La Citación a confesar deuda, es una Gestión Preparatoria de la Vía Ejecutiva, es decir, aquella gestión judicial destinada a crear un título ejecutivo perfecto, cuando no se cuenta con antecedente alguno en que conste la obligación que se trata de hacer efectiva y que permita iniciar un juicio ejecutivo.
La persona que es citada judicialmente a confesar una deuda, puede adoptar una de las siguientes actitudes:
- Comparecer al tribunal, y confesar la deuda, en cuyo caso, se tendrá por preparada la vía ejecutiva y el gestor de la citación, contará con un Título ejecutivo perfecto para iniciar un juicio ejecutivo y así hacer efectivo el cumplimiento de la deuda;
- Comparecer al tribunal y negar la deuda, en cuyo caso, terminará de inmediato la gestión y el acreedor no contará con un título ejecutivo para iniciar un juicio ejecutivo;
- Comparecer al tribunal y dar respuestas evasivas, en este caso, el acreedor podrá solicitar que se tenga por confeso al deudor y preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil;
- No comparecer al Tribunal, en este caso, el igual que el anterior, el gestor de la medida, podrá solicitar al tribunal que tenga por confeso al deudor y por preparada la vía ejecutiva en virtud del apercibimiento del artículo 435 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.
Categoría: Información de interés jurídico
Karen comentó:
Me queda claro .muchas gracias
Karen comentó:
Consulta. Una persona utilizo mis tarjetas de credito para uso personal. Esta persona sabe el monto adeudado, pero se niega a devolverme el dinero y ya no tengo contacto con ella. Me dijeron que podia llamarlo a confesar deuda. En que consiste este procedimiento y cuales son mis probabilidades de ganar.
Gracias
abogado comentó:
Estimada Karen:
Consiste en que el acreedor que carece de un título o documento en que conste de manera indubitada una obligación, presenta ante el Juzgado de Letras en lo civil competente, una solicitud pidiendo al tribunal que se cite al deudor a una audiencia para que confiese la deuda, habiendo cuatro posibilidades:
1. Que el deudor no comparezca a la audiencia, en cuyo caso se entenderá que confiesa la deuda, quedando habilitado el acreedor para iniciar un juicio de cumplimiento forzado de la obligación, que se tuvo por confesada
2. Que el deudor comparezca a la audiencia y dé respuestas evasivas, en cuyo caso se entenderá que confiesa la deuda, aplicándose lo mismo que en el caso anterior;
3. Que el deudor comparezca a la audiencia y niegue la deuda, y en cuyo caso la gestión de citación a confesar deuda termina sin resultado positivo.
4. Que el deudor comparezca a la audiencia y confiese la deuda (el caso más improbable), en cuyo caso el acreedor quedará habilitado para iniciar un juicio de cumplimiento forzado de la obligación confesada.
Saludos Cordiales.
Angélica comentó:
Me llegó certificado del juzgado civil para confesión de deuda,llevo años sin trabajar y actualmente tampoco ,no tengo claro que debo hacer
Rener Frasser comentó:
Que sucede si citan a confesar deuda a una persona que no es el representante legal de la empresa a que se refiere una demanda por pago de honorarios y que ademas es notificada erróneamente en su domicilio particular..¿ debe ir igual a la citación? ¿ como prueba que no es el representante legal y que solo trabajó en esa empresa?
abogado comentó:
Rener:
En ese caso la empresa podría alegar nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
Saludos Cordiales.
Fabiola rivera comentó:
si me citan a confesar deuda a un tribunal de santiago y yo soy de region como lo puedo hacer si no hay los medios para ir y decirle no tengo deudas con ellos hay otro medio?
MAURICIO comentó:
Lamentablemente soy aval y codeudor solidario en el arriendo de dpto desde el diciembre del año 2009, me llegó el aviso de desahucio por el contrato de arrendamiento y que debo presentarme junto con el arrendatario a un comparendo de contestación, conciliación y prueba. Los problemas son:
1.No se si el arrendatario irá al comparendo, y en caso de que no asista todo recae en mí persona.
2.El dpto lo habita solo su señora e hijos, y deben más de 6 meses impagos por un canon $250.000 al mes.
3.Por mí parte en estos momentos me encuentro en malas condiciones económicas como para afrontar todos los gastos: costas, los meses impagos y multas pendientes.
4.Dada mí situación económica, vivo en la casa de mis padres.
Informados todos estos eventos, que puedo hacer para dar ha entender la posición en que me encuentro o que documentos debo llevar.
De antemano agradezco su tiempo y comentarios.
gabriela comentó:
Estimado
En Gestion preparatoria de la via ejecutiva y ya dictado proveido que señala tener por confesa la deuda. Como proceder? demandar por via ejecutiva? debido a que ya se abrió en la causa cuaderno principal. Como me recomienda proceder?
Saludos
MARCELA comentó:
Muchas gracias su respuesta me tranquiliza mucho.
MARCELA comentó:
LA PERSONA DEMANDADA ESTA SANO, VIVA, LIBRE, ES PERSONA NATURAL ETC.
MARCELA comentó:
EN QUE SITUACION PUEDE UN DEMANDADO A CONFESAR DEUDA HACER UN MANDATO Y MANDAR A UN ABOGADO A NEGAR SU DEUDA.GRACIAS
abogado comentó:
Marcela:
La jurisprudencia mayoritaria en nuestro país considera que la Confesión de deuda es un trámite personal e indelegable, por lo tanto, lo más probable es que el Tribunal que está conociendo de la gestión no acepte la comparecencia por medio de mandato judicial.
Saludos.