antes indicado, sin que el obligado al pago realice alguna de las conductas antes indicadas, y con el solo mérito del certificado del secretario del tribunal, la factura quedará lista para ser cobrada mediante un juicio ejecutivo.

Prescripción de Permiso de Circulación

El permiso de circulación es un impuesto municipal, y como tal, le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, que expresa, lo siguiente: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 

En virtud de lo anterior, las acciones destinadas al cobro del permiso de circulación prescriben en el plazo de 3 años, contados desde que el impuesto se hizo exigible, es decir, a partir del 31 de marzo de cada año calendario.

En consecuencia, el deudor de los permisos de circulación atrasados que tengan más de 3 años, puede solicitar, ante el Juzgado de Letras en lo Civil del lugar en el cual se encuentra la Municipalidad en la cual se pagó el último permiso de circulación, la prescripción del impuesto municipal, acompañando, para tales efectos, copia del certificado de deuda municipal y el certificado de anotaciones del vehículo. Para presentar la demanda de prescripción, se requiere contar con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.

Los documentos necesarios para iniciar el trámite de prescripción de los permisos de circulación, son los siguientes:

1. Certificado de Inscripción del Vehículo en el Registro de Vehículos Motorizados;

2.  Certificado de Deuda emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Municipalidad respectiva;

3. Copia del último permiso de circulación pagado, si es que lo tiene.

Luego que el Tribunal declara prescritos los permisos de circulación que tienen más de 3 años de atraso, se puede ir a regularizar la deuda ante la Municipalidad, pagando solamente los tres últimos permisos.

Rechazo al requerimiento de inconstitucionalidad al proyecto de ley que regula aborto en tres causales

El Tribunal constitucional, con fecha 28 de agosto del año 2017, rechazó requerimiento de inconstitucionalidad presentado por un grupo de senadores y por un grupo de diputados, respecto  del proyecto de ley que “regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales”, en lo referido al establecimiento de las tres causales de aborto, pero fue acogido parcialmente el requerimiento en lo referido a las impugnaciones al artículo 1°, numeral 3 del proyecto, que establece un nuevo artículo 119 ter al Código Sanitario, que regula la objeción de consciencia de los médicos y demás personal profesional de los establecimiento de salud.

Para conocer el texto de la  sentencia del Tribunal Constitucional visita http://www.tribunalconstitucional.cl/