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Despido Iindirecto o autodespido

CONCEPTO.

Es la facultad que tiene el trabajador para poner término al contrato de trabajo, en el evento de que sea el empleador el que incurra en algunas de las causales de término del contrato de trabajo de los número 1,5 o 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, o en el caso de que el empleador no cumpla con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II del mismo cuerpo legal, debiendo concurrir al Juzgado del Trabajo competente, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el día de la terminación de los servicios.

CAUSALES POR LAS CUALES PROCEDE EL DESPIDO INDIRECTO.

1. Cuando el empleador incurriere en alguna de las siguientes causales del artículo 160 del Código del Trabajo:

            1. La del N°1, esto es: Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

                        a) Falta de probidad del empleador.

b) Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.

c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador

d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador, y

e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.

            2. La del N°5, esto es: Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

            3. La del N°7, esto es: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

2. Cuando el empleador no hubiere observado el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual establecido en el Título IV del Libro II.

FORMALIDADES DEL AUTODESPIDO.

El trabajador deberá comunicar por escrito al empleador su decisión de poner término al contrato de trabajo, ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda el término del contrato. Este aviso deberá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, enviando a su vez, copia de dicho aviso a la respectiva Inspección del Trabajo.

 

Sanción al no cumplimiento de las formalidades del autodespido.

En caso de errores u omisiones de los avisos o comunicaciones que el trabajador debe dirigir al empleador, se aplicarán al trabajador las sanciones administrativas a que se refiere el artículo 508 del Código del Trabajo, pero no producirá de modo alguno, la invalidación de la terminación del contrato.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE DEBE OBSERVAR EL TRABAJADOR.

El trabajador deberá presentar ante el Juzgado Laboral competente con el patrocinio de un abogado una demanda por autodespido, dentro del plazo de 60 días hábiles siguientes a la terminación, ordenando que se declare terminado el contrato de trabajo, y que se paguen las indemnizaciones a que se refiere el artículo 172 del Código del Trabajo.

¿ Qué pasa si el tribunal rechazara la demanda del trabajador?

Hay que distinguir:

  1. Si la causa invocada no es la de conducta de acoso sexual, se entenderá que el contrato ha terminado por la renuncia del trabajador, sin pago de indemnizaciones;
  2. Si la causa invocada es la de acoso sexual, hay que subdistinguir:

2.1    Si se invoca falsamente o con el propósito de lesionar la honra del empleador, y el tribunal hubiese declarado la demanda carente de motivo plausible, además de entenderse que el contrato ha terminado por renuncia del trabajador, éste estará obligado a indemnizar los perjuicios que cause al afectado;

2.2    Si se invoca maliciosamente, además de la indemnización de perjuicios, el trabajador quedará sujeto a otras acciones legales que procedan.

INDEMNIZACIONES A QUE DA DERECHO EL AUTODESPIDO.

En el caso que la demanda del trabajador sea acogida, tendrá derecho a las siguientes indemnizaciones:

1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada (artículo 162, inciso cuarto del Código del Trabajo);

2. Indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en los incisos primero o segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, aumentada de la siguiente manera:

            2.1 En un 50% en el caso que la causal invocada sea la del N°7 del artículo 160.

            2.2 En un 80% en el caso que la causal invocada sea la de los números 1 y 5 del artículo 160.

3. Y, en el caso que las causales invocadas sean las de las letras a) o b) del número 1 del artículo 160, el trabajador podrá pedir las otras indemnizaciones que sean procedentes.

NULIDAD DE DESPIDO Y AUTODESPIDO.

Al respecto hay que señalar que entre los efectos del auto-despido regulado de manera especial en el artículo 171 del Código del Trabajo, sólo se encuentra el pago de las indemnizaciones antes señaladas, no contemplándose los efectos a que da lugar la “nulidad del despido”, por lo tanto, no es aplicable dicha institución al despido indirecto.

Al respecto destaca la sentencia de fecha 24 de marzo del 2011, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en los autos ROL N°18-2011, en que se señala lo siguiente: “El artículo 171 del Código del Trabajo que estableció la facultad del trabajador de hacer uso de lo dispuesto en el artículo 160 de ese código, para poner término al contrato de trabajo, entre otras causales, por incumplimiento grave del empleador a las obligaciones del contrato, se refiere exclusivamente al derecho a recibir el pago de las indemnizaciones “establecidas en los incisos 4° del artículo 162 y en los incisos 1° o 2° del artículo 163 del mismo cuerpo legal y los recargos respectivos”, pero nada se indica en dicha disposición legal sobre beneficios que puede obtener el trabajador conforme a lo dispuesto en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del referido Código, con lo cual no es posible, en este caso muy particular de “despido indirecto” agregarse otras circunstancias o sanciones como el considerar que “no ha terminado la relación laboral para cancelar remuneraciones y demás prestaciones consignados en el contrato de trabajo durante el período que va desde la fecha de despido y la de envío o entrega de las comunicaciones al trabajador del pago total de las imposiciones adeudadas”, por lo cual, deberá acogerse en este punto, la apelación de la parte empleadora y demandada de autos.”

  • Eduardo comentó:

    Buenas noches.
    trabajo en una empresa desde el 02/01/2007 en el depto de contabilidad.
    Desde hace un año a la fecha sufro hostigamiento verbal por parte de uno de los dueños de la compañia, esto es Papa e hijo son dueños y es el Padre quien me hostiga, me cuestiona. me garabatea en presencia de todos, sin motivo alguno. es una presion constante lo que me ha llevado a enfermarme, actualmente estoy en tratamiento por crisis de panico, cosa de la cual me he dado cuenta que al llegar al lugar de mi trabajo es lo que me genera angustia, incluso noto que me a bajado la autoestima por esto mismo. quise renunciar y no ir nunca mas a trabajar sin importar todo lo que pierdo por concepto de indemnizaciones. Ahi una persona me hablo del Moobing laboral y de este tema. Como puedo hacerlo para acogerme a un autodespido?
    Como puedo probar el hostigamiento? es necesario que lo grabe a escondida?
    Favor si me pueden dar los pasos a seguir y que posibilidad real tengo de ganar un juicio de este tipo. ” La empresa esta cuestionada por la direccion del trabajo por la cantidad de demandas que ha recibido en los ultimos 3 años.”

    • abogado comentó:

      Eduardo:
      En caso de que el empleador incurra en conductas constitutivas de “acoso laboral”, el trabajador afectado podrá poner término a la relación laboral, en conformidad al artículo 171 del Código del Trabajo, que se se refiere a la figura del Despido indirecto o autodespido. Para ello, se debe comunicar por escrito al empleador la decisión de poner término al contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda el término del contrato, y dentro de los 60 días hábiles siguientes, se debe presentar la demanda de despido indirecto ante el Juzgado de Letras del Trabajo competente, con patrocinio de abogado.
      En estos juicios, en el trabajador recae la carga de la prueba de la causal de término del contrato, para lo cual, éste se podrá valer de cualquier medio de prueba señalado señalado en la ley (por ejemplo, documentos, testigos, confesión, informes periciales)o de cualquier otra prueba que pueda causar la convicción del juez, siempre y cuando no haya sido obtenida por medios ilícitos, o mediante actos que impliquen violación de los derechos fundamentales.
      Saludos.

  • Jose comentó:

    Hola:
    M duda es la siguiente, vía correo solicité a mi empleador, representado por un gerente divisional si era posible que me desvincularan por motivo de necesidades de la empresa para recibir las indemnizaciones pertinentes. Ante esto, el me responde por el mismo medio de comunicación aceptando y dando autorización para ello.
    Sin embargo, han pasado varias semanas y no se ha cumplido su palabra. Puedo acogerme a despido indirecto por este motivo?? Teniendo el correo de respaldo.

    Muchas gracias.

    • abogado comentó:

      José:
      Los hechos que expone no configuran ninguna de las causales que facultan al trabajador para demandar el despido indirecto.
      Saludos.

  • Leonel Contreras comentó:

    Estimados, el atraso en mis remuneraciones (13 días desde el dia de pago fijado), no pago de muchas cotizaciones obligatorias, da derecho al auto despido y que puedo obtener si lo hago?

    • abogado comentó:

      Leonel:
      El no pago de cotizaciones previsionales durante la vigencia de la relación laboral da derecho al trabajador a demandar el despido indirecto, solicitando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, más recargos y reajustes legales.
      Saludos.

  • Rodrigo comentó:

    Estimados:

    Mi empleador desde el mes de diciembre no paga las cotizaciones (DNP) y eso me afecta a la posibilidad de obtener créditos y a recibir el “bono marzo 2016″. Deseo cambiar de trabajo, pero ¿Cuál es la mejor opción para terminar el vínculo laboral?

    Saludos.

    • abogado comentó:

      Rodrigo:
      El no pago de cotizaciones previsionales constituye un incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato de trabajo impone al empleador, y por lo tanto, lo faculta a usted para demandar el despido indirecto.
      Saludos Cordiales.

  • Gerardoc San Martin comentó:

    Unos amigos profesores,demandaron a su empleador por auto despido.
    La cuestion es que ellos se autodespidieron con fecha 24 de febrero, y entregaron la carta de aviso al empledor el 3 de Marzo. Yo les digo que notificaron fuera de fecha y ellos dicn lo contrario.
    Les agradecere su aclaracion

    • abogado comentó:

      Gerardo:
      La carta de aviso de terminación del contrato de trabajo, debe ser remitida al empleador dentro del plazo de los 3 días hábiles siguientes a la fecha del autodespido, por lo tanto en el caso que expone, no se habría cumplido con esa formalidad. Sin embargo, el no cumplimiento de la formalidad del envío de la carta de autodespido dentro del término legal, no invalida el autodespido.
      Saludos Cordiales.

  • María José comentó:

    Hola:
    Yo hice un autodespido con fecha 29/01/17 y ese mismo día la entregue en la inspección del trabajo correspondiente y luego también la envíe por carta certificada a través de correos de chile, pero a la fecha aún no llega a la oficina m

    • abogado comentó:

      María José:
      ¿ Cuál es su consulta?
      Saludos Cordiales.

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