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Cobranza Judicial de Gastos Comunes

Tribunal competente.
Juzgado de Letras en lo civil del domicilio del copropietario deudor.

Procedimiento aplicable.
Procedimiento Ejecutivo regulado en el Título Primero del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil (artículo 434 y siguientes).

Título ejecutivo.
De acuerdo a lo establecido en el inciso primero del artículo 27 de la Ley N°19.537, tendrán mérito ejecutivo para el cobro de gastos comunes, los siguientes títulos:
1. Copia del Acta de la asamblea, válidamente celebrada, en que acuerden gastos comunes, autorizada por el Comité de Administración;
2. Copia del Acta de la asamblea, válidamente celebrada, en que se acuerden gastos comunes, autorizada por el administrador;
3. Avisos de cobro de gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.

Notificación del requerimiento de pago.

Debe hacerse personalmente o por cédula dejada en el domicilio del deudor que hubiere registrado en la administración del condominio o, a falta de éste, en la respectiva unidad que ha generado el cobro.

  • macarena zerbi comentó:

    Hola sabes debo gastos comunes incluido intereses y multas por 14 millones de pesos, cabe en el caso aplicar la prescripción de cuotas ? y de ser así como seria el procedimiento y cuanto costaría un juicio de estas características.

    Atentamente Macarena Zerbi

    • abogado comentó:

      Macarena:
      Las deudas por concepto de gastos comunes son susceptibles de extinguirse por prescripción, y para tal efecto, hay que iniciar un juicio declarativo ante el juzgado de letras en lo civil que resulte competente.
      Saludos Cordiales.

  • Javier Jara comentó:

    Estimado:

    junto con saludar, necesito cotizar el servicio de cobranza judicial y saber como funciona en la practica.

    quedo atento

    saludos

    JAvier

  • Alex comentó:

    Hola, tengo una consulta, me están demandando por gastos comunes y mi comunidad no es condominio, pueden demandarme?

    Saludos

  • Raúl Castro Battaglia comentó:

    LAS DEUDAS POR CONCEPTO DE GASTOS COMUNES, ES PERSONAL DEL PROPIETARIO DEUDOR O SIGUE A LA VIVIENDA, ES DECIR EL NUEVO PROPIETARIO ES TAMBIEN DEUDOR

    • abogado comentó:

      Estimado Raúl:
      Las deudas por concepto de gastos comunes siguen al dominio de la respectiva unidad o departamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº19.537.
      Saludos Cordiales.

    • Cristína Loyola comentó:

      Son obligaciones ambulatorias, eso quiere decir, que le deuda grava al bien, indistintamente de quien sea el dueño.

  • Rodrigo Correa Diaz comentó:

    Hola.
    Estimado
    Cual es el plazo de prescripción de deudas por concepto de gastos comunes?
    Saludos cordiales

    • abogado comentó:

      Rodrigo:
      Es de 3 y 5 años, respectivamente, dependiendo de si se trata de una acción ejecutiva u ordinaria.
      Saludos Cordiales.

  • Paula comentó:

    Consulta, me demandaron por gc, ya los pagué en tribunal con sus intereses. Ademas de un item costas procesales y costas personales. Del condominio me dicen que tengo que pagar la factura que el abogado le hace al condominio… es asi como debe ser?

    • abogado comentó:

      Paula:
      En las costas personales se incluyen los honorarios del abogado, por lo tanto, si ya pagó las costas del juicio, no tendría que volver a pagar los honorarios del abogado demandante.
      Saludos Cordiales.

  • Mauricio comentó:

    Estimado.
    Me gustaría saber de que forma se deben cobrar los gastos comunes con atraso mayor a un año y si procede el cobro de interes sobre interes, segun entiendo no es posible ese procedimiento, pero en la practica parece que es normal aunque no legal.
    Atento a vuestra respuesta.

    Saludos

    • abogado comentó:

      Mauricio:
      Se deben cobrar mediante un procedimiento ejecutivo ante el juzgado de letras en lo civil respectivo.
      Saludos Cordiales.

  • Rafa comentó:

    Hola, debo 800 mil de gasto comun y necesito terminar el contrato de arriendo por adelantado llevo 6 años con renovacion automática. Puedo dejar la garantía para ese pago y lo demas pagarlo en cuotas? Me podria el arrendador demandar por morosidad en el pago de gasto comun?

    • abogado comentó:

      Rafa:
      ¿ El contrato de arrendamiento contiene alguna cláusula referida a la garantía y su finalidad?.
      Saludos Cordiales

  • hugo lopez comentó:

    quiero saber como puedo demandar el edifico donde vivo por el tema de gasto común soy propietario y tuvimos un mal administrador que no cobraba por arreglos no realizados y ahora tenemos otra administratorio la cual nos impone cuotas de financiamiento para seguir cubriendo deudas pasada y el edifico aun con arreglos muy mínimos y el gasto comun super alto quiero saber que hacer por que estamos cansado de esta situación

    • abogado comentó:

      Estimado Hugo:
      Podría solicitar ante el Juez de Policía Local respectivo que se exija al administrador rendir cuenta documentada de los gastos de administración en el caso que no se hubiere hecho.
      Saludos Cordiales.

  • Roberth comentó:

    Hola,

    ¿Por qué dices que los G.C. prescriben, siendo que el pago de estos es obligatorio según la ley de copropiedad?

    Gracias.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Porque la prescripción extintiva, es precisamente, un modo de extinguir las “obligaciones”, de acuerdo al artículo 1567 N°10 del Código Civil.
      Saludos Cordiales.

  • ALEJANDRA comentó:

    Estimado:
    Quisiera SAber el monto para ejecutar cobranza de gastos comunes a propietarios morosos. Soy Administradora.
    Atenta

  • Veronica Álvarez comentó:

    Estimado consulta.. Compre una propiedad en el cual la adquirimos atravez de un corredor de propiedades.. Pero ahora que nos llego la escritura desde la administración nos dicen que hay un deuda de 2 años de g. C… Quien debe pagarlos?

    • abogado comentó:

      Verónica:
      La obligación de pagar gastos comunes sigue al dominio de la unidad, por lo tanto, el actual propietario está obligado a hacerse cargo de los gastos comunes devengados con anterioridad a la fecha de la adquisición de la propiedad.
      Saludos Cordiales.

  • Pía comentó:

    Hola Alvaro, una consulta si se quiere demandar por gastos comunes impagos, pero el propietario traspaso la propiedad a una sociedad, que no sabemos el nombre, podremos demandar al dueño, si este no informó a la Junta de co-prop., ni a la administracion?
    Gracias

    • abogado comentó:

      Pía:
      La deuda por gastos comunes sigue a la unidad, por lo tanto, corresponde demandar al actual propietario, cuyos datos pueden obtener en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
      Saludos Cordiales.

  • Goga comentó:

    Hola..la administración no cobro gastos atrasados a mi arrendador y no pidió salvoconducto para retirarse del edificio, ahora hay deuda y no me contesta la.administracion para regularizar la.deuda . Me pueden indicar cómo resolver esto. Gracias

    • abogado comentó:

      Goga:
      No queda claro si usted es el arrendatario o el propietario.
      Saludos Cordiales.

  • maria magdalena araya comentó:

    Buenas noches, formo parte del comité de administración de un edificio y me gustaría consultar si es posible cortar el acceso de agua caliente por morosidad y en qué Juzgado se debe iniciar una demanda por morosidad? muchas gracias

    • abogado comentó:

      María:
      Lo relativo al cobro de gastos comunes es competente del juzgado de letras en lo civil con competencia en el domicilio del demandado.
      Saludos Cordiales.

  • marianne comentó:

    Hola, me estan demandandando por el atraso en el pago del gasto comun.
    Cabe comentar quw ademas de el cobro de intereses el cobro por concepto de multa es altisimo. ES esto legal ?
    Me pueden embargar por gasto comun ??

  • Yasmin comentó:

    Se puede demandar y embargar por gastos comunes????

    • abogado comentó:

      Yasmín:
      Se puede mediante un procedimiento judicial de naturaleza ejecutiva.
      Saludos Cordiales.

  • Francesca comentó:

    Buenas noches, compramos un depto que tiene intereses por pagos de ggcc impagos, estos fueron pagados por el banco (gastos comunes) pero no los intereses ya que eran ilegales, le hemoa solicitado información a administración pero solo nos dan excusas, por otro lado el interés que se esta cobrando es de 0,5% del ggcc diario y la ley estipula según calculos menos de 0,1% diario. Qué podemos hacer? Gracias!

    • abogado comentó:

      Francesca:
      Las diferencias que existan entre los copropietarios y la administración de un condominio, se pueden resolver mediante un procedimiento de mediación realizado ante la Municipalidad respectiva o mediante un procedimiento judicial seguido ante el Juzgado de Policía local de la comuna.
      Saludos Cordiales.

  • Isabel Martínez tolefo comentó:

    Bueb dia estoy muy afligida, me entero que el arrendatario no pago nunca los gadtos comunes 13.000.000 millones desde enero 2017 a la fecha el valor de l mes es de $ 24.000 mil pesos, a llegado alli con los intereses que debo hacer, me baja los interes el administrador pero me solicita en un solo pago de 4 millones. El dividendo esta al dia, por favor ayudeme orienteme

    • abogado comentó:

      Isabel:
      Sin perjuicio de su obligación de pagar los gastos comunes de la unidad de su propiedad, usted puede demandar al arrendatario para que le reembolso lo pagado por concepto de los gastos comunes.
      Saludos Cordiales.

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