El día 15 de diciembre del año 2010, los senadores Matthei y Rossi, presentaron un proyecto de ley o moción parlamentaria, que introduce modificaciones tanto al Código Penal como al Código Sanitario, con el objeto de que se despenalice la interrupción del embarazo por razones médicas.
La moción parlamentaria, contiene el siguiente texto:
“Artículo 1°: Agréguense los siguientes incisos finales al Art. 345 del Código Penal:
“No se considerará aborto cuando se produzca la muerte del feto como consecuencia de una intervención, tratamiento o administración de algún fármaco que sea indispensable para salvar la vida de la madre, lo que deberá ser certificado por un grupo de tres médicos.
No será punible la interrupción de un embarazo cuando se haya certificado por un grupo de tres médicos la inviabilidad fetal.
Un grupo de tres médicos del hospital o del Servicio de Salud correspondiente deberá otorgar en forma unánime e inequívoca las certificaciones de los dos incisos anteriores. Los médicos que otorguen la certificación no podrán formar parte del equipo tratante de la madre.
Copia de las certificaciones, sus fundamentos y antecedentes serán mantenidas en el respectivo Servicio de Salud por un período de tiempo de 5 años. Será responsabilidad del Jefe del Servicio de Salud custodiar dichos documentos por el período de tiempo indicado.
Los médicos que otorgaren certificaciones falsas o que intervengan sin cumplir con las exigencias anteriores serán sancionados con pena de presidio menor en su grado máximo”.
Artículo 2°: Modifíquese el Art. 119 del Código Sanitario, agregando luego de la expresión “aborto”, la frase “sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 345 del Código Penal”.”
La presentación de este Proyecto ha abierto una vez más en Chile el debate en torno el aborto, puesto que hay que recordar que no es el primer proyecto de Ley sobre el aborto que se ha presentado, sino que han sido numerosos los intentos por despenalizarlo, ya sea en forma total o parcial. Así por ejemplo, destaca el Proyecto de Ley sobre Despenalización del aborto y consagración del Aborto Terapéutico, presentado por los parlamentarios Girardi y Ominami, que se encuentra en Trámite.
Pero en Chile no sólo se ha mantenido por años la discusión en torno al aborto, sino que también se ha extendido a otros discusiones, como la relativo al comienzo de la vida humana, discusión que se inició a propósito del debate en torno a ciertos métodos anticonceptivos de emergencia como la llamada “píldora del día después”, sin embargo, este último dilema, en el ámbito estrictamente jurídico está zanjado, puesto que la gran parte de la doctrina y jurisprudencia considera que la vida humana comienza desde la concepción[1].
Analizando concretamente este último proyecto de Ley sobre Aborto Terapéutico, hay que dejar en claro en primer lugar, que nuestro Código Penal no se refiere precisamente al “Aborto Terapéutico”, sino que se refiere de manera general al aborto, y nuestro texto Constitucional, por su parte, ni siquiera utiliza el concepto de aborto, de lo cual se deduce que la idea original del legislador fue prohibir el aborto en términos generales, bajo “todo circunstancia”, sin hacer distinciones entre diversos casos de aborto, por lo tanto, cualquier distinción sobre el mismo en orden a excluir algunos casos para dejarlos impunes atenta contra el espíritu general de toda la legislación nacional sobre el aborto y protección a la vida del que está por nacer.
La Constitución respecto a la protección del embrión o feto, utiliza una expresión bastante amplia y abstracta, al decir en el inciso tercero del N°1 del artículo 19 lo siguiente: “La ley protege la vida del que está por nacer”; del tenor de dicha expresión, se desprende que hay un mandato general de la Constitución a los legisladores, en el sentido que “deben” establecer leyes que protejan la vida del que está por nacer sin excepciones[2], o sea, del cigoto, embrión o feto, y así lo hacen los artículos 342 al 345 del Código Penal, al penalizar el aborto, estando dichos preceptos en completa armonía con el tenor del texto constitucional. Es decir, nuestra Constitución ordena la dictación de leyes que deben proteger la vida del no nacido sin exclusiones, y esto se logra principalmente penalizando el aborto, y no lo contrario, ni autorizándolo en ciertos casos. A contrario sensu, cualquier Ley que deje en desprotección la vida del que está por nacer, es “inconstitucional”. De manera tal, que hay que partir de la base que cualquier intento por desproteger en toda o en ciertas circunstancias la vida del que está por nacer, despenalizando el aborto, requiere de una Reforma Constitucional. Pues bien, el paso siguiente es preguntarse, ¿es posible reformar la Constitución en el sentido de dejar en desprotección al embrión?, la respuesta sería que no, porque hay Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentran vigentes que establecen el “Derecho a la vida desde el momento de la concepción”, por ejemplo así lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 4, y justamente la Soberanía del Estado de Chile, y particularmente, la libertad del Estado de establecer sus propias leyes, se encuentra limitada por el respeto de los Derechos Humanos, según el artículo 5 inciso segundo de la Constitución[3].
En consideración a todo lo anterior se puede concluir que para generar modificaciones que tengan por objeto despenalizar el aborto en Chile, ya sea en forma absoluta o relativa, no basta con presentar proyectos de Ley, sino que además, se requieren de reformas constitucionales cuya viabilidad estaría truncada por la existencia de Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
[1] El artículo 4 n°1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
[2] Respecto a la generalidad del mandato Constitucional respecto de la protección del que está por nacer, hay que recordar el aforismo jurídico “cuando el legislador no distingue, al interprete no lo es lícito distinguir”, por lo tanto, que la Constitución se haya referido en términos generales a la protección del embrión, no quiere decir, que autoriza o considera lícitos ciertos casos particulares de aborto, sino todo lo contrario.