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Desahucio en el arrendamiento de predios urbanos (Ley N°18101)

CONCEPTO DE DESAHUCIO.

El desahucio es el acto jurídico unilateral en virtud del cual un contratante manifiesta anticipadamente al otro contratante su intención de poner término al contrato. Pero este acto jurídico unilateral tiene la particularidad de que no requiere de la aceptación del otro contratante para perfeccionarse.

 CARACTERÍSITCAS DEL DESAHUCIO.

El desahucio en el arrendamiento de predios urbanos tiene las siguientes particularidades:

  1. Es irrevocable;
  2. Debe darse con una anticipación mínima, que depende de la duración del contrato de que se trate;
  3. No requiere de aceptación para perfeccionarse;
  4. Puede ser judicial o extrajudicial;
  5. Procede respecto de contratos de plazo indefnido, y excepcionalmente, respecto de contratos de plazo definido.

 CONTRATOS RESPECTO DE LOS CUALES PROCEDE.

Procede por regla general respecto de contratos de arrendamiento de plazo indefinido, y tratándose de contratos de arrendamiento de plazo definido debe respetarse el plazo pactado, en virtud del principio de fuerza obligatoria que tienen los contratos para las partes, por aplicación del artículo 1545 del Código Civil.

Excepciones: 

La Ley N°18.101 establece normas especiales respecto del desahucio y restitución, permitiendo el desahucio, en los siguientes contratos de plazo fijo:

1. Contratos en que el plazo se haya fijado mes a mes.

2. Contratos de Plazo fijo no superior a un año.

 

3. Contratos de plazo superior a un año con cláusula de prohibición de subarrendar, autorizan al arrendatario para desahuciarlo.

Lo anterior, es sin perjuicio de que las partes, voluntariamente, podrán pactar  cláusulas de término anticipado en los contratos de arrendamiento de plazo fijo.

 FORMA COMO DEBE HACERSE EL DESAHUCIO DADO POR EL ARRENDADOR.

Hay que distinguir:

1. Contratos de duración indefinida y en los que el plazo se haya fijado mes a mes. El desahucio podrá efectuarse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por notario.

2. Contratos de plazo fijo no superior a un año. Deberá efectuarse mediante notificación judicial.

 PLAZO PARA RESTITUIR QUE TIENE EL ARRENDATARIO EN CASO DE DESAHUCIADO DADO POR EL ARRENDADOR. 

Hay que distinguir:

1. Contrato de duración indefinida o en que el plazo se haya fijado mes a mes. El arrendatario tiene un plazo mínimo de 2 meses para restituir el inmueble, contado desde la notificación respectiva, aumentándose en un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble, sin embargo, en total el plazo no podrá exceder de 6 meses.

2. Contratos de duración no superior a un año. El arrendatario tiene un plazo de 2 meses para restituir el inmueble.

 

Caso de Restitución del inmueble abandonado por el arrendatario.

Esta situación está tratada en el artículo 6 de la Ley N°18101, el cual permite que el arrendador solicite al Tribunal competente que el inmueble le sea entregado sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe.

  • Alejandro Twentyman comentó:

    Hay un contrato de alquiler que se firmó el 01/04/2010 y que tenía una duración de 12 (doce) meses, extinguiéndose el día 01 de abril de 2011; pero que se fue “autorenovando” hasta la actualidad según lo que estipula el contrato (el contrato dice “este plazo se renovará en forma tácita, sucesiva y automática por periodos iguales de 12 (doce) meses cada uno en caso de que a la fecha de su expiración” ninguna de las 2 partes haya decidido ponerle término).
    Mi pregunta es: en el caso de que el arrendador decida hacer un desahucio, a este contrato habría que considerarlo como un contrato de plazo fijo que no excede de un año? ¿O por tener esa cláusula de “autorenovación anual” ya hay que considerarlo como “de duración indefinida”? (y entonces, el arrendatario, tendría un plazo de gracia, desde que reciba la comunicación del desahucio, de 60 días + 30 días adicionales por cada año de contrato, pero sin exceder 6 meses en total).

    Muchísimas gracias.

    • Maria Teresa Guajardo comentó:

      si estoy haciendo uso del mes poaño de arrriendo,pueden subir el arriendo de la propiedad??

      Ahradezco su ayuda y pronta respuesta

      Saludos Cordiales.

      Mteresa.

      • abogado comentó:

        Estimada:
        La renta solamente puede ser modificada por acuerdo de ambas partes (arrendador y arrendatario), salvo que, el contrato expresamente señale que el arrendador tiene la facultad de modificarla unilateralmente.
        Saludos

        • Sadio comentó:

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    • Rubén Ignacio Alvarado Duarte comentó:

      Hola, aunque es discutible, para mí lo relevante es el tiempo total que ha durado el arriendo y en ese sentido también lo ha apreciado la mayoría de la jurisprudenca. En cualquier caso, el juicio para sacarte de ahí no tomaría menos de 6 meses. Y por último, siempre recuerda que ese período no es un regalo, es simplemente un tiempo prudente para evitar que las personas queden en la calle, en ningún caso implica dejar de pagar la renta ni los servicios básicos, ni tampoco imputarlo a la garantía ya que, como dice su nombre, ella está para garantizar eventuales daños en la propiedad y se devuelve si ellos no existen.

  • belen comentó:

    Hola, quiero comprar una propiedad que esta con moradores ¿cuanto tiempo máximo dura un juicio de desahucio? ¿cual es su costo aproximado? Saludos. Gracias.

    • Gihan comentó:

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  • Álvaro Garfias comentó:

    Soy arrendatario de una casa, desde el año 2007.
    El contrato se hizo por un plazo de 2 meses renovables automáticamente, de no mediar un aviso en contrario.
    La última renovación vence el 31 de mayo y he recibido una carta certificada, avisándome que no me será renovado el contrato que vence en mayo. La razón argumentado es que la renta actual está por debajo de mercado.
    Que derechos tengo? Puedo prolongar el desahucio?

    • abogado comentó:

      Estimado Álvaro:
      En el caso que expone el arrendador no habría dado un aviso de término anticipado del contrato o desahucio, sino que más bien, un aviso de no renovación o prórroga del contrato, y dado que la Ley sobre Arrendamiento de Predio Urbanos no regula la forma de prorrogar el contrato de arrendamiento, en dicha materia se debe estar a lo que las partes hayan estipulado expresamente en el Contrato de Arrendamiento.
      Saludos Cordiales.

  • SERGIO OCARES comentó:

    Arrendamos una oficina por intermedio corredora propiedades, etc. Y recien mañana se cumplira un mes y hasta ahora no hemos podido contratar el servicio de telefono e internet. Ya que ellos no han sacado su linea telefonica, argumentando que de sacarlas no podran seguir ocupando su internet y si se saca no les llegara sus correos.
    Y por esos motivo queremos dejar sin efecto el contrato ya que no hemos darle a nuestros clientes telefono, no hemos podido colocar e instalar nuestro mail de la empresa. Ademas en el lugar no se recepciona la señal de los celulares, lo que ademas se ve agrabado con la comunicacion de nuestros clientes.
    Pregunta Estoy a tiempo de terminar el contrato.
    El arriendo es de 1 millon y pague otro millon. Total 2 millones por el mes de garantia y este arriendo comenzo desde 01 de abril a pesar que la oficina fue entregada el 3 abril y las dos bodegad fue entregada en la tercera semana del mismo mes.
    Les agradeceria que me orienten.
    Muchas Gracias

    • abogado comentó:

      Estimado Sergio:
      Previo a responder, dos consultas:
      1. ¿ Cuál es el plazo del contrato?
      2. ¿ El contrato de arrendamiento establece cláusula de desahucio o término anticipado?
      Saludos Cordiales.

    • Kyle comentó:

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  • Otto Gudenschwager comentó:

    Estimado, tengo un contrato de arriendo por un departamento de estudiantes, el contrato tiene plazo fijo de un año (21 de febrero de 2014 a 21 de febrero de 2015). Yo por motivos de fuerza mayor debo irme del departamento y al comentarle esto al arrendador me dice que es obligación pagarle todo el año, osea el resto de contrato que queda. El contrato tiene una clausula que dice lo siguiente…

    “El presente contrato se pacta a plazo fijo comenzara a regir desde el 21 de febrero del año 2014 hasta el 21 de febrero del año 2015, ademas de la causa de expiracion del contrato indicado en el codigo civil, el arrendador podra hacerlo cesar mediante carta certificada con treinta días de antelación sin expresión de causa. No así el arrendatario que debe hacerlo cesar mediante el desahucio judicial con expresión de causa”

    Estoy obligado a pagar el año completo si me quiero ir ??? que derechos tengo para poder hacer cesar el contrato y no tener que pagar todo el año ??
    De antemano muchas gracias..Saludos !!

    • abogado comentó:

      Estimado Otto:
      Tratándose de contratos de arrendamiento de plazo fijo no superior a un año (como sería en su caso), en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo de la Ley N°18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la rentas de arrendamiento hasta el día en que la restitución se efectúe.
      Por su parte, el artículo 19 de la misma ley, dispone que los derechos que confiere la Ley N°18.101 a los arrendatarios son IRRENUNCIABLES.

      En conformidad a lo anterior, usted como arrendatario de un inmueble tiene el derecho irrenunciable a desahuciarlo o ponerle término anticipado, estando en cuyo caso solamente obligado a pagar las rentas hasta el día en que se efectúe la restitución del inmueble. Para ejercer este derecho debe dar un aviso de desahucio con a lo menos un mes de anticipación (según sea el período de pago de las rentas).
      Todo estipulación contractual en contrario, no tiene valor alguno.
      Saludos Cordiales.

      • Jose Zapata comentó:

        Estimado Abogado

        Estoy en la misma situación que Otto, un contrato por un año y quiero darle término. Pero tengo una duda ¿Qué pasa con el mes de garantía en el caso del desshucio? y además, con el contrato se me hizo entregar 3 letras de cambio cada una por el valor del arriendo mensual ¿en el caso del desahucio el arrendatario tiene la obligación de devolverlos no?

        Saludos y gracias por la ayuda

        • abogado comentó:

          Estimado:
          Todo lo que haya sido dado en garantía o resguardo de una obligación que se cumplió a cabalidad (por ejemplo, cuidado del inmueble arrendado), debe ser devuelto al término del contrato, en este caso, una vez terminado el arrendamiento.
          Saludos.

        • Salman comentó:

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      • Carlos comentó:

        Estimado abogado. Y que sucede en esa situación respecto al pago de la garantía? Uno como arrendatario pierde la devolución de la ganarantia por haber devuelto el inmueble antes de la fecha de término de contrato?…

        • abogado comentó:

          Carlos:
          La garantía, por regla general, debe ser devuelta al término del arrendamiento, salvo que se haya estipulado otra cosa.
          Saludos Cordiales.

      • Monica comentó:

        Hola abogado, respecto a la pregunta de Otto y su respuesta. Mi situación es similar, pero el contrato dice lo siguiente y quiero saber si es legal o no?

        Las partes dejan expresa constancia que la referida comunicación tiene por único objeto comunicar la no renovación del presente contrato o de su prórroga, no constituyendo de ninguna forma un desahucio o terminación anticipada del presente contrato.

        Gracias de antemano.

        • abogado comentó:

          Monica:
          Dado que el aviso de no renovación del contrato no es lo mismo que el desahucio, me parece acertada dicha cláusula.
          Saludos Cordiales.

  • Nicole Sepúlveda comentó:

    Tengo un problema: Celebre un contrato de mandato con una corredora de propiedades la cual dio en arrendamiento mi casa, el problema es que ya he mandado dos cartas de aviso por medio de la corredora para que los arrendatarios me devuelvan la casa y no sucede nada, que me recomienda hacer?

  • katherine fuentes comentó:

    estimado:
    mi consulta es la siguiente,
    arriendo una casa desde marzo del 2010 el contrato era por un año y no se renovo en notaria, pero segui arrendando la casa, ayer se presento la dueña con una corredora de propiedades dandome una carta con un plazo de 20 dias para desocupar la casa, llevo 4 años arrendando con todo al dia y por lo que e leido tengo mas plazo legal.
    pero por desconocimiento le firme una carta ayer 25 de mayo donde dice que debo entregar el 15 de junio de este mismo año.
    al firmar eso pierdo mis recechos o puedo reclamar lo que me corresponde legalmente????

    • abogado comentó:

      Estimada:
      ¿ El contrato de arrendamiento tiene alguna cláusula de renovación?, y si es así ¿ Qué señala esa cláusula?.
      Saludos cordiales.

  • Ana comentó:

    Estimado:
    Efectué un contrato de arriendo de mi casa en el cual se indica que la duración es por 2 años, no dice nada de renovación… de igual forma rige los 60 dias de anticipación con notificación a traves carta certificada para poner termino al contrato más los 30 días por año? (siendo que la restitución es por termino del plazo.

    • abogado comentó:

      Estimada Ana:
      Dado que se trata de un contrato de arrendamiento de plazo superior a un año no rige el plazo de 2 meses a que tiene derecho el arrendatario para restituir el inmueble, debiéndose estar estrictamente a lo pactado en el contrato.
      Saludos cordiales.

  • Francisco Rey comentó:

    Srs. tenemos una duda por el tema de dejar una propiedad arrendada hace 3 años, la dueña nos dio un plazo de 30 días, después que nos entregue por mano la carta de desahucio, por el motivo de incumplimiento de contrato, ya que, este mes pagamos la renta con 25 días de atraso, cancelando la multa respectiva, según ella, ese es el motivo de tener sólo 30 días para dejar su propiedad.
    Ahora nos amenazo con las penas del infierno, venir con “su abogado” para que dejemos la propiedad a la brevedad, ya que, una hija que se contraerá matrimonio la ocupara en 10 de Julio del año.
    Es bueno dejar claro, que el canon de arriendo son $320.000 y es un barrio de clase media, además la casa esta en perfecto estado de conservación.
    Por favor nos orienten en este tema.
    Gracias

    • abogado comentó:

      Estimado:
      ¿ Cuál es el plazo del contrato de arrendamiento?
      Saludos.

  • Alex Ramos comentó:

    Estimado Sr. Ortúzar

    He arrendado mi casa, con fecha 27 de mayo de 2014 por un plazo de 12 meses, con renovación automática del mismo, por el mismo periodo de tiempo, el arrendador me ha cancelado en el acto el primer mes de arriendo y hemos estipulado en el contrato de arriendo que la garantía sería depositada en mi cuenta corriente el día 02 Junio de 2014, lo cual no ha sido realizado a la fecha. Además, hemos puesto una cláusula en el contrato de arriendo que dice así: “Serán motivos plausibles para que “el arrendador” desahucie el contrato de arrendamiento, los generales previstos en la ley, y especialmente los siguientes”.
    Y uno de los motivos es “Si no realiza el pago de la garantía en la fecha estipulada”.
    Mis preguntas son: ¿Puedo realizar el desahucio por el no pago de la garantía de manera extrajudicial? y una vez realizado este trámite, se puede revocar el desahucio, con acuerdo de ambas partes con inclusión de otras cláusulas para dar mayor garantía de los próximos pagos (ejemplo incluir un seguro de arriendo).

    • abogado comentó:

      Estimado Alex:
      El desahucio no requiere de expresión de causa, de manera tal que, puede desahuciarlo por cualquier causa o motivo, incluido el no pago de la garantía, pero en la forma legal. Tratándose de contratos de plazo superior a un año, el arrendador solamente puede desahuciar el arrendamiento “judicialmente”.
      En cuanto a su segunda consulta, le informo que el desahucio puede ser revocado solamente con el consentimiento de la otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1952 del Código Civil.
      Saludos.

      • Alex Ramos comentó:

        Estimado Sr. Ortúzar

        Muchas gracias por su respuesta.
        Sin embargo me quedan algunas dudas, en primer lugar, con respecto a lo que usted menciona “la forma legal” significa (en este caso, ya que el arriendo es por 12 meses) que el trámite se realice a través de un notario? y por lo tanto no se requiere de un avenimiento entre las partes, y sólo debe esperar el tiempo de dos meses para la reposición de la casa. Y finalmente en el terreno practico, ¿el trámite sólo se debe solicitar al notario?

        Atte.

        Alex

        • abogado comentó:

          Alex:
          En forma legal significa que dado que se trata de un contrato de arrendamiento de plazo fijo no superior a un año, la restitución debe pedirse judicialmente, y el plazo mínimo que debe darse al arrendatario para restituir el inmueble, es de 2 meses.
          Saludos.

  • patricia comentó:

    HOLA TENGO UNOS ARRENDATARIOS CON CONTRATO HACE UN AÑO Y POCO, HACE UN MES ME AVISARON QUE ESTE MES QUE PASO LO QUERIAN VIVIR A COSTAS DEL MES DE GARANTIA QUE SE IRIAN A FIN DE MES , YA ESTAMOS A SIETE Y DIJERON QUE SE IBAN ESTE FIN DE SEMANA…NO ME HAN DADO RAZONES..QUE PROCEDE HACER SI ESTAS PERSONAS SE QUIEREN PASAR DE LISTAS Y QUEDARSE SIN PAGAR…

    • abogado comentó:

      Patricia:
      El Mes de Garantía tiene por objeto garantizar el cumplimiento de algunas de las obligaciones del arrendatario derivada del contrato de arrendamiento, en especial la de devolver la cosa arrendado en buen estado, pero no tiene por objeto, según lo usos o costumbres de nuestro país, dar derecho al arrendatario a un mes de arrendamiento adicional, salvo que en el contrato de arrendamiento se hubiere pactado lo contrario. Por lo tanto, para determinar si es procedente que el arrendatario utilice el mes de garantía para permanecer un mes adicional en el inmueble, tendría que atenderse a lo que se haya estipulado en el contrato.
      Además le hago presente que si el arrendatario no ha cumplido con el pago íntegro de la renta, el arrendador tendrá el derecho a exigir el término inmediato del arrendamiento.
      Saludos

    • Larry comentó:

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  • Rosana espina comentó:

    Llevo 3 meses de arriendo y el contrato es por un año como puedo anularlo ?? No estoy conforme con la casa además lo arrendo mi empresa y estoy camino a finiquitarme que puedo hacer ?

    • abogado comentó:

      Rosana:
      ¿ El contrato establece alguna cláusula de desahucio o término anticipado?.
      Saludos.

  • Andrés Gutiérrez comentó:

    Estimado, llevamos un año y medio como arrendatarios de una vivienda. Por contrato se establece una duración de 6 meses que se ha ido renovando automáticamente. Ahora el arrendador dice que quiere vender la casa pero por contrato deberíamos poder estar hasta enero. ¿Qué podemos hacer? Gracias de antemano por su respuesta.
    Saludos cordiales,

    Andrés

    • abogado comentó:

      Andrés:
      Si el arrendador desea poner término anticipado al contrato, entonces éste debe desahuciarlo en forma legal (mediante notificación personal efectuada por notario o mediante notificación judicial), teniendo derecho el arrendatario a un plazo para restituir el inmueble de 2 meses más un mes por cada año completo de arrendamiento.
      No obstante lo anterior, en el caso que el arrendador venda el inmueble arrendado, y el contrato de arrendamiento no conste por escritura pública, entonces el arrendamiento se extingue, no estando los nuevos propietarios obligados a respetar el arrendamiento.
      Saludos.

  • ana cortes comentó:

    el arrendador ya me mando la carta de notificación de desahucio pero meda solamente un mes no dos como dice la ley , en realidad no dice eso en la carta me lo dijo telefónicamente, y me dice que la ley solo da un mes .
    lo otro yo no he podido pagar por no tener trabajo y ademas tengo dos hijos menores de edad una de 16 años y una bebe de 6 meses
    LE he arrendado casi 3 años la casa, los cuales 2 años se los he pagado completos tengo derecho a un mes por año mas?
    Me puede desalojar solo dan dome un mes para abandonar la casa y con un menor de 6meses
    GRACIAS POR LA RESPUESTA
    SALUDA CORDIALMENTE

    • abogado comentó:

      Ana:
      ¿ Cuál es el plazo de duración de su contrato?. En todo caso, en lo que a materia de desahucio se refiere el plazo mínimo para la restitución establecido en la Ley sobre Arrendamiento de predios urbanos, es de 2 meses.
      Saludos.

  • carolina comentó:

    Hola….
    Ayer 17 de Junio momentos despues de cancelar el arriendo, vino el dueño y me pidio la propiedad diciendome que me daba un mes para desocuparla, mi duda es que por lo que he leido no es solo un mes sino dosmeses desde el momento de la notificacion escrita, y la otra consulta es que pasa con el tema del mes por año? si pudiearn ayudarme y despegar estas dudas lo agradeceria mucho!

    • abogado comentó:

      Carolina:
      ¿ Cuál es el plazo de duración de su contrato de arrendamiento?
      Saludos

  • mauricio carcamo comentó:

    dudas con termino de contrato

    • abogado comentó:

      Mauricio:
      ¿ Cuál es su duda?
      Saludos.

  • mauricio carcamo comentó:

    tengo un arrendatario por mas de 6 años el cual dejo de pagar la renta ase cuatro meses el contrato es indifinido.que debo hacer que plazos debo darle para que entregue la casa,le corresponde un mes gratis por cada años que lleva arrendado,y los dos meses de gracia por termino de contrato.
    saludos

    • abogado comentó:

      Mauricio:
      En el caso de no pago de la renta de a lo menos un período entero o mes completo, el arrendador tendrá derecho para pedir el término inmediato del contrato de arrendamiento, no teniendo derecho el arrendatario a ningún mes gratis de arrendamiento.
      Saludos.

  • Franco comentó:

    Estimado:

    Tengo dudas respecto a la forma de llevar la notificación por parte del arrendador para poner termino al contrato de arrendamiento. Se trata de un arrendamiento con fines comerciales. Me aparece esto: “El presente contrato rige a contar del día 01 de enero del 2012, y su duración será de doce meses, no obstante lo anterior el arrendador podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble, conforme lo establece el artículo °4 de la ley de arrendamiento”. La otra clausula señala conviene las partes que el arrendamiento pactado se entenderá prorrogado automáticamente y sucesivamente en sus términos originales si ninguna de ellas le notificare a la otra su intención de ponerle término según procedimiento legal”. Me dijeron que es a través de carta al arrendatario, pero he leído que debe ser por notario, no estoy muy claro. Muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Estimado Franco:
      Conforme al artículo 4º de la Ley Nº18.101, sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, la restitución del inmueble tratándose de arrendamientos en que se haya pactado un plazo de duración no superior a 1 año, solamente podrá solicitarse mediante notificación judicial.
      Saludos.

  • Felipe comentó:

    Estimado Sr. Ortúzar:

    Celebré un contrato de arriendo de plazo no superior a un año que comenzó el 3 de marzo del 2014 y finaliza en diciembre. Me gustaría pornerle término ya que no puedo seguir pagando y sé que puedo hacerlo de acuerdo al artículo 4 de la ley 18.101, mi duda es ¿cómo debo hacerlo? ¿tengo que notificar de alguna forma especial a mi arrendador? además de eso, entiendo que debo notificar con un mes de anticipación, me gustaría saber: si dejara el departamento después del tercer día del mes ¿tendría que pagar el mes completo que comenzó o solo hasta ese día? De antemano muchísimas gracias

    • abogado comentó:

      Felipe:
      ¿ El contrato de arrendamiento establece alguna cláusula sobre término anticipado o desahucio?
      Saludos.

  • Claudia comentó:

    Sr Abogado
    Buenas, le comento que estamos hace 4 años arrendando una casa y hace 2 meses nos llego la carta de aviso ante notario de termino de contrato, venciendo el 01 de agosto, nos llamo la dueña exigiéndonos dejar la propiedad en esa fecha y que le entreguemos las llaves de la casa antes de irnos, ya que, debe ingresar materiales, yo le explique que eso no podía ser, ya que, mientras nosotros estemos en la propiedad no puede entrar a dejar cosas, además le dije que pasaba con el mes por año de salida de propiedad y me comento que ella no tomaba en cuenta en eso y que el día 1ero si o si iba su abogado a casi desalojarme de la casa y en su defecto ya había solicitado el desalojo legal, la verdad que el tema me dejo muy molesto y sorprendido, ya que, me imagino que el tema no es así, tenemos los arriendos pagados y una garantía de $320.000 en poder de la dueña.(que me imagino no tiene ninguna intención en devolverla, por comentarios de ella)
    En contrato es anual renovable.
    Nos orienta por favor.

    • abogado comentó:

      Claudia:
      En los contratos de arrendamiento de plazo no superior a un año, la restitución del inmueble por parte del arrendador solamente podrá solicitarse judicialmente, y el arrendatario tendrá derecho a un plazo de 2 meses para restituirlo, contado desde la fecha de la notificación de la demanda. Por lo tanto, mientras no sea notificado judicialmente, no le corre el plazo de 2 meses.
      En cuanto a la garantía, debe estarse a lo que se haya establecido en el contrato.
      Saludos.

      • Kim comentó:

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  • Loreto Leiva comentó:

    Estimado

    Sucede que hace 10 años tenemos unos arrendatarios. En el contrato, que se efectuó e en el año 2004 aparece una renovación cada 3 años. Sin embargo, nosotros hemos querido efectuar un anexo, y los inquilinos se niegan. Hay que hacer hincapié que no tengo en mi poder el contrato de arriendo . Ante este escenario quisiera consultar si se puede, ya sea por la vía judicial solicitar la restitución del inmueble. El arrendatario no quiere hacer abandono. Nosotros le solicitamos la propiedad vía notarial, y el respondió que se había renovado de forma automática y que solo la iba a restituir el 2016. Finalmente desconozco si existe alguna cláusula de desahucio o termino anticipado. Muchas gracias

  • miguel comentó:

    Mi contrato de arriendo esta vigente a contar del 01 de Febrero del 2011, renovable por periodos de 1 año el cual vencería el 01 de Febrero 2015.

    El 01 de Agosto del presente fui notificado que a contar del 01 de Octubre del presente debo entregar el depto , aduciendo motivos personales indicando que esta dando aviso de 60 días de anticipación. (la carta no esta ratificada ante notario,y no firme recibo alguno- El año pasado hizo lo mismo con el fin de subir el arrriendo a lo cual finalmente accedí..

    1.- Es el legal la carta o debe notificarme 60 días antes del vencimiento indicado.es decir el 02 de Febrero 201.

    2.- Puedo desconocer la carta., esperando que venga ante notario.

    Favor indique los plazos y derechos que me otorga la ley.

    Saludos y gracias a la espera de su respuesta.

    Miguel

  • monica estivariz lizano comentó:

    estimado abogado, tengo el siguiente inconveniente, en enero de este año hize un contrato de arriendo por un año, y renovable automaticamente por periodos a determinar entre las partes, al mes actual (agosto)me di cuenta que la persona que esta viviendo no es la que figura en el contrato, sino la ex-polola del mismo, y ahora me vengo a enterar que estan separados, si el contrato no esta a nombre de la persona que arrienda, tengo el derecho a pedirle desahucio exponiendo que la persona que esta habitando el inmueble no es la que figura en el contrato ?? que debería hacer para recuperar la propiedad. muchas gracias por su guía.

    • abogado comentó:

      Monica:
      ¿ El contrato establece alguna cláusula de desahucio o término anticpado?
      Saludos.

  • Fabiola comentó:

    hola tengo el siguiente caso quiero saber que puedo hacer.

    resulta que hice un contrato de arriendo por escritura pública el 30 de agosto de 2011 por un plazo de 4 años. en el contrato se estableció una clausula que decia que el no pago de la renta resolverá de pleno derecho el contrato, sin necesidad de accion judicial alguna. resulta que yo solo pagé las rentas del primer año del contrato, pero lo que pasa es que mis arrendadores quieren vender la propiedad, pero uno de ellos me dice que apesar de la clausula no hay problema y que le advertiran a la persona que compre la casa sobre mi arriendo. resulta que finalmente vendieron la casa por escritura publica y lo que´paso es que el nuevo propietario de la casa me ha demandado y me encuentro citada segun la demanda de termino de arrendamiento para el dia viernes próximo. mi pregunta es que puedo hacer para defenderme frente al nuevo propietario de la casa.

    estaría muy agradecida si pudiese responderme hoy ya que me urge saber que hacer frente a esto. gracias.

    • abogado comentó:

      Estimada Fabiola:
      En relación con su consulta, es necesario aclarar dos puntos:
      Primero. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1962 del Código Civil, el o los compradores de un inmueble arrendado, deberán respetar el arrendamiento vigente si es que consta por escritura pública, como sería en su caso.
      Segundo. La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador a pedir la terminación inmediata del contrato de arrendamiento, si es hasta la fecha de la audiencia de contestación y prueba, no se presta seguridad suficiente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable. Por lo tanto, el arrendatario moroso si es que desea perseverar con el arrendamiento y siempre que no se haya desahuciado el contrato, puede ofrecer garantía suficiente sobre el pago en la audiencia de contestación y prueba.
      Saludos.

      • Fabiola comentó:

        Muchas gracias.

        pero entonces el nuevo propietario deberia respetar mi arriendo? esta bien que el me interponga demanda de termino de arrendamiento o es necesario que deba demandarme el arrendador con el que yo celebré el contrato? entonces para poder defenderme contra el nuevo propietario bastaria solamnente que le ofrezca garantia suficiente en aquella audiencia para que yo pueda seguir con mi arriendo apesar que el sea el nuevo propietario o igual el me puede expulsar de la casa?

        • Fabiola comentó:

          y con respecto a la clausula que salia en el contrato de arriendo, es valida? hay que respetarla y por lo tanto mi contrato terminaria de pleno derecho o como el arrenbdador dijo que no me preocupara podria entonces no tomar en cuenta es aclausula?

          gracias

        • abogado comentó:

          Estimada Fabiola:
          Si el contrato de arrendamiento consta por escritura pública, entonces, el nuevo propietario debe respetar el contrato de arrendamiento vigente.
          La defensa en el juicio, dependerá de los términos en que esté planteada la demanda en su contra. Por no tener la demanda a la vista, no puedo pronunciarme al respecto.
          Saludos cordiales.

          • abogado comentó:

            Estimada Fabiola:
            En el caso de mora de un período entero en el pago de la renta, el arrendador que no deseare perseverar con el contrato de arrendamiento, debe presentar ante el Juzgado Civil competente, una demanda de terminación inmediata del arrendamiento por no pago de rentas, requiriéndose de una sentencia judicial para dar por terminado el contrato, aunque en el contrato se hubiere estipulado la terminación de pleno derecho del mismo.
            Saludos.

            18 agosto, 2014 - 8:21 pm
  • sofia comentó:

    El desahucio significa vivir gratis o tiene que pagar el arrendatario

    • abogado comentó:

      Estimada:
      No, es simplemente un aviso de término anticipado del contrato de arrendamiento. Y en caso de desahucio dado por el arrendador, el arrendatario debe pagar la renta hasta el día de la restitución del inmueble.
      Saludos.

  • Francisco giacaman comentó:

    Buenas tardes:
    Llevó arrendando un local comerciar urbano desde marzo de 1991 con un contrato de arriendo pactado en forma anual, renovable automáticamente por mismo periodo, a menos que alguna de las partes decida poner término de acuerdo a la ley. Este contrato está legalizado por un notario público. Ahora (mayo 2014) el dueño de la propiedad me demando por desahucio. Mi duda es si me tendré que regir por la nueva ley (abril 2003) o la antigua ley. Hago esta pregunta debido a que en el artículo 1 de la nueva ley en disposiciones transitorias , menciona que los contratos anteriores a esta ley se regirán por la ley 954 de 1975. Lugo leo esta ley y sale que esta está derogada… No e entiendo nada. En resumen la pregunta es cuantos meses tengo antes del desalojo y bajo que ley me tengo que defender

    • abogado comentó:

      Estimado Francisco:
      En consideración a la fecha de celebración de su contrato de arrendamiento, corresponde aplicar para los efectos del desahucio y restitución, el artículo 4 de la Ley N°18.101 que se encontraba vigente antes de la modificación introducida por la Ley N°19.866, de fecha 11 de abril del año 2003, y que disponía, lo siguiente: “En los contratos de plazo fijo que no exceda de un año el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y en, tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda.
      En los casos a que se refiere este artículo el arrendatario podrá restituir el inmueble antes de expirar el plazo de restitución y sólo estará obligado a pagar la renta de arrendamiento hasta el día en que aquella se efectúe.”.

      En consecuencia, el plazo de restitución a que tiene derecho sería de 4 meses, contado desde la fecha de la notificación de la demanda.
      Saludos.

  • Sergio Guerra Guerra comentó:

    Consulto: Tengo una propiedad arrendada a través de un corredor cuya gestión la cancelamos de comun acuerdo para entenderme directamente con el arrendatario. Por problemas domesticos no tengo la copia del contrato para ver los terminos, pero entiendo que era por un año renovable automaticamente. Por problemas familiares donde se requiere la restitución de la casa para volver a ella estoy solicitando su entrega verbalmente. Consulto sobre el procedimiento legal para los efectos de considerar los plazos de los cuales pueda hacer uso el arrendatario.

    • Sergio Guerra Guerra comentó:

      La casa ha estado ocupada regularmente sin problemas durante unos seis años

    • abogado comentó:

      Sergio:
      La restitución de un inmueble arrendado por un plazo fijo no superior a un año, solamente se puede solicitar mediante notificación judicial, y en este caso, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de restitución de 2 meses contados desde la fecha de la notificación.
      Saludos.

  • Jose comentó:

    Buenos días.
    Soy Arrendatio de una propiedad desde 1 de septiembre 2009 Plazo un año renovable automático por periodo de un mes. el día 13 de Agosto 2014 luego de rechazar aumento arbitrario y antojadizo por parte de corredora de propiedades recibo un correo electrónico adjuntando carta de aviso de termino de contrato para fecha 15 de Septiembre 2014 ademas adjuntado comprobante de envió de carta a través de correos de Chile carta que hasta la fecha no he recibido (por contrato dice que fecha de termino de contrato debe ser a los menos 30 días de anticipación y por medio de carta certificada como mencione anteriormente no he recibido). A partir de esa fecha he recibido una serie de correos electrónicos hostigando para que haga abandono de propiedad, yo argumento a corredora que no me doy por enterado de termino de contrato por que ha sido informada por medio formal por contrato y mucho menos como indica la ley. mi consulta es cuando termina el contrato cuando la fecha que indica carta o sumado los meses de desahucio si es que tengo derechos a ellos, debido a que si me quedo mas tiempo de termino de contrato me quieren cobrar el doble del canon de arriendo actual me interesa mucho saber desde cuando puede regir ese cobro y saber si este cobro es legal.

    Saludos

    Jose

  • Carolina Navarro comentó:

    Hola soy estudiante de derecho y en verdad tengo una duda, ya que la ley establece restitución para arriendos en menos de un año y desahucio en caso de contrato indefinidos y mes a mes.
    Pero respecto a un contrato que dura un año justo renovable automáticamente, que es lo realmente opera, el desahucio o la restitución??

    Saludos y gracias por responder.

    • abogado comentó:

      Estimada:
      Tratándose de contratos de arrendamiento de plazo fijo NO SUPERIOR A UN AÑO, entre los cuales se encuentran los arrendamientos de plazo fijo igual a un año, corresponde aplicar el artículo 4 de la Ley N°18.101, referido a la restitución.
      Saludos.

      • Jailhouse comentó:

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  • Isabel comentó:

    Hola Sr. Abogado:

    Mi arrendador quiere vender el depto que le arriendo desde julio de 2011. Tengo dudas respecto a cuales son mis derechos. Siempre he cancelado mi arriendo de forma puntual. Las razones que me da mi arrendador es que desea vender el depto para comprar otra propiedad.

    El articulo segundo de mi contrato de arrendamiento dice lo siguiente:
    “El presente contrato comenzara a regir con fecha 18 de julio de 2012 y hasta el 7 de julio de 2013, renovable por periodos anuales si ninguna de las partes da aviso en caso contrario con una anticipacion de 45 dias. En todo caso el departamento no podra ser dejado en los meses de Diciembre, Enero o Febrero”.

    Yo entiendo que tengo derecho a quedarme hasta el 7 de julio de 2015. No he recibido ninguna notificacion formal, solo una peticion de mi arrendador para mostrar la propiedad un posible interesado esta semana, a la cual accedi amablemente.

    Me gustaria saber si en este caso, de concretarse la venta. ¿Cuales son mis derechos? Puede vender la propiedad con un contrato de arriendo firmado ante notario vigente? Yo no estoy en condiciones de irme ya que no tengo trabajo estable, sin embargo siempre he cancelado al día mi arriendo. Tampoco puedo gastar en pagar los costos de una mudanza sin aviso. Que puedo hacer para que se respete mi contrato de arriendo y tener tiempo al menos para julio 2015 para ordenar mis ingresos. Ya llevo dos años arrendando este departamento y solo esta semana recibi un aviso telefonico de que la duena tiene intenciones de venderlo.

    La palabra desahucio no aparece en ningún articulo del contrato de arriendo, solo aparece esto en el articulo 9, en relación al termino de contrato por causales de no pago.
    “El solo retardo de diez dias en el pago de la renta de arrendamiento y/o servicios especiales, dara derecho a la arrendadora para poner termino inmediato al arrendamiento en la forma prescrita por la ley”

    Muchas gracias.!

    Saludos

    Isabel

  • Carmen comentó:

    Hola señor abogado
    Mi arrendatario abandonó a su esposa en mi propiedad, no acepté modificación de contrato, no me restituyó la propiedad, no contesta mis e-mails y la señora tiene dificultades para cumplir completamente con la renta. Cómo debo recuperar mi vivienda?. Hay contrato escrito, pero no notarial.
    Saludos cordiales
    Carmen

    • abogado comentó:

      Estimada:
      ¿ Le deben meses de renta?
      Saludos.

      • Carmen comentó:

        Estimado señor
        Sólo me debe menos de un mes, pero ha manifestado que debería yo sacar a su esposa con juicio de precario si quiero la propiedad. Si tengo contrato escrito, aunque no notarial, puedo decirle que sería juicio por incumplimiento de contrato? puesto que la arrendó para sí y se fue.
        Gracias

        • abogado comentó:

          Estimada:
          El contrato de arrendamiento es consensual, por lo tanto, para su perfeccionamiento basta el solo consentimiento de las partes, sin ser un requisito esencial que conste por escrito ni por escritura pública. Por lo tanto, en su caso habría contrato de arrendamiento, aunque no haya sido pactado ante notario.
          Saludos.

  • Fernando comentó:

    Hola, Mi consulta es la siguiente. (Chile)
    No soy arrendatario pero mis suegros me pasaron su casa para vivir y cuidarla. Todo para que yo me hiciera cargo de una deuda de la universidad de mi mujer que antes pagaba mi suegro (para que no pagara arriendo y en lugar de eso pagara la universidad de ella).
    El asunto es que ahora vendieron la casa donde vivo, y el dueño nuevo nos da 3 semanas para mudarnos. Y verdaderamente nos queremos ir, pero esta complicado encontrar arriendo en tan poco tiempo.
    ¿Quisiera saber si es legal eso?, ¿No corren los 2 meses y el mes adicional por año vivido en la casa sin exceder los 6 meses? ¿Que documento o ley debo revisar?
    De antemano agradezco muchas su ayuda. Estamos algo desesperados.

    • abogado comentó:

      Fernando:
      ¿ EL contrato de arrendamiento consta o no por escritura pública?
      Saludos cordiales.

  • Camila comentó:

    Hola, mi consulta es la sgte :D esde hace 7 años arriendo una propiedad con un contrato anual que se ha ido renovando automàticamente ya q ninguna de las partes manifestò lo contrario, sin embargo ahora el arrendador me pidiò la casa de manera verbal a menos que le acepte pagar el 50 % màs por el arriendo.El contrato vence el 12 de Enero de 2015.El reajuste segùn contrato es de acuerdo al IPC y hasta ahora lo habìa respetado. Entonces si ahora no acepto ese aumento debo entregar la propiedad ? en cuanto tiempo? como debe notificarme?. Gracias de antemano.

    • abogado comentó:

      Estimada Camila:
      Tratándose de contratos de arrendamiento de plazo fijo igual a un año, el arrendador solamente podrá solicitar la restitución del inmueble JUDICIALMENTE, por lo tanto, la solicitud de restitución formulada verbalmente no tienen ningún valor. Tampoco resulta válido condicionar la vigencia del arrendamiento a un aumento unilateral de la renta, ya que la renta debe ser pactada y modificada de común acuerdo de las partes.
      Saludos.

  • vladimir guillermo meza nuñez comentó:

    no hemos arrendado nada, pero a mi sra. le dieron un poder para desalojar, a personas
    de muy mala vida , a cambio de eso nos diò “de palabra” vivir por un año a tarifa baja….pero: despyes fu’e subiendo y subiendo a: $200.000 pesos chilenos
    ahora…vuelve con $270.000, asì asì no màs

    PREGUNTA: ME SIRVE DE “ALGO” EL PODER DE LA PERSONA EN CUESTIÒN?

    • abogado comentó:

      Estimado Vladimir:
      Para entregarle una respuesta, rogaría explicar más claramente su situación.
      Saludos.

  • CELIA comentó:

    Debo un mes de arriendo más el mes de adelanto, pagué el mes de garantía y debo abandonar el depto. cuánto tiempo me deberían dar para dejarlo?

    • abogado comentó:

      Celia:
      Si debe un mes completo de renta, el arrendador puede solicitar judicialmente el término inmediato del contrato de arrendamiento.
      Saludos cordiales.

  • Claudia comentó:

    Estimado abogado:

    Mi marido arrendaba un inmueble, el contrato fue verbal, mi marido se fue y yo me quede en la propiedad, resulta que el dueño me dijo que quiere vender la misma y ya puso un letrero en la casa para su venta, diciéndome que tengo 2 semanas para hacer abandono del inmueble. Por favor si fuera tan amable de asesorarme al respecto, cual es procedimiento a seguir, y por favor si puede explicarme en términos sencillos como debe ser la notificación del desahucio, teniendo presente que no existe contrato escrito.

    Saludos cordiales y muchas gracias por su tiempo.

    • abogado comentó:

      Claudia:
      La notificación del desahucio dado por el arrendador, tratándose de un contrato de arrendamiento de plazo indefinido, debe efectuarse personalmente por un notario o judicialmente. Y el plazo mínimo a que tiene derecho el arrendatario para restituir el inmueble es de 2 meses contados desde la notificación del desahucio.
      Saludos cordiales.

  • ENOJADO comentó:

    tengo unos arrendatarios que pagan en la tesoreria y no se quieren ir ellos dicen q siguen pagando, como hago el tramite judicial para hecharlos, cuanto dura aprox y si me puede dar una referencia del costo de aquello, se lo agradeceria infinitamente

  • Antonio. comentó:

    Señor abogado, hemos notificado a un arrendatario que no se renovará el contrato de arriendo tal y como lo estipula el contrato (renovable cada tres años). Pero el arrendatario está reclamando unos meses a los cuales tendría derecho por “desahucio”. Estimamos que se debe cumplir la fecha de término del contrato y que en este caso no se puede hablar de desahucio, puesto que no se le está poniendo fin de forma anticipada. ¿Estoy en lo cierto? En caso de no querer abandonar la propiedad después de la fecha de vencimiento del contrato, ¿cuáles serían los pasos a seguir?
    Gracias por su respuesta.

    • abogado comentó:

      Estimado Antonio:
      Efectivamente, no sería un caso de desahucio, sino que de aviso de no renovación del contrato. Si el arrendatario no se va a la fecha fijada para la expiración del contrato, tendría que iniciar un juicio de “Restitución de la propiedad por expiración del plazo de arrendamiento”.
      Saludos.

  • thimetis inostroza comentó:

    hola mi pregunta es la siguiente hize un contrato por un año en la cuidad de calama corre el mes por año igual o no? y si es asi tengo que pagar igual ese mes? y lo otro aca e hecho varios arreglos que no se los e cobrado que estaban en mal estado le pinte la casa completalas rejas las puertas ect.. la llave de la ducha el porta papel y varias cosas mal ya que ellos viven aca cosa que no estaba en el contrato y cuando vinimos buscr ls llaves nos salieron con que ellos vivian aca en un apartamento que se hicieron en el patio .

    • abogado comentó:

      Estimado:
      El aumento del plazo para la restitución del inmueble de un mes por cada año completo de arrendamiento, opera en el caso de los contratos en que el plazo del arrendamiento se haya pactado mes o mes y en los de duración indefinida. Por lo tanto, en su caso por tratarse de un contrato de plazo fijo igual a un año, no procede el aumento de un mes por cada año de arrendamiento.
      Saludos.

  • Eduardo comentó:

    Disculpa soy arrendatario, ya firme el contrato. Pero no me gusto el inmueble. Ahora ya lo desaloje y el arrendador me esta diciendo que debo pagarle un año de arrendamiento. Es posible?

    • abogado comentó:

      Eduardo:
      ¿ En el contrato de arrendamiento se estableció alguna cláusula de desahucio o término anticipado?.
      Saludos.

  • victor montoya comentó:

    Tengo contrcto por un mes cuanto tiempo debe darme para desocupar . Y si en el plazo no he podido conseguir?

    • abogado comentó:

      Victor:
      En los contratos en que el plazo de duración se ha pactado mes a mes, el desahucio o aviso de término anticipado del arrendador debe darse con una anticipación mínima de 2 meses, más un mes por cada año completo de arrendamiento, no pudiendo exceder en total de 6 meses.
      Saludos cordiales.

  • Ivonne Fanola Neira comentó:

    Señor abogado,agradezco su espacio y mi consulta se refiere a :Llevo 11 años arrendando un inmueble urbano y sólo hasta el 2008 el arrendador me hizo contrato,por su traslado de localidad ya no lo realizo,sólo a través del teléfono me avisaba el reajuste del arriendo,hoy por teléfono me informa de su propósito de vender la propiedad.¿Cuanto tiempo tengo derecho a permanecer en la casa y él esta en el derecho de subir el arriendo en el valor que él estime ?Gracias.

    • abogado comentó:

      Ivonne:
      Si el contrato es de plazo indefinido, entonces, el aviso de término debe darse con a lo menos 2 meses de anticipación a la notificación del desahucio, más un mes por año completo de arrendamiento, no pudiendo exceder en total de 6 meses.
      Y en cuanto a su segunda consulta, la renta solamente puede ser modificada de común acuerdo, no de manera unilateral.
      Saludos cordiales.

  • Javiera comentó:

    Hola. Arrendare mi departamento con un contrato donde se estipula que la vigencia será de 12 mes y que podrá ser renovado de común acuerdo, por aviso reciproco efectuados con 30 días de antelación al término del plazo del contrato.  En el caso que necesitara la propiedad antes de los 12 meses por motivos personales. Que debo hacer? Debo agregar alguna clausula extra al contrato para poder solicitarlo antes del término del mismo? Gracias

    • abogado comentó:

      Javiera:
      Efectivamente, tendría que agregar una cláusula adicional de desahucio o término anticipado indicando la anticipación con que debe darse el aviso y la forma como debe realizarse.
      Saludos.

  • cristian labbe comentó:

    Sr abogado, vivo de arrendatario desde junio de 2009, el contrato es de plazo fijo de un año. He sido notificado para el desahucio por via judicial. El tema es que el contrato de arriendo fue hecho por la corredora y un tercero que no habita el inmueble; esto se realizocon la venia del representante de la corredora. Puedo ser desalojado de la propiedad y mis bienes retirados en un eventual lanzamiento, aún cuando la persona demandada no se encuentre presente en el acto (la arrendataria y su aval nunca han hecho uso de la propiedad y los demandantes estan en conocimiento de la situacion). Yo he pagado el arriendo y las cuentas todo este tiempo, pero deje de pagar la renta hace tres meses. Es un dpto.

    • abogado comentó:

      Crisitan Labbe:
      ¿ El contrato establece alguna cláusula de desahucio?. La Ley sobre Arrendamiento de Predios Urbanos solamente regula el desahucio para los contratos de arrendamiento en que la duración se haya fijado de mes a mes y en los de duración indefinida, “no” en los contratos de plazo fijo no superior a un año, como sería en su caso.
      No obstante lo anterior, el arrendador está facultado para demandar la terminación inmediata del contrato de arrendamiento en caso de mora de un período entero de renta.
      En cuanto al lanzamiento, se ordena, generalmente, contra el arrendatario y los demás ocupantes, por lo tanto, podría ser desalojado también.
      Saludos.

  • Eva comentó:

    Hola
    sr abogado arriendo una pieza hace aproximadamente 5 años sin contrato, y llegada la fecha de pago el arredador se niega a recibe el pago y sin previo aviso me dice que debo buscar algo y abandonar la propiedad.
    El puede hacer algo en mi contra por no pago siendo que el no quiso recibir el dinero? ya que aun no encuentro donde irme.
    saludos

    • abogado comentó:

      Eva:
      Si el arrendador se niega a recibir la renta, puede depositarla en la Unidad de Tesorerías correspondiente al lugar en que encuentra el inmueble arrendado, indicando el nombre, apellidos y domicilio del arrendador.
      Saludos cordiales.

  • Andres comentó:

    sr, abogado me puede orientar en lo siguiente, mantengo un local comercial cuando lo arrende fue con fecha julio 2012 con fecha de termino julio 2013, nunca lo renovamos pero aun mantengo el local arrendado, el contrato de ariendo se torna indefinido??? o el propietario puede darle fin cuando el quiera…

    • abogado comentó:

      Andrés:
      Si llegada la fecha de terminación del contrato de arrendamiento de un inmueble, el arrendatario con la aceptación del arrendador, continua pagando la renta, o si ambas partes por medio de cualquier hecho manifiestan su intención de perseverar con el arrendamiento, entonces, el contrato de entenderá renovado por un período de 3 meses prorrogables sucesivamente.
      Saludos.

  • FRANCISCO comentó:

    Estimado mi consulta es la siguiente, tengo un contrato por el cual arrende un departamento, este se encuentra con sus pagos al día. el 4 de enero de 2015 cumplí un año viviendo en el y fue renovado y reajustado según IPC, hasta ahí todo bien, sin embargo el contrato estipulaba que cumplido el año, se renovaría mes a mes y ademas el arrendador quedaba facultado para para rescindir el contrato y darme un plazo de 30 dias para entregar el inmueble , pues bien hace un par de semanas atrás me avisa que necesita su departamento, por razones personales,yo quede sorprendido y le explique que no me parecía su decisión ya que esta afectando mi patrimonio, ya que no tenia contemplado y menos planificado desembolsar lo que significa un cambio considerando mes de arriendo, mes de garantía, probable comisión del corredor y la mudanza, independiente que yo haya firmado este contrato yo puedo reclamar mi daño patrimonial?

    • abogado comentó:

      Francisco:
      En los Contratos de arrendamiento en que el plazo de duración se haya fijado mes a mes, el desahucio del arrendador o aviso de término anticipado, solamente, puede hacerse, mediante notificación efectuada personalmente por notario o mediante notificación efectuada judicialmente, y el plazo que tiene el arrendatario para restituir el inmueble es de 2 meses como mínimo, contados desde la notificación del desahucio.
      Saludos.

  • Jessy comentó:

    Sr. Abogado:

    Mi consulta es con respecto a un local comercial que arrendamos desde diciembre 2009, hace un mes aprox. el dueño nos pidió dando como excusa que quiere construir, por lo que nos dio hasta fines de este mes, el contrato es renovable por cada mes y aun no he recibido ninguna notificación judicial, mis pagos van al dia.
    El tema es que en tan poco tiempo es dificil encontrar un lugar para trasladarnos.
    ¿Que puedo hacer? Agradecería su respuesta.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      El aviso de término anticipado del arrendador tratándose de una contrato renovable mes a mes, debe hacerse mediante notificación personal efectuada por notario, o mediante notificación judicial. En cuanto al plazo que tiene al arrendatario como mínimo para restituir el inmueble arrendado en caso de desahucio, es de 2 meses contados desde la notificación del desahucio.
      Saludos.

  • Emilio comentó:

    Estimado, mi consulta es la siguiente, le arrende la casa a un hombre, hasta hace dos meses pagaba puntualmente, pero dejo de hacerlo y quiero recuperar la casa, no hay contrato de por medio fue un acuerdo verbal (a lo amigo), debo presentar alguna demanda de desahucio o algo por el estilo? desde ya, muchas gracias

    • abogado comentó:

      Estimado Emilio:
      Lo que tendría que hacer en su caso es iniciar un juicio de terminación inmediata del contrato de arrendamiento por no pago de rentas.
      Saludos.

  • Juan (Estudiante) comentó:

    Estimados, junto con saludarlos quiero plantear y consultar lo siguiente:

    Soy estudiante de Derecho y estoy ayudando a una persona a poner término a un contrato de arrendamiento. La persona a la que ayudo está en calidad de arrendador y ha decidido ponerle término al contrato que recae sobre un establecimiento comercial, ya que, está en su derecho.

    El asunto es que, tomamos la decisión de desahuciar al arrendatario (indistintamente de que éste último cumpla con sus obligaciones y en especial con la del pago de la renta), ya que, es un contrato de (duración indefinida) y la ley para este tipo de contratos no exige motivo o causa para ponerle término, obviamente sin perjuicio de las formas y plazos legales previstos para esta situación. Es por eso que aconsejé al arrendador a efectuar el desahucio por los medios que franquea la ley, y fue precisamente por carta certificada firmada ante notario.

    Hoy en día ya está por cumplirse el plazo máximo de los 6 meses que permite la ley para que el arrendatario restituya el inmueble, (un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble), el contrato es del año 2008 y el aviso anticipado o desahucio es desde noviembre del año 2014.

    Resulta que el arrendatario en su comportamiento y actitud reacia advirtió con no restituir el inmueble por la razón de que a él no le conviene dejarlo y que está difícil encontrar otro establecimiento para arrendar. (ojo: tuvo 6 meses para ver otro lugar, para tomar en serio el aviso y además se le ofreció de palabra aumentar la renta para que siguiera ocupando el inmueble antes y después del desahucio y no accedió, por lo tanto no se revocó el desahucio de mutuo acuerdo).

    Reitero que actualmente están por cumplirse esos 6 meses máximos que permite la ley para la restitución del inmueble y las preguntas son las siguientes:

    1) ¿ Desde un punto de vista procesal una vez cumplido el plazo para que el arrendador restituya el inmueble conviene interponer demanda en juicio sumario de inmediato?(día siguiente o más próximos).

    2) ¿Y cuál sería el contenido principal de la demanda o en lo princiapl? me refiero a la fórmula enunciativa competente para la materia, por ejemplo ¿se interpone demanda por desahucio o por término de contrato de arrendamiento o es lo mismo esta dos, se pide restitución del inmueble o la fórmula es otra? (pregunto porque desconozco en gran parte la parte forense y más práctica de llevar a cabo una demanda en concreto)

    3) Y lo otro ¿De no haber conciliación se debe solicitar el lanzamiento de la propiedad o eso va en la demanda misma?

    4) Resulta que el arrendador firmó una promesa de arrendamiento con otra persona, y el problema está en que el contrato prometido debe llevarse a cabo un mes después de que el actual arrendatario debe restituir el inmueble, pero el arrendatario no muestra ninguna intención de restituir aun así después de vencido el plazo, y eventualmente podría coincidir esta problemática con la fecha en que debe llevarse a cabo la promesa, por lo tanto esta pregunta apunta a lo siguiente, en el caso de que el futuro arrendatario “el promitente arrendatario” decide demandar al arrendador “promitente arrendador” por incumplimiento de contrato exigiendo que se lleve a cabo el contrato prometido o por indemnización de perjuicios,

    ¿Es viable defenderse oponiendo excepciones, por encontrarse el inmueble en un estado de imposibilidad para arrendarlo por culpa del actual e irresponsable actual arrendatario que se niega a restituirlo o algún otro medio o excepción dilatoria? todo esto porque, independientemente de que se puedas demandar por I.P al actual arrendatario irresponsable por los eventuales perjuicios que pueda ocasionar incluyendo y relacionándolo con el contrato de promesa que hay de por medio con otra persona y que recae sobre el mismo inmueble y que por otro lado me imagino que a la vez la parte de la “promitente arrendataria” puede accionar en contra de “mi representado” o asesorado y de manera muy fuerte. Por todo esto quiero saber si el plano es favorable para mi asesorado y cuales son las mejores vías a acudir.

    Estoy algo ajeno aún al ámbito práctico y parte tramitadora de algunos procedimientos y materias. Es de mucha importancia para mi poder aclarar estas dudas al respecto, primero que todo para poder ayudar y aconsejar de buena manera a quien me ha solicitado ayuda para su mayor tranquilidad y claridad del tema, y en segundo lugar necesito saber en lo mas detallado posible para mi formación profesional, es por eso que confío y acudo humildemente a sus conocimientos y le agradecería bastante las aclaraciones consejos y/o correcciones al respecto, y por supuesto desde ya muchas gracias por leer las consultas y su atención.

    • abogado comentó:

      Juan:
      Si el contrato de arrendamiento ya fue desahuciado en forma legal por el arrendador (mediante notificación efectuada “personalmente” por notario o mediante notificación judicial), y el arrendatario no hizo restitución de la propiedad dentro del plazo respectivo, entonces lo que corresponde judicialmente es presentar una demanda de restitución del inmueble arrendado conforme al procedimiento señalado en la Ley N°18.101, que no es igual al procedimiento sumario. Ahora, en el caso que el contrato de arrendamiento no haya sido desahuciado en forma legal, entonces, judicialmente lo que corresponde es presentar una demanda de desahucio conforme al procedimiento antes indicado.
      Respecto del cumplimiento del contrato de promesa, en consideración a que desconozco sus cláusulas, no estoy en condiciones de emitir comentario alguno.
      Saludos cordiales.

  • Juan (Estudiante) comentó:

    Señor Ortúzar, junto con saludarlos quiero plantear y consultar lo siguiente:

    Soy estudiante de Derecho y estoy ayudando a una persona a poner término a un contrato de arrendamiento. La persona a la que ayudo está en calidad de arrendador y ha decidido ponerle término al contrato que recae sobre un establecimiento comercial, ya que, está en su derecho.

    El asunto es que, tomamos la decisión de desahuciar al arrendatario (indistintamente de que éste último cumpla con sus obligaciones y en especial con la del pago de la renta), ya que, es un contrato de (duración indefinida) y la ley para este tipo de contratos no exige motivo o causa para ponerle término, obviamente sin perjuicio de las formas y plazos legales previstos para esta situación. Es por eso que aconsejé al arrendador a efectuar el desahucio por los medios que franquea la ley, y fue precisamente por carta certificada firmada ante notario.

    Hoy en día ya está por cumplirse el plazo máximo de los 6 meses que permite la ley para que el arrendatario restituya el inmueble, (un mes por cada año completo que el arrendatario hubiere ocupado el inmueble), el contrato es del año 2008 y el aviso anticipado o desahucio es desde noviembre del año 2014.

    Resulta que el arrendatario en su comportamiento y actitud reacia advirtió con no restituir el inmueble por la razón de que a él no le conviene dejarlo y que está difícil encontrar otro establecimiento para arrendar. (ojo: tuvo 6 meses para ver otro lugar, para tomar en serio el aviso y además se le ofreció de palabra aumentar la renta para que siguiera ocupando el inmueble antes y después del desahucio y no accedió, por lo tanto no se revocó el desahucio de mutuo acuerdo).

    Reitero que actualmente están por cumplirse esos 6 meses máximos que permite la ley para la restitución del inmueble y las preguntas son las siguientes:

    1) ¿ Desde un punto de vista procesal una vez cumplido el plazo para que el arrendador restituya el inmueble conviene interponer demanda en juicio sumario de inmediato?(día siguiente o más próximos).

    2) ¿Y cuál sería el contenido principal de la demanda o en lo princiapl? me refiero a la fórmula enunciativa competente para la materia, por ejemplo ¿se interpone demanda por desahucio o por término de contrato de arrendamiento o es lo mismo esta dos, se pide restitución del inmueble o la fórmula es otra? (pregunto porque desconozco en gran parte la parte forense y más práctica de llevar a cabo una demanda en concreto)

    3) Y lo otro ¿De no haber conciliación se debe solicitar el lanzamiento de la propiedad o eso va en la demanda misma?

    4) Resulta que el arrendador firmó una promesa de arrendamiento con otra persona, y el problema está en que el contrato prometido debe llevarse a cabo un mes después de que el actual arrendatario debe restituir el inmueble, pero el arrendatario no muestra ninguna intención de restituir aun así después de vencido el plazo, y eventualmente podría coincidir esta problemática con la fecha en que debe llevarse a cabo la promesa, por lo tanto esta pregunta apunta a lo siguiente, en el caso de que el futuro arrendatario “el promitente arrendatario” decide demandar al arrendador “promitente arrendador” por incumplimiento de contrato exigiendo que se lleve a cabo el contrato prometido o por indemnización de perjuicios,

    ¿Es viable defenderse oponiendo excepciones, por encontrarse el inmueble en un estado de imposibilidad para arrendarlo por culpa del actual e irresponsable actual arrendatario que se niega a restituirlo o algún otro medio o excepción dilatoria? todo esto porque, independientemente de que se puedas demandar por I.P al actual arrendatario irresponsable por los eventuales perjuicios que pueda ocasionar incluyendo y relacionándolo con el contrato de promesa que hay de por medio con otra persona y que recae sobre el mismo inmueble y que por otro lado me imagino que a la vez la parte de la “promitente arrendataria” puede accionar en contra de “mi representado” o asesorado y de manera muy fuerte. Por todo esto quiero saber si el plano es favorable para mi asesorado y cuales son las mejores vías a acudir.

    Estoy algo ajeno aún al ámbito práctico y parte tramitadora de algunos procedimientos y materias. Es de mucha importancia para mi poder aclarar estas dudas al respecto, primero que todo para poder ayudar y aconsejar de buena manera a quien me ha solicitado ayuda para su mayor tranquilidad y claridad del tema, y en segundo lugar necesito saber en lo mas detallado posible para mi formación profesional, es por eso que confío y acudo humildemente a sus conocimientos y le agradecería bastante las aclaraciones consejos y/o correcciones al respecto, y por supuesto desde ya muchas gracias por leer las consultas y su atención.

  • Jacqueline comentó:

    Muy buena la página, me gustaría consultar ¿Esta carta de desahucio permite desalojar a los arrendatarios? ¿Si el arrendatario no cumple con los plazos?

    Muchas gracias

    • abogado comentó:

      Jacqueline:
      Si después de desahuciado en forma legal el contrato de arrendamiento, el arrendatario no hace restitución del inmueble en el plazo respectivo, lo que corresponde hacer es iniciar un juicio de arrendamiento de restitución de la propiedad.
      Saludos.

  • priscila jofre comentó:

    estimado abogado, mi consulta es la siguiente, la casa se arrendo con una duración indefinida, en julio del 2014 se por medio de notario se puso termino al contrato avisándole a los arrendatarios que debían entregar la casa en el me de octubre. a la fecha aun no la han entregado. ellos desde octubre del 2014 hasta abril de este mes han pasado las rentas, porque me señalan que no han podido encontrar otra casa. mi consulta es ¿ que debo hacer para que me entreguen la casa?
    desde ya muchas gracias

    • abogado comentó:

      Priscila:
      El desahucio o término de contrato anticipado de arrendamiento de inmuebles de duración indefinida debe hacerse por medio de notificación personal efectuada por notario o mediante notificación judicial. Si desahuciado en forma legal, el arrendatario no restituye el inmueble arrendado, entonces lo que habría que hacer es iniciar un juicio de arrendamiento de restitución de propiedad.
      Saludos.

  • luis comentó:

    Hola arriendo una casa al interior de una propiedad, esta cuenta con cuatro viviendas mas, también arrendadas. Consulto, puede el propietario entrar y salir de la propiedad, dar ordenes a los arrendatarios, y finalmente puede solicitar la entrega de la vivienda sin aviso, de lo contrario entra y tira las cosa a la calle.

    • abogado comentó:

      Luis:
      Estando vigente el arrendamiento el arrendador debe respetar a los arrendatarios, y no puede llegar y entrar al inmueble arrendado sin previa autorización de los arrendatarios, ni menos aún hacer retiro de los bienes muebles que se encuentren en el domicilio.
      Saludos.

  • Francisca comentó:

    Buenas noches tengo la siguientes dudas:

    Quisiera consultar por el termino de arriendo de plazo fijo, mi contrato comenzó el 29 de Diciembre del 2014 y terminara el 29 de Diciembre del 2015 y quisiera dar termino de el en ninguna parte del contrato indica que deba informar ante de 30 días para dar termino del contrato, ¿eso como arrendatario se da por entendido?, lo otro si yo deseo dar termino al contrato, mi arrendador me solicita pagar los meses faltantes, nuevamente en el contrato no sale estipulado, ¿debo asumir que es correcto?,ademas yo como arrendataria asumo que la garantía puede hacer uso el arrendador para reparar los daños que hayan ocurrido durante el tiempo de permanencia, pero mi arrendador quiere que repare lo dañado y a un así no me devolverá la garantía ¿esta en lo correcto?, lo otro en el baño de la casa donde arriendo se desprendió un gran pedazo de cielo por deterioro de los soportes de la terraza que esta sobre el baño, la arrendadora prometió que realizar reparaciones pero aun no ha hecho nada yo como arrendatario podría utilizar esta situación a mi favor para dar termino de mi contrato ya que continua desprendiéndose y así no pagar los meses restantes al contrato??.

    Espero su respuesta y muchas gracias por su ayuda.

    • abogado comentó:

      Francisca:
      La ley no regula el desahucio para los arrendamiento de plazo fijo igual a un año, por lo tanto, en dicha materia, se debe estar estrictamente a lo que las partes hayan pactado en el respectivo contrato, si en dicho contrato, no se otorgó a las partes la posibilidad de poner término anticipado, entonces, se debe respetar el plazo fijado, salvo que, las partes de mutuo acuerdo, le pongan término.
      Saludos cordiales.

  • Paola comentó:

    Sr.Ortuzar…que sucede si terminado el plazo de arrendamiento ( desahucio de arrendamiento )los arrendatarios no se van ??….que pasos debo seguir ???…agradeceré una pronta respuesta.

    • abogado comentó:

      Paola:
      Si desahuciado el arrendatario no se va de la propiedad procede iniciar un juicio de arrendamiento de restitución del inmueble en el Juzgado de Letras en lo civil respectivo.
      Saludos.

  • Juan comentó:

    Abogado…una consulta…donde debo iniciar un juicio de arrendamiento de restitucion de propiedad ?…en algún juzgado o directamente con un abogado ?…desde ya, agradezco aclare mis dudas.

  • Carolina Suárez Segovia comentó:

    junto con saludar, quisiera hacer la siguiente consulta:

    resulta que se celebro un contrato de arrendamiento sobre un local comercial en el rubro de minimarket y botilleria, dicho contrato tenia duración de un año renovable, la arrendataria hizo pago de los primeros meses para luego hacer abandono del local sin previo aviso a la arrendadora, en este caso, que es lo que corresponde hacer? termino de contrato por no pago de rentas u otro tipo de acción? mi duda recae en el hecho de que hizo abandono del local, sin previo aviso, y adeudando rentas, sin mencionar de todos los productos que se encontraban en el lugar, desde ya, muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Carolina:
      ¿ El plazo del contrato sigue vigente?
      Saludos.

  • Martha Gilma Henao Ospina comentó:

    Me parece de mucha utilidad todas las consultas y sus respectivas respuestas quiero por lo tanto conservarla para el ejercicio de mi profesión. Gracias

  • HECTOR SAEZ SILVA comentó:

    Hola buenas tardes, quisiera saber si un arrendatario no se manifiesta ni por comprar ni menos por pagar al dìa su arriendo , una vez efectuada
    una demanda en Tribunales o Juzgado que corresponda con Abogado evidentemente, el propietario està o nò en derecho de comunicarlo e inscribirlo en DICOM ?

    Para evitar abusos a otros propietarios de buena fé?

    Mucha gracias por vuestros consejos.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Se podrían publicar los datos en alguna base de datos comerciales en la medida que el arrendatario así lo haya consentido en el respectivo contrato.
      Saludos Cordiales.

  • Fabian Aguirre Caceres comentó:

    Hace 6 meses nos pidieron la propiedad (de forma verbal y por email), y tenemos plazo hasta fines de este mes para dejarla, sin embargo, han habido problemas con el hipotecario para comprar otra propiedad y queremos solicitar un plazo mas para devolverla.

    El tema es que la corredora, nos envía correos amenazando con acciones legales (el plazo vence a fin de agosto), pero a nosotros en la practica nunca nos han notificado oficialmente. Solo llego una carta, que tiraron en el antejardin, pero según he leído, debe notificarse via notario o por carta certificada, lo que no ha sido el caso.

    Es valida la notificación?

    Que podemos hacer?

    Hago notar que jamas nos hemos atrasado en el arriendo, las cuentas están todas al día, y la casa esta en perfecto estado.

    • abogado comentó:

      Fabian:
      Previo a responder, necesito que me responda las siguientes preguntas:
      1. ¿ Cuál es el plazo de duración del contrato de arrendamiento?
      2. ¿ El contrato de arrendamiento incluye alguna cláusula de desahucio o término anticipado?, y en su caso, ¿ Qué formalidad establece dicha cláusula para dar aviso de término anticipado?.
      Saludos.

      • Fabian Aguirre Caceres comentó:

        Buenas Tardes, Agradecido por su ayuda, le contesto lo que me solicita:

        1. El plazo fue de un año con renovación automática. Este mes se cumplen 6 años de arriendo ininterrumpido.

        2. En este momento no tengo el contrato a mano, pero según recuerdo no venia con una clausula especifica.

        En caso de que en el contrato especificara que es valida la notificación por carta simple, ¿seria legal?.

        Saludos y muchas Gracias!

        • abogado comentó:

          Fabian:
          Dado que la Ley no ha regulado el desahucio para los arrendamientos de plazo fijo de 1 año, para tales efectos, habría que estarse a lo que se establece en el respectivo contrato.
          Saludos.

  • Oscar comentó:

    Estimado abogado, soy arrendatario de una propiedad desde 1 de Mayo de 2011, me quiero cambiar de domicilio, mi duda es, ¿puedo dar desahucio con 60 días y luego irme?, mi contrato es anual con renovación automática. Lo que me preocupa son estas clausulas:

    2° PLAZO
    El arrendamiento comenzará a regir el día primero de mayo del año dos mil once y se entenderá establecido por el plazo de UN AÑO, contabilizado a partir del día primero de mayo del año dos mil once y con vencimiento para el día treinta de abril del dos mil doce, plazo que podrá ser renovado automáticamente por períodos iguales y sucesivos, de no mediar desahucio informado por alguna de las partes, notificación que deberá comunicarse con un plazo de antelación de sesenta días de la fecha de renovación automática del próximo período de vigencia que establece este contrato.

    10° INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
    Si el arrendatario no cumple con el plazo de arriendo estipulado en este contrato, autoriza al arrendador para que la garantía quede en su poder, como pena e indemnización convencional anticipada de perjuicios que este solo hecho origina. Si por cualquier motivo la parte arrendataria no restituye la propiedad de este contrato a la fecha de termino, las partes convienen que a contar de ese día, la parte arrendataria pagara una renta mensual de ocupación igual al triple de la renta de arrendamiento que le haya correspondido pagar el ultimo mes y regirá hasta que se restituya lo arrendado, todo esto sin perjuicio de las acciones legales respectivas.

    12° DESAHUCIO
    Las partes acuerdan que el desahucio del arrendamiento podrá ser dado por cualquiera de ellos sin esperar motivo plausible.
    El desahucio tendrá que ser por escrito y notarial con 60 días de anticipación a la fecha de expiración del contrato o su renovación automática.

    Puedo irme utilizando el desahucio de 60 días o tengo la obligación de quedarme hasta la fecha?

    Saludos

    • abogado comentó:

      Oscar:
      Dado que el contrato faculta expresamente a las partes para desahuciarlo, efectivamente, puede darle terminación anticipada en la forma indicada en el contrato.

  • David comentó:

    Buenas.Tengo un inquilino desde hace diez años, en todo ese tiempo se ha atrasado varias veces pero luego se va poniendo al dìa de vez en cuando retribuye por los atrasos y le he alquilado por la necesidad de pagar tres hipotecas que tengo. el nuevo contrato se venciò en julio y no quiero renovarlo. actualmente se ha atrasado por tres meses y le pedì la casa pero no quiere irse, pero me cobran demasiado dinero por hacer un proceso de deshaucio, si no tengo ni para pagar las deudas por su atraso còmo voy a pagar un proceso asì? puedo hacerlo con abogados que no cobran o no puedo? o serà mejor decirle que necesito la casa para una hija? y cuànto tiempo tengo que darle? y si el costo por el documento para pedirle la casa puede ser sòlo autenticado y si es igual de caro como el deshaucio? aparte de todo es una persona insolente y trajo tres perros que no dejan dormir, vivimos en la misma propiedad y al llamarle la atenciòn dijo que ni los encierra ni los amarra, que por la fuerza no piensa hacerlo. Por favor dìgame què puedo hacer?

    • abogado comentó:

      David:
      En los procesos judiciales de arrendamiento en que la renta no sea superior a 4 UTM, las partes podrán comparecer personalmente sin la necesidad de patrocinio de abogado.
      Además, tiene que tener presente que, si el arrendatario con posterioridad a la fecha de terminación del contrato de arrendamiento, continúa pagando la renta con el beneplácito del arrendador, entonces, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado por el plazo de 3 meses.
      Saludos.

  • jocelyn comentó:

    Hola buenos dias mi consulta es la siguiente llevo 3 meses viviendo en una propiedad arrendada por una corredora de propiedades y por motivos de dinero no puedo seguir pagando este arriendo el contrato es por un año y la primera ves que le pregunte a este caballero me dijo no hay ningun problema terminar el contrato antes y ahora que lo llame me pones muchos problemas nose que hacer ojalas me puedan ayuar antenta a sus comentatios gracias

    • abogado comentó:

      Estimada:
      ¿ Cuál es el plazo de duración del contrato?
      ¿ En el contrato se establece alguna cláusula de terminación anticipada del contrato?
      Saludos.

  • GLoria moraga comentó:

    estimado, Me pidieron la casa, y la dueña puso ya la demanda de restitucion del inmueble. no nos han notificado. Tenemos nueva casa, y necesitamos cambiarnos la proxima semana, las cuentas estan al dia, y la corredora se niega a Darnos el salvoconducto si no le pagamos por mano las costas del juicio.

    Es legal?

    • abogado comentó:

      Gloria:
      ¿ El plazo del contrato está vigente o no?
      Saludos.

      • Gloria Moraga. comentó:

        no, el contrato venció el 15 de agosto, y nosostros hicimos abandono de la propiedad el 04 de octubre, llave entregada en mano a la corredora. Ahora su abogado pone como requisito para el retiro de la demanda, que le paguemos costas personales, equivalentes a un mes de arriendo.

        • abogado comentó:

          Gloria:
          Si el tribunal no la condenó a pagar las costas del juicio, usted no tiene la obligación de pagarlas, salvo acuerdo en contrario de las partes.
          Saludos.

          • Gloria Moraga. comentó:

            Muchas Gracias por su respuesta, hace bien saber que hay profesionales altruistas.
            Que tenga una excelente semana.

            10 noviembre, 2015 - 2:02 pm
  • Paola comentó:

    Abogado … Quisiera saber si es prudente poner en conocimiento al arrendatario, del juicio de restitución de propiedad, o es conveniente hacerlo discretamente… De antemano gracias.

    • abogado comentó:

      Paola:
      Para que haya un juicio la parte contraria, en este caso arrendatario, debe ser notificado. Sin previa notificación, no se puede comenzar el juicio, y si así se hace, se podría alegar la nulidad del proceso.
      Saludos.

  • Paola comentó:

    Abogado, quisiera saber cuanto dura un juicio de restitución de propiedad …. Agradezco enormemente su orientación .

    • abogado comentó:

      Paola:
      Aproximadamente entre 4 a 6 meses.
      Saludos.

  • Juan comentó:

    Le estaré muy agradecido si me aclara una duda … El juicio para la restitución de una propiedad, debe hacerse en el juzgado de letras que corresponde al domicilio en donde se encuentra la propiedad arrendada, o donde recido yo ? ( no es la misma comuna )…. Gracias

    • abogado comentó:

      Juan:
      En el tribunal del domicilio del demandado, es decir, en el del lugar del inmueble arrendado.
      Saludos.

  • Lorena comentó:

    Sr. Abogado
    Soy arrendataria de un local comercial, el contrato de arriendo tiene una duración de dos años, renovables.
    Actualmente llevo 7 meses y necesito irme, el local no reúne todas las condiciones para mi desarrollo profesional, converse con la dueña y llegamos a un acuerdo verbal de desahucio que más tarde desconoció.
    El contrato no tiene cláusulas sobre desahucio, es decir no me entrega plazos para poner termino anticipado, solo faculta al arrendador a terminar el contrato en caso de que yo no pague un mes o que subarriende el local. Tampoco hay algo que diga explícitamente que debo pagar los años ( que es lo que me dice el arrendador).
    Que debo hacer para poner termino al contrato anticipadamente?

    • abogado comentó:

      Lorena:
      En los contratos con plazo fijo de duración superior a un año, el arrendatario quedará facultado para poner término anticipado al contrato, en el caso que se haya estipulado la prohibición de subarrendar, si ese es su caso, entonces podría desahuciar el contrato sin tener la obligación de pagar la renta hasta el día que falte.
      Saludos.

  • Pilar Fuentes comentó:

    Estimado, tengo una duda de como poner fin al contrato de arriendo de un local comercial, mi madre arrendo el local en el año 2008, en el que establece que el plazo rige desde el 28/noviembre/2008, y durará un año, hasta el 28/noviembre/2009, y se entenderá prorrogado por periodos iguales, salvo que algunas de las partes le ponga término a la otra con 60 días de aviso de desahucio, conforme la ley 19.886.
    Mi madre falleció en el año 2012, y nunca hice nuevos contratos, respetando hasta la actualidad como se pactaron.
    Solicité al arrendador poner fin al contrato, pero me dice que debo darle 7 meses de plazo, ya que llevan 7 años arrendando, quiero saber si eso es efectivo, de no ser así cual es e plazo real que debo esperar, desde la notificación.

    Muchas gracias!

    Pilar

    • abogado comentó:

      Pilar:
      El plazo máximo que fija la Ley sobre Arrendamientos de Predios Urbanos para la restitución del inmueble arrendado en el caso de desahucio es de 6 meses, contados desde la notificación notarial o judicial.
      Saludos.

  • francisca comentó:

    hola, me llego una notificacion notarial para abandonar la propiedad que me arrendaban, mi problema es que me llego dos dias antes de que se terminara el plazo, puedo hacer algo? porque ya pasaron los 2 meses y los dos meses de gracia que tenia por los años que arrend{e, de ante mano muchas gracias

    • abogado comentó:

      Francisca:
      Tiene que tener presente que si se trata de una carta de desahucio o término anticipado, el plazo para la restitución del inmueble se cuenta desde la fecha de la notificación.
      Saludos.

  • Paola comentó:

    Buenas noches abogados:
    Llevo 5años de arriendo y me dijeron que en seis meses mas debo entregar,el mes de desaucio que equivale a seis meses como maximo,esos meses se deben cancelar? Graciad

  • Paola comentó:

    Hola:
    Llevo 5 años de arriendo y me pidieron que me retire en cinco meses..quiero saber si el mes de desaucio k corresponde a Seis meses debo cancelarlos?

    • abogado comentó:

      Paola:
      La renta se paga hasta el día de la restitución del inmueble arrendado.
      Saludos.

  • Carla Bascuñán comentó:

    Hola, estoy arrendando con contrato indefinido hace aproximadamente 4 años en el mismo lugar. Los dueños pusieron en venta la propiedad principal y de un día para otro me están exigiendo que a fin de mes desocupe la cabaña, pues la nueva dueña demolerá los inmuebles. Mi pregunta es ¿A quién puedo acudir en este caso? No he recibido un aviso notarial, ni mucho menos se está respetando el plazo de los dos meses para el desahucio. Al intentar dialogarlo simplemente me dijeron que no había otra opción y simplemente se rieron en mi cara haciendo caso omiso a mi argumento sobre el aviso notarial.

    • abogado comentó:

      Carla:
      Una consulta, ¿ El contrato consta por escritura pública o no?
      Saludos.

  • Jose comentó:

    Hola el 21.12.2011. Arrende una propiedad en $140.000 sin reajusteabilidad por 6 meses renovables,luego como en 2 años me subio el arriendo 15.000 mas sin modificacion del contrato alguno lo cual accedi de buena fe, quedando en un arriendo de $155.000.ahora resulta que llega a mi casa diciendo que quiere subirlo a $250.00 que puedo hacer.
    Gracias

    • abogado comentó:

      José:
      El contrato de arrendamiento no puede modificarse unilateralmente, por lo tanto, el arrendador no está facultado para aumentar por sí solo la renta, salvo que, en el contrato exista una cláusula que permita al arrendador modificar unilateralmente la renta.
      Saludos cordiales.

  • takiyah comentó:

    Tengo arrendada una casa hace 13 años y el contrato fué por 6 meses prorrogado por periodos iguales,salvo que alguna de las partes ponga término dando aviso con 30 días de anticipación con notificación por carta certificada.
    La renta fué una cantidad X pagaderos por períodos anticipados, reajustable cada 6 meses de acuerdo al IPC mas mes de garantía.
    También tenía que pagar luz agua y extracción de basura (Municipalidad).
    En estos 13 años no le reajusté el arriendo y yo pagué la extracción de basura, solamente en dos oportunidades aportó al pago.
    En estos momentos le estoy dando término al contrato de arriendo y le pedí que por favor me pueda desocupar la casa en 60 días y si no la puede entregar debe cancelar un nuevo valor de arriendo (sé que legalmente le corresponde 6 meses para entregar la vivienda).
    Necesito que por favor me pueda ayudar con las siguientes preguntas:
    ¿el contrato quedó sin efecto?
    ¿puedo subirle el arriendo en 200%?
    ¿si ocupa los seis meses para irse de la vivienda, puedo subirle el arriendo o debe pagar lo mismo?
    Espero que me pueda ayudar, muchas gracias

  • Alejandra comentó:

    Hola, tengo una duda.
    Arrendé un local comercial, por un año, venciendo en mayo de 2016, pero las cosas no resultaron y quiero terminar el contrato. El problema es q hay una cláusula q dice q debo pagar hasta mayo incluso si me voy antes. En cuanto al término anticipado sólo tengo q dar aviso con 60 días, pero después en otra cláusula dice lo del pago hasta mayo.
    Entiendo q esa cláusula es contraria a lo q dice el artículo 4 inc 2 q usted menciona; pero me dicen a esta altura no puedo alegar nada porque manda el contrato.
    Puedo hacer algo?
    Gracias!

    • abogado comentó:

      Alejandra:
      En consideración a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, que señala que son irrenunciables los derechos conferidos por la ley a los arrendatarios, es que lo preceptuado en el artículo 4 inciso segundo de la Ley antes referida, prevalecería por sobre lo establecido en cualquier cláusula contractual, por lo tanto, usted como arrendataria solamente estaría obligada a pagar la renta hasta el día de la restitución efectiva del inmueble aún cuando en el contrato se hubiere estipulado otra cosa.
      Saludos.

  • teo escobar comentó:

    Hola,un contrato ante Notario por seis(06) meses de arriendo sólo se pagan el mes anticipado y el mes de garantía y los otros cuatro(04) meses restantes se encuentran todos en calidad de morosos .Ademas de eso ya han pasado dos (02)meses mas de los seis meses pactados sin pagar los arriendos ni sus consumos de agua y servicio de electricidad (o sea que ya están siete meses con morosidad y el arrendatario se niega a restituir
    la propiedad ¿Qué hacemos para sacarlo?. y, además que las cuentas de agua y luz son muy altas y todas con morosidad ¿cómo hacemos para que estas empresas se hagan cargo de estas cuentas que dejará el arrendatario? ¿deberían las mismas empresas perseguir al arrendatario ?

    • abogado comentó:

      Teo:
      En su caso lo que corresponde es iniciar un procedimiento judicial de término inmediato del contrato de arrendamiento por no pago de rentas. En el mismo procedimiento judicial se puede pedir que se notifique a las empresas de suministro de luz y agua para que sea el arrendatario el que se tenga que hacer responsable de las deudas por consumo básicos.
      Saludos Cordiales.

      • teo escobar comentó:

        AGRADECIDO POR SU RESPUESTA Y ES EXACTAMENTE LO QUE HICIMOS,GRACIAS A SU CONSEJO.
        AHORA ESTAMOS ESPERANDO LA CITACION DEL SR. JUEZ PARA IR AL COMPARENDO.
        LO FELICITO POR SU BLOG,PORQUE AYUDA A MUCHA GENTE QUE ENTENDEMOS POCO DE LEYES Y NOS HACE AHORRARNOS ALGUNOS PESOS POR CONSULTAS.
        GRACIAS…..

  • teo escobar comentó:

    Comentario pendiente de aprobar.

    Hola,un contrato ante Notario por seis(06) meses de arriendo sólo se pagan el mes anticipado y el mes de garantía y los otros cuatro(04) meses restantes se encuentran todos en calidad de morosos .Ademas de eso ya han pasado dos (02)meses mas de los seis meses pactados sin pagar los arriendos ni sus consumos de agua y servicio de electricidad (o sea que ya están siete meses con morosidad y el arrendatario se niega a restituir
    la propiedad ¿Qué hacemos para sacarlo?. y, además que las cuentas de agua y luz son muy altas y todas con morosidad ¿cómo hacemos para que estas empresas se hagan cargo de estas cuentas que dejará el arrendatario? ¿deberían las mismas empresas perseguir al arrendatario

  • Tita Santana comentó:

    Estimado:
    Tengo un contrato de arriendo anual (12 meses del 01 de febrero a 31 de enero), y señala que el contrato se renovará automáticamente siempre que una de las partes no informe con al menos 30 días de anticipación que no renovará contrato. Después de vivir 6 años en el lugar el día 07 de enero me llegó una carta certificada que en su relato señala 30 de diciembre, pero la certificación de correos dice 04 de enero. Es válido el documento si fue enviado después de los 30 días que como mínimo establece el contrato? en caso de término de contrato, no corresponde aplicar el derecho del arrendatario del mes por año?
    Muchas gracias

    • abogado comentó:

      Tita:
      Si la carta de aviso de no renovación del contrato, no fue enviada con la anticipación mínima pactada, entonces el contrato de arrendamiento se renovaría automáticamente por un nuevo período. Lo relativo al mes por año completo de arrendamiento, se encuentra establecido para el caso de desahucio(no aviso de no renovación) de contratos de arrendamiento en que el plazo de haya pacta de mes a mes y en los duración indefinida, no para el caso de su contrato que es de duración anual.
      Saludos.

  • Marta Cáceres comentó:

    Tengo un arrendatario con contrato indufinido cuanto es el tiempo que le corresponde por ley para desucupar el departamento tiene viviendo ASE 6años gracias

    • abogado comentó:

      Marta:
      El plazo máximo que en ese caso tendría el arrendatario para restituir el inmueble sería de 6 meses.
      Saludos.

  • Juan comentó:

    Estimados tengo un contrato de plazo fijo por 1 año pero pasado 6 meses quiero ponerle fin a este , el arrendador me pide la cancelación total del año o si no me llevaría ajuicio quisiera saber que dice la ley con respecto a eso???
    yo converse el dia 1 de marzo sin embargo la carta notarial por diferentes motivos llegara algunos dias despues que sucede en esos casos

    Gracias!!!

    • abogado comentó:

      Juan:
      ¿ El contrato de arrendamiento contiene alguna cláusula de desahucio o término anticipado?.
      Saludos.

  • Bernardita Carrasco Carrasco comentó:

    Hola llevo 16 arrendando un terreno la casa es mia y sin contrato de arriendo.. nos pidieron desalojar el terreno dándonos 2semanas para desalojar por que resulta que a la persona que nos arrendaba no era la dueña sino que su hermano era el dueño ahora el verdadero dueño nos a interpuesto una demanda para dejar el terreno y por no pagó del arriendo.. como le puedo hacer llegar el dinero del arriendo a una persona que no conosco y cuanto sería el tiempo
    que me corresponde por los 16 años de arriendo

    • abogado comentó:

      Bernardita:
      En caso de que de que se venda una propiedad arrendada y el contrato de arrendamiento no conste por escritura pública, entonces, el arrendamiento se extingue, y por lo tanto, el nuevo propietario no está obligado a respetar el contrato de arrendamiento. Y en ese caso, el arrendatario tiene derecho a que el arrendador le indemnice los perjuicios que la extinción o término del contrato le haya significado.
      Saludos.

  • Daniela comentó:

    Estimados,yo arriendo un departamento desde noviembre de 2008. La semana pasada la dueña me llamó por teléfono para pedirme el departamento y me dio 1 mes para desocuparlo. El contrato de arrendamiento dice que tiene duración de 1 año, el cual será automáticamente renovado por periodos iguales y sucesivos de un año cada uno, si ninguna de las partes manifiesta a la otra su voluntad de no prorrogar la vigencia del contrato, mediante carta certificada, enviada con a lo menos 30 días de anticipación, al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Mi consulta es si puede darme sólo un mes para desocupar el departamento, si el contrato vence el 10 de noviembre de 2016?

    • abogado comentó:

      Daniela:
      En los contratos de arrendamiento de plazo fijo no superior a un año, el arrendatario tendrá un plazo mínimo de 2 meses para efectuar la restitución del inmueble arrendado , contados desde la notificación judicial. En consecuencia, no resulta admisible que al arrendatario se le dé un plazo inferior de 2 meses para hacer la restitución de la propiedad.
      Saludos Cordiales.

  • Silvana leyton comentó:

    Hola compre una casa y los arrendatarios no se quieren ir y menos pagar arriendo , q debo hacer para pider sacarlos y hacer uso de mi casa . Son arrendatarios de los dueños anteriores.

    • abogado comentó:

      Silvana:
      ¿ El contrato de arrendamiento consta o no por escritura pública?
      Saludos Cordiales.

  • José comentó:

    Estimado:

    Compré una propiedad con un arriendo que duraba 10 años. El contrato de arriendo se hizo por escritura pública. En él se establecía que para evitar la renovación debía enviarse una carta certificada con 6 meses de anticipación al vencimiento del mismo (vence en tres meses más).
    La carta fue enviada con la anticipación establecida en el contrato pero los arrendatarios no quieren devolver la propiedad. ¿Qué debo hacer?

    • abogado comentó:

      Estimado José:
      Si vencido el plazo del contrato de arrendamiento los arrendatarios no hacen entrega de la propiedad, el arrendador debe iniciar un procedimiento judicial de restitución del inmueble arrendado.
      Saludos Cordiales.

  • Juan comentó:

    Estimados.
    Tengo una casa en arriendo hace 7 años, el contrato es por un año renovable automáticamente. En septiembre de 2015 se envió carta certificada para poner término al contrato en un plazo de dos meses, hará la fecha aún no la desocupan, que puedo hacer?

    • abogado comentó:

      Estimado Juan:
      Si a la fecha de vencimiento del plazo los arrendatarios no han entregado el inmueble, corresponde realizar un juicio de restitución de la propiedad.
      Saludos Cordiales.

  • Karol B. comentó:

    Hola, mi pregunta es la siguiente, arrende un local comercial el 01/09/2014, lo cual iba hacer renovado cada dos anos, pero la corredora me envio una carta de termino de contrato en junio del 2016 porque van a demoler y construir mas locales, osea me dio plazo para desocupar la propiedad hasta el 5 de sep/ 2016, como dice el contrato me envio con anticipacion de 2 meses, consegui local al mes, y le voy a desocupar 1 mes antes, ahora me esta cobrando el mes de septiembre que no voy a ocupar, y el miedo es que no me devuelva el mes de garantia, eso puede pasar, que me este cobrando un mes donde esta desocupada la propiedad y se pueda quedar con mi mes de garantia?

    el contrato dice.
    ” en el caso que una de las partes comunicare a la otra u intencion de que el arrendamiento no se renueve, comunicacion que debera ser despachada con carta certificada, notarial o vial email, con una anticipacion no inferior a 6 dias respecto de la fecha de expiracion de contrato”
    para dar termino anticipado al presente contrato, el arrendatario debera restituir al efecto la propiedad, ademas de cancelar la renta por el periodo faltante para la terminacion del arriendo.

    y la corredora me dice: que debo cancelar ese mes ya que el aviso se entrego respetando fechas segun contrato el cual yo quiero evadir, me recuerda que yo decidi dejar el local comercial antes, y que los dos meses de aviso se cancelan.

    Es asi la cosa, que me terminan contrato y mas encima debo cancelarle todos lo que ellos piden??
    por favor AYUDA.
    Gracias de antemano.

    • abogado comentó:

      Karol:
      Entiendo que lo que le enviaron a usted, es un aviso de no renovación del contrato por un nuevo período, que no es lo mismo que el aviso de término anticipado o aviso de desahucio, por lo tanto, el contrato terminará en la fecha de vencimiento pactada, y hasta esa fecha se debería pagar la renta.
      En lo relativo al mes de garantía, las partes deben estarse a lo que se pactó en el respectivo contrato, aunque la costumbre en esta materia, es que se devuelva al término del contrato si es que no hay nada que indemnizar al arrendador por concepto de deterioros de la propiedad.
      Saludo Cordiales.

  • Marjorie Villegas comentó:

    Estimado Abogado
    Desde Noviembre 2007 arriendo una casa por contrato anual renovable, por $ 100.000.
    Desde Abril 2015 me subieron el arriendo a $ 170.000 sin modificación del contrato. Afines de
    Mayo de este año me informan verbalmente que debo abandonar la propiedad por que la vendieron,
    a lo cual la dueña me propone no cancelar Junio, Julio y mayo lo adeudo por falta de recursos, y entregar la propiedad el 15 de Agosto. Ala fecha aún no tengo donde irme por problemas económicos, quisiera saber si tengo algún derecho por el hecho de terminar el plazo de arriendo el mes de Noviembre y llevar casi 9 años de arriendo o por el aumento del monto de arriendo sin modificar el contrato. Muchas gracias por su ayuda.

    • abogado comentó:

      Marjorie:
      ¿ El contrato de arrendamiento tiene alguna cláusula de término anticipado?
      Saludos.

  • Sole comentó:

    Hola, mi tio que reside en usa realizo contrato de arrendamiento por plazo indefinido poniendo dirección en chile ya que en este tiempo el viviría aca. Por motivos personales volvio a usa u quedamos sus sobrinos a cargo de la casa y pagos correspondientes los cuales hemos realizado por 4 años. El dueño y corredora estan al tanto de todo esto, sin embargo nos han exigido mostral el inmueble por dos años a futuros compradores de la propiedad, lo cual accedimos. Hoy nos han avisado verbalmente que se realizo contrato de compra venta y que tenemos 2 meses para desocupar la casa. Mi consulta. Tenemos derecho a mes por año? Que pasa si no se puede notificar al arrendador estipulado en el contrato? ( que vive en usa)

    • abogado comentó:

      Sole:
      ¿ El contrato de arrendamiento consta por escritura público?.
      Saludos Cordiales.

  • Lucy comentó:

    Hola…Mi consulta es la siguiente..Arriendo una casa por 29 años y estoy al día en los pagos..La dueña falleció y los herederos ya hicieron la posesion efectiva..Uno de ellos, no está de acuerdo con sus hermanos y aunque le han pedido algunas firmas, el dice por ningun motivo..
    Mi pregunta es la siguiente, si éste hermano no está de acuerdo, los otros herederos me pueden pedir la casa, sin la firma del quinto heredero?
    Los hermanos la quieren vender, ésta y otras propiedades..
    Yo sigo cancelando el arriendo al heredero que no quiere firmar y que vive en otra casa, al lado de la mia..Le deposito en su cuenta rut..
    Ha venido un señor en dos oportunidades y yo no le he abierto la puerta..estoy asustada…Debo yó recibir personalmente éste aviso y desde ahí, cuanto tiempo me darían…Un millón de gracias

    • abogado comentó:

      Lucy:
      Los herederos del arrendador deben respetar el contrato de arrendamiento en los mismos términos pactados.
      Si los herederos del arrendador, desean desahuciar el contrato de arrendamiento, y el plazo del contrato de indefinido, entonces, deben notificarla personalmente por notario o mediante demanda judicial.
      Saludos.

    • abogado comentó:

      Lucy:
      Los herederos del arrendador deben respetar el contrato de arrendamiento en los mismos términos y condiciones pactadas.
      Si el plazo de su contrato es indefinido, y los herederos del arrendador desean desahuciar el contrato o poner término anticipado, deben notificarlo personalmente por notario o mediante demanda judicial.
      Saludos.

  • Nicolas V comentó:

    Hola, tengo una casa dada en arrendamiento. El plazo del contrato tiene fecha de inicio el 25 de junio del 2014 y como duracion cada 6 meses (no señala nada si es prorrogable o no). Despues de ello no hize contrato al arrendatario hasta el dia de hoy. Se entiende renovado aunque las partes nada hayan dicho? Quiero pedir la restitucion del inmueble pero tengo que tener los contratos para pedir el desahucio? ojala me puedas ayudar

    • abogado comentó:

      Nicolas:
      ¿ Después de terminado el contrato, el arrendatario ha seguido pagando las rentas?.
      Saludos.

      • Nicolas comentó:

        SI, ha pagado todas las rentas hasta el dia de hoy. Desde ese contrato de 6 meses del 2014, por el solo silencio de las partes se entiende renovado hasta el dia de hoy?

        • abogado comentó:

          Nicolas:
          Si llegado el plazo de restitución del inmueble, el arrendatario sigue ocupando el inmueble y pagando las rentas con el consentimiento del arrendador, entonces, se entiende que el contrato se ha renovado por el plazo de 3 meses continuos y sucesivos.
          Saludos.

  • Carolina comentó:

    Estimado abogado:
    Quiero consultarle si el arriendo de piezas de un domicilio entran dentro de la ley de arrendamiento
    , pues tengo dudas respecto de cómo sacar a un arrendatario de mi domicilio. El contrato no esta hecho ante notario, pero si con la firma de las partes. El contrato es de un año terminandose en enero del 2017. Quisiera saber si debo hacer una notificación de termino de contrato y de no renovacion, puesto que la arrendataria es testaruda. Debo cerrificarla ante notario? Es un mes con anticipacion al termino del contrato? Me rigo por la ley de arrendamiento? Muchas gracias por su disposicion y tiempo

    • abogado comentó:

      Carolina:
      Las partes de un inmueble están sujetas a las mismas reglas el inmueble, por lo tanto, resultaría aplicable la Ley sobre Arrendamiento de Predios Urbanos.
      ¿ El contrato tiene cláusula de renovación?.
      Saludos Cordiales.

  • karla vorpahl comentó:

    Estimado Abogado:
    necesito dar término anticipado a este contrato, el cual no me deja claro si es fijo o no, ya que si es fijo sería por un año? y aquí habla de 13 meses renovable automaticamente, lo otro es que tengo una fuga de agua en el techo que notifiqué hace 6 meses, les he enviado en reiteradas ocasiones correos electrónicos y llamadas telefónicas explicando el tema, y su respuesta siempre es que lo van arreglar( corredora), y aun no hacen acto de presencia.
    quiero retirarme en enero del 2017 pero hay cláusulas que no dejan abandonar el inmueble en el mes de diciembre, enero y febrero. Que posibilidades tengo de abandonar antes el inmueble y no tener que pagar los meses restantes?
    Saludos cordiales
    karla

    TERCERO: Duración Contrato: El arrendamiento regirá desde febrero 2016 y su plazo será de trece meses. Dicho plazo será renovable tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales, salvo que cualesquiera de las partes comunique a la otra mediante carta certificada o notarial enviada con una antelación de un mes, su intención de no perseverar en el contrato. Se deja constancia que por tratarse de un contrato a plazo fijo, el término anticipado del contrato por parte del arrendatario da derecho a la parte arrendadora a cobrar la totalidad de las rentas que se hubieren devengado hasta la fecha de término pactada en el presente contrato.
    SEXTO: Prohibiciones: Queda prohibido al arrendatario:
    · Subarrendar o ceder el presente contrato, sin la autorización escrita del propietario o de la oficina de administración.
    · Hacer variaciones en la propiedad arrendada sin autorización del propietario
    · Destinar el inmueble un objeto distinto del anteriormente señalado;
    · Imputar la garantía al pago de rentas aun tratándose del último mes de arrendamiento.
    · Devolución anticipada del inmueble los meses de Diciembre, Enero, Febrero.
    · Realizar actos reñidos con la sana convivencia entre vecinos o prohibidos en el reglamento de copropiedad
    OCTAVO: Garantía: A fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en buen estado de conservación habida consideración del desgaste provocado por el uso legítimo, y sin perjuicio de la devolución de especies y artefactos que se indiquen en el inventario en la fecha de entrega del material, así como para el pago de las indemnizaciones, cláusula penal devengadas en favor del arrendador, el arrendatario entrega en garantía al arrendador en este acto la suma de Trescientos ochenta mil pesos, suma que será restituida al arrendatario al término del presente contrato con los reajustes hasta la fecha de su restitución, previas las deducciones a que haya lugar en un plazo máximo de 45 días. En el evento de restituirse anticipadamente el inmueble, esto es durante la vigencia del presente contrato o de una de sus renovaciones, el arrendatario será responsable de las rentas que se devenguen hasta que se encuentre un nuevo inquilino, en tal caso además de los conceptos detallados el arrendador queda expresamente facultado a retener de la garantía el importe equivalente a las rentas de arrendamiento por su valor diario durante el período desocupado.
    DÉCIMO: En el evento que el arrendatario no restituyera la propiedad en la fecha de término de arrendamiento, continuará obligado a pagar mensualmente la suma correspondiente a la renta convenida hasta que se efectúe la restitución del inmueble (Art. 6 Ley 18.101.), sin perjuicio se deberá pagar además, a título de multa, una cantidad equivalente al 50% de la referida suma. En consecuencia, el arrendatario que no restituyera la propiedad a la fecha de expiración del plazo de su contrato de arrendamiento, deberá pagar mes a mes la renta de arrendamiento convenida aumentada en un 50%, sin perjuicio de los derechos del arrendador para exigir judicialmente la restitución al arrendatario.

    • abogado comentó:

      Estimada Karla:
      Si el inmueble ha sido arrendado para fines habitacionales, y en consideración a que se trata de un contrato de arrendamiento de plazo fijo superior a un año, en el cual existe prohibición de subarrendar, el arrendatario (a) estaría facultado para poner término anticipadamente al contrato sin estar obligado a pagar las rentas por el período que falte para cumplir el plazo estipulado, lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°18.101.
      Saludos Cordiales.

  • jaime Manuel Delgado Palma comentó:

    Mis padres ya fallecidos (Posecion efectiva en tramite), dejaron una propiedad en un arriendo muy bajo, no hay contrato escrito,Mi pregunta ¿Que puedo hacer para que dejen la propiedad, les di un plazo de seis meses y la arrendataria me dice que no va a pagar porque tiene que juntar el dinero para buscar casa, lleva 2 meses va para el tercero sin pagar, Que debo hacer y a que ley acogerme para que me paguen y restituyan el inmueble. Le di aviso por carta, la cual ella no quiso firmar como recibida?. Necesito a la brevedad la propiedad, ¿Que hago?. Se que nadie vive gratis. segun ella es mes por año y lleva viviendo 30 años, son 2 meses con un topo de 6 meses. Estoy muy preocupado, necesito Urgente finiquitar este problema. Muy agradecido

    • abogado comentó:

      Jaime:
      En su calidad de sucesor del arrendador tendría que iniciar un juicio de término del contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra del arrendatario.
      Saludos Cordiales.

  • Manuek comentó:

    Estimado Abogado

    Estimado Abogado spy arrendatario de un inmueble y tengo un contrato de arriendo donde se estipula que el plazo es por periodos de 1 año una vez transcurrido el
    Periodo de un año ambas partes podran poner termino al contrato con 90 dias de aviso, de no dar aviso el contrato se renueva de forma tacita…
    Quiero poner termino anticipado del contrato y en el contrato en la clausula sobre termino anticipado de contrato solo habla bajo que condiciones el arrendador puede poner termino anticipado, pero no estipula bajo que condiciones el arrendatario puede poner termino anticipado.
    Por lo que he leido en su blog y en sus comentarios anteriores, la ley 18101 en el articulo 4 dice que el arrendatario podra hacer desahucio del inmueble antes del plazo pactado sin tener la obligacion de pagar el resto de los meses
    Estpy en lo correcto?

    Gracias

    • abogado comentó:

      Manuel:
      En los contrato de plazo fijo no superior a un año, el arrendatario puede poner término anticipado al arrendamiento, con la única obligación de avisar con la debida anticipación, y si nada se dice en el contrato, entonces deberá avisar con a lo menos un mes de anticipación.
      Saludos Cordiales.

  • Emmanuella comentó:

    Hola soy arrendataria hace mas de un año con contrato indefinido hace un mes se dio termino al contrato de arriendo. Mi pregunta es el mes o los meses de desahucio se tiene que pagar el arriendo normalmente? Y que pasa con la garantía. La tienen que devolver o que?

    • abogado comentó:

      Emmanuella:
      La renta se debe pagar hasta el día de la restitución del inmueble, y el mes de garantía debe devolverse al final del arrendamiento, salvo que la propiedad haya sufrido algún daño o deterioro.
      Saludos.

  • María Sepúlveda Cortés comentó:

    Llevo 42 años arrendando la misma casa sin ningun contrato ellos me pueden pedir la casa nunca le e quedado deviendo el arriendo

    • abogado comentó:

      María:
      En el caso que el contrato de arrendamiento sea verbal, igualmente, el arrendador debe cumplir con las formalidades del aviso del desahucio, por lo tanto, tiene derecho a un plazo de restitución de a lo menos, 2 meses, más un mes por año completo de arrendamiento, no pudiendo exceder en total dicho plazo de 6 meses.
      Saludos.

  • cristian muñoz comentó:

    buenas quería hacer una consulta… soy arrendatario con contrato indefinido pero no notarial llevo 19 meses de arrendar sin atrasos hace un par de días me entrego la hija de la dueña un papel donde me dice que en un poco mas de un mes me subirá el arriendo de 190000 a 250000 por las piezas que arriendo…me hizo firmar una hoja y me entrego otra…

    mi consulta es…debo pagar ese dinero?

    • abogado comentó:

      Cristian:
      La renta no se puede modificar unilateralmente por alguna de las partes, sino que se requiere del consentimiento de ambas partes.
      Ahora, si usted consintió, expresamente, con el aumento de la renta propuesta por el arrendador, entonces quedaría obligado a respetar esa renta.
      Saludos Cordiales.

  • jorge hormann comentó:

    Sres Ortuzar:tengo un contrato de arriendo ( QUE SE HA RENOVADO 7 AÑOS ) q dice textual EL PRESENTE CONTRATO EMPEZARA A REGIR EL 04 DE AGOSTO DE 2009 Y DURARA UN AÑO RENOVABLE SE ENTENDERA RENOVADOPOR PERIODOS IGUALES SALVO Q UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES LE PONGA TERMINO DANDO A LA OTRA EL AVISO CORRESPONDIENTE EN CONFORMIDAD A LA LEY ( NO TIENE CLAUSULA DE DESAHUCIO)
    PREGUNTA:1- DE que manera y plazo legal me tiene que avisar que no se renovara ,o lo deberá hacer en forma de desahucio ??’
    2- En que caso podre hacer uso del plazo de máximo de seis meses que dice la ley
    3- Si no se llega a acuerdo y la arrendadora pide la restitución de la propiedad ¿ que plazo tendría ? .
    Quedo atento a su respuesta
    Gracias

    2-

    • abogado comentó:

      Jorge:
      En consideración a que el contrato ha estado sujeto a prórrogas sucesivas e indefinidas, es que pasa a considerarse de plazo indefinido, y en tal sentido, se le aplican las mismas normas de desahucio aplicables a estos contratos, esto quiere decir que, el desahucio del arrendador deberá hacerse personalmente o mediante notario, teniendo el arrendatario un plazo mínimo para hacer restitución del inmueble de dos meses.
      Saludos cordiales.

  • Nataly comentó:

    Estimado arriendo hace cuatro años una casa y mi arrendatario me avisa que la quiere vender, cuanto tiempo tengo para abandonar el inmueble?? En esos meses cancela la misma cuota que estaba pagando mensual? No debiese subir el monto?

    • abogado comentó:

      Nataly:
      Si el contrato de arrendamiento es de duración indefinida, tendría un plazo de dos meses más un mes por cada año completo de arrendamiento, contado desde la notificación del desahucio, para hacer restitución de la propiedad. Durante esos meses, se debe pagar la misma renta que se pagaba con anterioridad al desahucio.
      Saludos cordiales.

  • Ricardo comentó:

    Me solicitaron la restitución de la propiedad. Dos meses por contrato. Pero no encuentro donde irme. El plazo se agota y quiero saber si puedo pedir aumentar el plazo o algo así.

    • abogado comentó:

      Ricardo:
      ¿ Se le solicitó la restitución judicialmente?.
      Saludos Cordiales.

  • marcela comentó:

    estimados,

    tengo un contrato vigente desde el año 2013. hace un tiempo me quede sin trabajo por lo que no pague unos meses, ahora queriendo ponerme al dia en el pago y continuar con el arriendo, el corredor me envio una carta certificada ante notario para informar que dara termino al contrato y que empezara un proceso de desalojo.
    a la semana despues de la carta me escribe un mail diciendo que este viernes llegara con una actuaria y carabineros a desalojarme de la propiedad. esto lo puede hacer sin estar realizada una demanda?? la actuaria no se supone que me deberia notificar que se ha empezado un juicio??
    yo he ingresado al la pagina del poder judicial y no se encuentra ni una causa a mi nombre, por lo que creo es solo asustarme para dejar la propiedad.
    favor orientarme.

  • emilio muñoz comentó:

    tengo un problema….soy chileno hace 4 meses arrende un departamento con un mes de adelanto y mes de garantia,a una venezolana(dueña),solo hicimos contrato de palabra y yo le depositaba cada mes en su cuenta…el departamento es amoblado pero compartido,en un comienzo vivian dos extranjeros con nosotros…, luego los arrendatarios extranjeros volvieron a su pais y se mudo la dueña del departamento con nosotros….el dia 8 se cumplia mi fecha de pago mensual y ella me dijo q tenia q hablar conmigo q no le pagara….dias mas tarde me dice q tengo q desocupar el inmueble por que el departamento lo vendio…y q esta vendiendo todo y tengo 13 dias para desalojarlo…y que nos cobraria por esos 13 dias de la garantia… que puedo hacer hay alguna ley q me ampara

    • abogado comentó:

      Emilio:
      En los contratos de arrendamiento de duración indefinida, el desahucio o aviso de término anticipado del arrendador, debe hacerse judicialmente o mediante notificación personal efectuada por notario, y en ese caso, el arrendatario tiene derecho a un plazo de restitución de a lo menos 2 meses, en consecuencia, no es válido que el arrendador solicite en forma verbal la restitución de la propiedad arrendada encontrándose vigente el arrendamiento.
      En relación con el caso que el arrendador venda el inmueble arrendado, produciéndose en consecuencia el término del contrato de arrendamiento, el arrendatario tendría derecho a que el arrendador le indemnice los perjuicios que la terminación del contrato le ocasionaren, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1961 del código civil.
      Saludos cordiales.

  • German comentó:

    hola, le hice un contrato por un año, solo para conocerlo, se ha portado muy mal, me paga cuando quiere, pero ya se cumplió el año y termino del contrato, ahora solo me han pagado el mes, pero no quieren hacer contrato, no contestan el teléfono, para acogerme la clausula PLAZO PARA RESTITUIR QUE TIENE EL ARRENDATARIO EN CASO DE DESAHUCIADO DADO POR EL ARRENDADOR “2. Contratos de duración no superior a un año. El arrendatario tiene un plazo de 2 meses para restituir el inmueble.” ESTO TIENE QUE HACERLO UN ABOGADO O YO LO PUEDO HACER COMO PERSONA NATURAL….SALUDOS…

    • abogado comentó:

      German:
      Si el contrato ya se encuentra terminado, lo que corresponde es solicitar judicialmente la restitución de la propiedad arrendada, salvo en el caso que el contrato se haya renovado, y actualmente se encuentre vigente, en cuyo caso si hay rentas impagas podría solicitar la terminación del contrato por no pago de rentas, para lo cual sí necesitaría abogado.
      Saludos cordiales.

  • Nicolas comentó:

    Sr Abogado según nuestro contrato de arriendo, si deseo poner término al contrato debo hacerlo con 1 mes de anticipación mediante carta notarial. Que sucede si mi arrendadora (arrendó dueña, sin corredora) desea demandarnos por poner término anticipado al contrato?? Que resguardo según ley tengo yo? De antemano muchas gracias.

    • abogado comentó:

      Nicolas:
      Rogaría indicarme cuál es la duración o plazo del contrato de arrendamiento.
      Saludos Cordiales.

      • Nicolas comentó:

        Es de 1 año o 12 meses iniciando el 26/08/17 hasta el 26/08/18

        • abogado comentó:

          Nicolas:
          Dado que se trata de un contrato de arrendamiento de plazo de un año, el desahucio dado por el arrendador solamente se podría efectuar mediante una notificación judicial, y desde esa fecha, se contaría el plazo de dos meses que tendría para efectuar la restitución de la propiedad. No obstante en la audiencia a que sea citado, usted podría efectuar las alegaciones que estime pertinente.
          Saludos Cordiales.

          • Nicolas comentó:

            Estimado, Necesito dejar la propiedad a finales de noviembre, no puedo seguir arrendando por problemas económicos. Si yo presento la carta de termino de contrato deberé seguir pagando el tiempo que quede para completar el año de arriendo? Existe legalmente una multa por término anticipado del contrato?? Según contrato firmado no especifica nada de multa. Pero quisiera saber si por ley existe algo así.

            9 octubre, 2017 - 5:53 pm
          • abogado comentó:

            Nicolas:
            En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso segundo de la Ley N°18.101, tratándose de contratos de arrendamiento de plazo fijo no superior a un año, el arrendatario tiene el derecho irrenunciable de restituir la propiedad antes de cumplirse la fecha fijada por las partes para el término del contrato, y en cuyo caso queda obligado solamente a pagar las rentas hasta el día en que se efectúe la restitución de la propiedad. Pero para lo anterior, debe cumplir con las formalidades establecidas en el contrato para el desahucio o término anticipado debiendo dar aviso con la debida anticipación.
            En cuanto a las multas, si el contrata nada establece, no estaría obligado a pagar multas.
            Saludos Cordiales.

            9 octubre, 2017 - 7:49 pm
          • Nicolas comentó:

            Sr Abogado, muy agradecido por la información, bastante claro y conciso en las respuestas.

            9 octubre, 2017 - 10:35 pm
  • Camila comentó:

    Estimafo:

    Tengo la siguiente consumta soy arrebdataria, mi arrrndatario dejara la propiedad y solo me aviso con 15 dias de anticipacion, y el cobtrato dice que debe ser con 60 dias, le puedo aplicar alguna multa o a

    • abogado comentó:

      Camila:
      ¿ Cuál es el plazo de duración del contrato de arrendamiento?.
      Saludos Cordiales.

  • Paulina comentó:

    Estimado, si pudiera ayudarme con la siguiente duda: soy arrendataria, hace más de 5 años. La duración del contrato se pactó por 12 meses y 1 día, y además estipula lo siguiente: “Se deja especial constancia que la renovación del presente contrato, será automática por períodos de doce meses y un día, salvo que alguna de las partes de aviso por escrito a la otra y con 60 días de anticipación a la fecha de término, su deseo de no
    renovar el presente contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1956 del Código Civil, la eventual restitución por adelantada del inmueble en el plazo original del presente contrato, obligará al arrendatario a pagar el valor de arriendo por los meses faltantes, hasta la fecha de término del mismo, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por la ley. Para estos efectos tendrán plena aplicación las normas establecidas en el título II de la ley 18.101. Pasado el período de un año, cualquiera de las partes podrá poner término al presente contrato avisando por escrito con a lo menos 60 días de anticipación.” La situación es que debo dejar el inmueble dentro de un plazo de 15 días, momento en que quedará disponible al Arrendador, y quisiera saber si pasado ese plazo deberé seguir pagando renta. Muchas gracias por su orientación.

    • abogado comentó:

      Estimada:
      La renta debe pagarse hasta el día de restitución efectiva de la propiedad.
      Saludos Cordiales.

  • Pablo comentó:

    Sr.Abogado:

    Existe alguna hipótesis establecida por la LEY en que el arrendatario que termina anticipadamente su contrato de arriendo deba seguir pagando las rentas hasta la fecha finalización del arriendo establecida en el contrato?

    Muchas gracias!

    • abogado comentó:

      Pablo:
      Sí, la del artículo 1945 del Código Civil que dispone: “Cuando por culpa del arrendatario se
      pone término al arrendamiento, será el arrendatario
      obligado a la indemnización de perjuicios, y
      especialmente al pago de la renta por el tiempo que
      falte hasta el día en que desahuciando hubiera podido
      hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera
      terminado sin desahucio.

      Podrá con todo eximirse de este pago proponiendo
      bajo su responsabilidad persona idónea que le substituya
      por el tiempo que falte, y prestando al efecto fianza u
      otra seguridad competente”.

  • CAROLINA comentó:

    Soy arrendataria de un local comercial, el contrato de arriendo tiene una duración de 18 meses, renovables automaticamente. El valor mensual aumentará a medida que pasan los meses.
    Actualmente llevo 3 meses y necesito irme, el local no reúne todas las condiciones para mi desarrollo profesional, me limitan a realizar actividades.

    El contrato no tiene cláusulas sobre desahucio, no me entrega plazos para poner termino anticipado, solo faculta al arrendador a terminar el contrato en caso de que yo no pague un mes, no cumpla con el reglamento interno o que subarriende el local.
    Envié una carta certificada para poner fin al contrato y poder retirarme, pero solo recibí un mensaje a traves de whatsap informando que el contrato se encontraba vigente.
    Que debo hacer para poner termino al contrato anticipadamente?

    • abogado comentó:

      Carolina:
      Si en su contrato se prohíbe el subarriendo, entonces, se entiende que tiene la facultad para solicitar el término anticipado del contrato en cualquier momento.
      Saludos Cordiales.

  • Antonio comentó:

    Abogado

    Soy arrendatario de una casa y tengo un contrato firmado ante notario por 3 años, aun me queda 1,5 años de contrato y el arrendador con el que firmé el contrato perdió la casa y la remataron. El nuevo dueño quiere que me vaya y sino pedirá un desahucio judicial. Mis dudas son:

    1. ¿tengo opción de que el nuevo dueño esté obligado a respetar el contrato?
    2. ¿tengo que seguir pagando el arriendo al antiguo dueño o al nuevo?
    3. en caso de desahucio judicial, ¿cuanto dura desde que el demande y se celebre el juicio(aprox.)?

    Le agradecería que me orientara sobre este tema pues el nuevo dueño me esta presionando y no se que hacer?

    Saludos y gracias.

    • abogado comentó:

      Antonio:
      ¿ El arrendamiento consta por escritura pública?.
      Saludos Cordiales.

      • Antonio comentó:

        Estimado

        El contrato está firmado ante notario pero no está inscrito en el conservador de bienes raices. Lo otro que me fijé es que está firmado por la Esposa del ex-dueño, estan casados.

        Si me puede orientar se lo agradeceria.

        Saludos cordiales

        • abogado comentó:

          Antonio:
          Si el contrato de arrendamiento consta por escritura pública, el nuevo dueño debe respetar el arrendamiento en los mismos términos pactados con el antiguo dueño, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1965 en relación con el artículo 1962 del Código Civil.
          Saludos Cordiales.

  • Roberto García comentó:

    Buenas tardes señor, gracias de antemano por su respuesta.
    Hace tres años hice un contrato sin escritura publica por un local comercial, y al mes después de haberse renovado me enviaron una carta certificada que debo entregarlo en 60 días (es lo que dice el contrato)
    En las consultas anteriores no hablan de los contratos de plazo mayor a un año, que se renueva por otro plazo igual(en mi caso, 36 meses, renovable automáticamente por otro periodo igual), a menos que cualquiera parte de aviso de no continuar. Cual articulo de la ley 18.101 habla de este caso? El contrato dice también que las dificultades deben resolverse por arbitraje. Qué puede pasar ? Puedo quedarme en el lugar otros 60 días más 3 meses o cuanto tiempo podré quedarme en el lugar, pagando el valor del arriendo…? El contrato no dice nada de multas…Me pueden cobrar alguna otra cosa…?
    Gracias por su asesoría, atte.,

  • José parra comentó:

    Saludos necesito que me asesoren por favor soy arrendador le dice un contrato por cuatro años pero no hice ninguna notificación antes de la fecha de vencimiento quiero saber si legalmente El contrato se renueva automáticamente y si es así que procesos debería tomar para rescindir de este contrato y recibir el local nuevamente gracias

    • abogado comentó:

      José:
      Si las partes de manera expresa no pactaron la prórroga automática del contrato de arrendamiento, y llegada la fecha de vencimiento del plazo del arrendamiento, las partes no manifiestan expresa o tácitamente su voluntad de perseverar en el contrato, entonces, el contrato termina, y corresponde solicitar la restitución del inmueble arrendado.
      Saludos Cordiales.

  • Valentina comentó:

    Estimado
    Firmé un contrato de arriendo por doce meses, por motivos personales debo terminar el contrato antes de ese periodo. Según el contrato si decido irme antes del plazo estipulado debo pagar la totalidad del periodo pactado.
    Entiendo que la Ley 18.101 establece que para terminar el arriendo antes del periodo pactado solo debo dar aviso con 30 días de anticipación.
    Es posible en ese caso no tener que pagar todos los meses pactados?
    Saludos.

    • abogado comentó:

      Valentina:
      Tratándose de un contrato de plazo fijo no superior a un año, y en consideración a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°18.101, parte de la jurisprudencia ha entendido que el arrendatario tiene el derecho de restituir la propiedad antes del plazo fijado en el contrato, dando aviso al arrendador con a lo menos un mes de anticipación, y en tal caso, solamente estaría obligado el arrendatario a pagar la renta hasta el día que la restitución de la propiedad arrendada se efectúe.
      Saludos Cordiales.

  • ELSA ORTEGA comentó:

    Buenos días, puedo enviar a mi arrendatario desahucio a una semana de término de contrato, por no pago de servicios básicos, están ambos con cortes, con fechas ya vencidas . el contrato de arriendo es por seis meses, y por acuerdo de ambas partes se termina el 15 de octubre, con fecha 13 de septiembre se fijó que abandonarán el inmueble. pero ahora me encuentro en esta situación, debo esperar igual la fecha?saludos

    • abogado comentó:

      Elisa:
      Si se fijó una fecha de término del contrato de arrendamiento, eso es lo rige.
      Saludos Cordiales.

  • Álvaro comentó:

    Estimado abogado, agradecería me ayudara con una duda por favor:

    Arriendo un local comercial, por un contrato de 1 año que empezó en Mayo de 2013. En este se establece que se prorrogará por el mismo período cada vez que se cumpla el año, salvo que una de las partes se oponga. En Enero de 2019 se me notifica por notario público un aviso de término de contrato de arriendo, ante lo cual me dirijo a hablar con la arrendataria en persona y llegamos al acuerdo que subiría el arriendo, pero el arriendo seguiría en curso (todo de palabra, los pagos se evidencian en vales de pago). En Octubre de 2019 me llega una notificación judicial basado en el art. 44 del CPC, por lo que se me da por notificado. La demanda busca desahucio, basado en la notificación de Enero de 2019 (en la cual me daban 3 meses, hasta Abril, pero que ignoré por el trato de palabras que hicimos). Ahora entiendo que en 5 días tengo que ir a audiencia. ¿Tengo alguna solución que permita quedarme? ¿De lo contrario, como podría ganar algo de tiempo para buscar otro lugar? ¿Conviene asistir a la audiencia? Agradecería muchísimo su respuesta.

    • abogado comentó:

      Estimado:
      Se la ha enviado un correo electrónico a su correo.
      Saludos Cordiales.

  • Camila alarcon calderon comentó:

    Hola! Arrendé un departamento por 12 meses, con contrato de arriendo que estipulaba que si me iba antes tenia que pagar todo el año restante. Alguna medida legal para no pagar eso? O debo pagarlo, hay juicios por eso, demandas, penas legales, civiles? Agradeceria su aclaracion. Cabe destacar que es por motivos de salud, lo que se justifica con certificados medicos.

    Saludos.

    • abogado comentó:

      Camila:
      En los contratos de arrendamiento de plazo no superior a un año, en conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°18.101, el arrendatario puede restituir el inmueble arrendado antes de la fecha de restitución o expiración del contrato, y en ese evento, solamente estará obligado a pagar las rentas que se devenguen hasta el día de la restitución efectiva del inmueble.
      Saludos Cordiales.

  • Meli Pérez comentó:

    Abogado en un juicio de desahucio que pasa si un predio esta abandonado???

  • abogado comentó:

    Meli:
    Si un inmueble urbano arrendado fuere abandonado por el arrendatario, sin previamente haberlo restituido, el arrendador deberá solicitar al juez de la causa que se lo entregue con la sola certificación de abandono de un receptor judicial.
    Saludos.

  • andrea comentó:

    Estimados, soy arrendataria tengo un contrato de arriendo plazo fijo desde el 25 de octubre del 2014 al 25 octubre del 2015, pero en diciembre del 2014 me quede sin trabajo y hoy ya no puedo seguir pagando el arriendo, el 30 de marzo le comente al arrendador la situación para irme el 1 de abril y así no perjudiarlo ya que el mes de abril no lo puedo pagar, el ahora me esta pidiendo indembizacion, yo no le debo ningún mes pero si cuentas de servicios básicos que le comente que los pagara con el mes de garantía. Mi consulta es el puede tomar el mes de garantía como indemnización y acerme cancelar aparte los gastos de los servicios basicos? Ojala me puedan orientar. Mi finiquito de trabajo me ampara en dicha situación de no haberle expresado con los 30 días de anticipación el echo que me iría del inmueble.

  • abogado comentó:

    Andrea:
    ¿ El contrato establece alguna cláusula de desahucio, y en su caso, qué establece dicha cláusula?
    Saludos.

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