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Derecho de Retracto de los Consumidores

La ley 19.496, establece tres casos en que los consumidores tendrán derecho a retractarse respecto de la adquisición de un bien o la prestación de un servicio.

PRIMER CASO (Letra a) del artículo 3°.bis)

En la compra de bienes y contratación de servicios realizadas en reuniones convocadas o concertadas con dicho objetivo por el proveedor, en que el consumidor deba expresar su aceptación dentro del mismo día de la reunión.

 Plazo para ejerce el retracto.

10 días contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio, y antes de la prestación del servicio.

Forma de hacer valer el retracto.

Mediante el envío de una carta certificada enviada al proveedor, al domicilio señalado en el contrato.

SEGUNDO CASO ( Letra b) del artículo 3°.bis.)

En los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquellos en que se aceptare  una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario.

Forma de hacer valer el retracto.

El consumidor se podrá valer de los mismos medios electrónicos que empleó para celebrar el contrato.

Plazo.

Hay que distinguir:

- Si el proveedor envío al consumidor confirmación escrita de la celebración del contrato; el plazo será de 10 días contados desde la recepción del bien o celebración del contrato.

- Si el proveedor no envío al consumidor confirmación escrita de la celebración del contrato; el plazo será de 90 días contados desde la recepción del bien o celebración del contrato.

Efecto del retracto.

1. Obligación del Proveedor. El proveedor estará obligado a devolverle al consumidor las sumas abonadas, sin retención de gastos, a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, antes de 45 días siguientes a la comunicación del retracto.

- Excepción. El Proveedor no estará obligado a la devolución de las sumas abonadas respecto de servicios ya prestados a la fecha del retracto.

2. Obligación del Consumidor. Deberá restituir conjuntamente con el bien, los elementos originales del embalaje, como las etiquetas, certificados de garantía, manuales de uso, cajas, elementos de protección o su valor respectivo, previamente informado.

TERCER CASO. (artículo 3.°ter).

Prestaciones de servicios educacionales de nivel superior, proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades, tratándose de alumnos de primer año de la carrera o programa de pregrado, que se encuentren matriculados en otra entidad de educación superior antes de la publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.

Plazo para retractarse.

10 días antes de que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones.

Efecto.

Se dejará sin efecto el contrato de prestación de servicios, y se deberán restituir todas las sumas pagadas.

 NOTA. Todo lo dicho respecto del derecho de retracto, es sin perjuicio de que el proveedor puede permitir el retracto en otros casos no señalados por la ley.

  • eric vicencio comentó:

    Estimado, hace dos días firmé un contrato por un crédito inteligente automotriz. Pero me arrepentí y quiero anular la compra. Como debo hacerlo? saludos

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Habría que analizar si entre las cláusulas del contrato hay alguna que permita el término anticipado del contrato.
      Saludos Cordiales.

  • Roberto comentó:

    Buenos días,espero me puedan aconsejar,tengo un departamento que arrendé por medio de una corredora, la cual me cobró por el servicio, pero resultó que la persona que arrendó se retractó y quiere que le devuelva el dinero, yo no tengo problemas en devolver lo que corresponda, pero qué pasa con el cobro que hizo la corredora? Y con el tiempo y arriendo que se perdieron?, quiero hacer las cosas bien y no quiero perjudicar a nadie, ni tampoco salir yo perjudicado, los tiempos están difíciles para todos.
    Saludos y muchas gracias

  • Bayron soto comentó:

    Hola buenas, tengo una consulta. Pasa que hace 1 año aproximado, Contraté un curso de inglés, el cuál me había dejado muy emocionado por todo lo que ofrecía. El punto es que luego de 1 mes de contratado el servicio, no me gustó la plataforma, siento que no aprendo nada, por lo que el dinero invertido en este es completamente inútil. Yo dejé de usar la plataforma, pagando el servicio aún, puesto que al firmar el contrato, se me impuso un pagaré del cuál no se me informó bien. La cosa es que con la actual contingencia mundial de la pandemia, en mi país están desvinculando a mucha gente de empresas por recorte de personal. Yo actualmente no tengo ingresos y estoy estudiando una carrera de estudios superiores, además de estar en busca de empleo para costear el arriendo de mi vivienda, alimento y estudio. El caso es que por motivos de tiempo y dinero, no puedo seguir inscrito en tal curso y necesito anular el pagaré de algún modo. ¿Hay alguna forma legal de anular dicho contrato? Cabe tomar en cuenta, que esos 28.000 que pago, me sirven mucho más para comer o pagar materiales de estudio superior.

    • abogado comentó:

      Bayron:
      Le recomiendo revisar el respectivo contrato de prestación de servicios, para saber si tiene alguna cláusula que permita el desahucio o término anticipado.
      Saludos Cordiales.

  • Carlos Carrasco comentó:

    Esta ley aplica también al contrato de abogados, es decir, puedo retractarme por haber contrato a un abogado que está cometiendo serias negligencias?

    • abogado comentó:

      Estimado:
      La Ley sobre Derechos de Protección de Los Consumidores no se aplica los profesionales que ejercen su actividad en forma independiente.
      Saludos Cordiales.

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